PRESTACIONES SOCIALES. RETÉN SOCIAL. RETIRO DE PREPENSIONADOS. DISFRUTE DE LA PENSIÓN A PARTIR DE LA EDAD DE RETIRO FORZOSO
El servidor publico que adquiera el derecho a disfrutar de su pensión de vejez o jubilación podrá optar por dicho beneficio o continuar vinculado al servicio, hasta que cumpla la edad de retiro forzoso; y no podrá ser obligado a retirarse del cargo por el solo hecho de haberse expedido a su favor la resolución…

Debe estar conectado para enviar un comentario.