Pensiones reconocidas por disposiciones territoriales antes del 30 de junio de 1997 deben garantizarse
La Sección Segunda del Consejo de Estado advirtió que quienes antes de la entrada en rigor del Sistema General de Pensiones cumplieran los requisitos para pensionarse conforme a ordenamientos previos, tendrán derecho a la pensión en las condiciones allí establecidas, en aras de garantizar los derechos adquiridos, aun cuando el acto de reconocimiento haya sido…
