Por: Jaime Ivan Borrero Samper
En los últimos días, una discusión que podría parecer interna entre organizaciones sindicales ha dejado al descubierto un problema mucho más profundo: ¿quién tiene derecho a participar en los espacios donde se define el futuro laboral de una institución?
No es una pregunta menor. Es, en esencia, una discusión sobre poder, representación y, sobre todo, sobre el alcance real del derecho.
En la Universidad del Atlántico, en el marco de la Mesa Técnica de Formalización Laboral, han surgido diferencias entre organizaciones sindicales alrededor de un punto específico: la participación de un sindicato que agrupa tanto empleados públicos como trabajadores oficiales.
A simple vista, podría parecer un debate administrativo. Pero no lo es. Es un debate jurídico.
Y como todo debate jurídico serio, no se resuelve con opiniones, sino con principios.
«La primera pregunta: ¿qué es realmente la mesa?»
Aquí comienza todo.
No es lo mismo una mesa de negociación colectiva que un escenario de formalización laboral. La diferencia no es semántica, es estructural.
La negociación colectiva en el sector público, regulada por el Decreto 160 de 2014 y hoy compilada en el Decreto 1072 de 2015, tiene reglas específicas, sujetos definidos y un alcance limitado a los empleados públicos.
Pero la formalización laboral es otra cosa.
Es un proceso más amplio, orientado a revisar formas de vinculación, condiciones de trabajo y estructuras institucionales. No se trata de negociar beneficios, sino de corregir distorsiones.
Confundir ambos escenarios no es un error menor. Es desviar el debate.
«La libertad sindical no es selectiva»
La Constitución Política, en su artículo 39, no deja espacio a interpretaciones restrictivas: la libertad sindical implica no solo el derecho a constituir organizaciones, sino también a participar en los asuntos que afectan a sus afiliados.
Esa participación no puede ser condicionada ni filtrada según la conveniencia de otros actores.
Mucho menos en un escenario donde se discuten temas que impactan directamente la estabilidad laboral, la formalización del empleo y la estructura misma del trabajo en una institución.
Excluir a una organización sindical legítimamente constituida no fortalece el debate. Lo debilita.
Y cuando el debate se debilita, las soluciones también.
«No es el tipo de vínculo, es el alcance del problema»
Uno de los argumentos que ha surgido en esta discusión gira alrededor del tipo de vinculación de los trabajadores: empleados públicos por un lado, trabajadores oficiales por el otro.
Pero la formalización laboral no distingue entre categorías jurídicas. Distingue entre realidades laborales.
Y la realidad es clara: la precarización, la tercerización y las distorsiones en la vinculación no afectan a un solo tipo de trabajador. Atraviesan toda la estructura laboral.
Por eso, pretender reducir la discusión a una clasificación formal no solo es insuficiente, sino jurídicamente débil.
El derecho laboral, en su esencia, no está diseñado para excluir, sino para proteger.
«Autonomía sindical sí, pero no como mecanismo de exclusión»
La autonomía sindical es un pilar fundamental del orden constitucional. Cada organización tiene el derecho de defender sus intereses, fijar sus posturas y actuar conforme a su visión.
Pero la autonomía no puede convertirse en una herramienta para limitar la participación de otros.
Porque en ese punto deja de ser autonomía… y se convierte en restricción.
Y el derecho, cuando se usa para restringir en lugar de garantizar, pierde su sentido.
«El verdadero problema»
Aquí no hay un problema de normas.
Las normas existen. Son claras. Están ahí.
El problema es cómo se interpretan.
Cuando se pretende encuadrar un escenario amplio dentro de una norma restrictiva, lo que se está haciendo no es aplicar el derecho, sino forzarlo.
Y el derecho forzado siempre termina rompiéndose.
«Más allá de la mesa»
Esta discusión no se agota en una mesa ni en una diferencia entre organizaciones sindicales.
Lo que está en juego es la calidad del diálogo institucional.
Si los espacios creados para construir soluciones terminan convertidos en escenarios de exclusión, entonces el problema no es quién se sienta en la mesa.
Es la mesa misma.
«Una reflexión final»
Las instituciones no se fortalecen cerrando espacios, sino ampliándolos.
El derecho laboral no se honra excluyendo voces, sino garantizando que todas las que tengan legitimidad puedan ser escuchadas.
Y la verdadera madurez sindical no se mide por la capacidad de imponer posiciones, sino por la capacidad de sostenerlas en un debate abierto, transparente y jurídicamente sólido.
Porque al final, el reto no es quién tiene la razón.
El reto es que la razón no se quede por fuera de la mesa.
