Denuncian acoso laboral en Universidad del Atlántico

Denuncian acoso laboral en Universidad del Atlántico

Escrito por  Redacción
El Sindicato de Trabajadores Administrativos y Académicos de la Universidad del Atlántico (SINTRADEUA) denunció por acoso laboral a la Jefe de Jurídica de ese centro académico y pidió se investiguen los hechos en los que ha sido afectada una abogada al servicio de esa dependencia.

Los hechos fueron revelados en un Derecho de Petición dirigido por el Presidente de SINTRADEUA a la Rectora encargada de la Universidad del Atlántico, cuyo texto es el siguiente:

DOCTORA RAFAELA VOS OBESO RECTORA (E) O QUIEN HAGA SUS VECES UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO E.S.D.
REF. DERECHO DE PETICION EN DENUNCIA DE ACOSO PSICOLOGICO Y PERSECUCION LABORAL CONTRA UNA TRABAJADORA DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
Cordial Saludo.
JAIME IVAN BORRERO SAMPER, identificado con la cedula de ciudadanía numero 8.510.295 expedida en Suan Atlantico, actuando como Presidente del Sindicato de trabajadores Administrativos y Académicos de la Universidad del Atlantico, “SINTRADEUA”, conforme a lo establecido en nuestra Constitución Política, la Ley y los tratados internacionales que existen al respecto, concurro ante usted para presentar denuncia formal en contra de la señora FANNY BAYONA PALACIO, Jefe encargada de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad del Atlantico, por presunto ACOSO PSICOLOGICO y PERSECUCION LABORAL contra VERONICA TATIANA VALVERDE GUZMAN, trabajadora de la institución afiliada a nuestra organización sindical.
La queja o denuncia está basada en los hechos que a continuación expondré: -La compañera VERONICA TATIANA VALVERDE GUZMAN, abogada de profesión, presta sus servicios a la Institución, como Técnico Administrativo en la Oficina de Asesoría jurídica de la Universidad del Atlantico, teniendo como Jefe inmediato a la señora FANNY BAYONA PALACIO, jefe encargada de esa dependencia.
-La compañera VERONICA TATIANA VALVERDE GUZMAN, nos comunica mediante Oficio fechado nueve (9) de Diciembre de 2015, enviado a nuestra Organización Sindical, que desde hace tres meses es víctima de situaciones laborales anómalas de Acoso Psicológico y Persecución Laboral, por parte de la actual Jefa encargada de la Oficina de Asesoría Jurídica, señora FANNY BEATRIZ BAYONA PALACIO.
-Manifiesta la compañera VERONICA TATIANA VALVERDE GUZMAN, en su misiva que las características de la persecución giran en torno a una excesiva carga de trabajo, presión al asignar varias labores que son “urgentes” en su mayoría para el mismo día, circunstancias que ocasionan que su trabajo sea realizado de forma acelerada, causando esto en ella un alto grado de estrés, e igualmente, exponiéndome a incurrir en error debido al tiempo en el que debe entregar el resultado de la labor asignada.
De igual modo, indica que al estar desarrollando un trabajo denominado “urgente” y tener que por orden de ella dejarlo para emprender otro que manifiesta “es más urgente”, corre el riesgo de incurrir en vencimiento de términos y de suceder esto por haber abandonado la responsabilidad inicial por su otra asignación (no por mi querer ni mucho menos por irresponsable), su reclamo lo hace en tono soez, lanzando vejámenes como “te quedó grande el trabajo”, “no eres capaz” y amenazando que va a colocar a otra persona a realizar el trabajo atrasado, lo cual nunca hace, consolidando esto una presión psicológica y degradación como profesional. De acuerdo a lo expresado por la compañera VERONICA TATIANA VALVERDE GUNZMAN, es claro que estamos ante un presunto caso de ACOSO PSICOLOGICO Y PERSECUCION LABORAL, que raya en LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES pues el trato de la señora BAYONA muestra animadversión. La ley 1010 de 2006 por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, indica en su artículo 7º lo siguiente: ARTÍCULO 7°. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas: a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias; b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social; c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo; d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo; e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios; f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo; g) las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público; h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona; i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa; j) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados; k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales; l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor; m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos; n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

En los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral descrito en el artículo 2°. Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral.

La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales.

PETICION Conforme a lo anteriormente narrado y con base en la comunicación enviada a nuestra organización Sindical por la compañera VERONICA TATIANA VALVERDE GUZMAN, solicito con el respeto que me caracteriza, autorice a quien corresponda investigue esta situación de presunto ACOSO PSICOLOGICO, PERSECUCION LABORAL y VILOENCIA CONTRA LA MUJER, inaceptable desde todo punto de vista, de tal manera que ponga fin a esta situación y tome los correctivos que la ley estipula para este tipo de delitos que atentan contra la dignidad humana. ANEXOS Anexo copia de la comunicación fechada 9 de diciembre de 2015 suscrita por la compañera VERONICA TATIANA VALVERDE GUZMAN, dirigida a SINTRADEUA.

NOTIFICACIONES Recibo notificaciones y correspondencia en la Calle 72 No.68-59 Bloque 19 Apto 301 en la ciudad de Barranquilla. Email:sintradeua@outlook.es

Agradezco de antemano la atención prestada.

Atentamente
JAIME IVAN BORRERO SAMPER
PRESIDENTE “SINTRADEUA”

Con copia: Presidencia de la Republica Procuraduría General de la Nación. Ministerio de Educación Ministerio de Trabajo Consejo Superior de la Universidad del Atlantico Gobernación del Atlantico Vicerectoria Administrativa y Financiera de la Universidad del Atlantico Jefatura de Talento Humano de la Universidad del Atlantico.

 
 

 
 
 
 
 

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