No se pueden modificar los empleos de los trabajadores oficiales, pues su vinculación difiere de los empleados públicos
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968, las personas que prestan sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos son empleados públicos, mientras que los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo…