A través de oficio fechado 1 de septiembre del 2016, el Dr. Gaspar Hernandez Caamaño, Vicerector Administrativo, Financiero y de Talento Humano de la Universidad del Atlántico, solicito formalmente a la Rectoria y Departamento de Talento Humano de la Institución Educativa, el reconocimiento Constitucional y Legal a la protección laboral reforzada o reten social, del cual es beneficiario dada su condición de Prepensionable y paciente coronario crónico.
A continuación damos a conocer el contenido de la solicitud:
Puerto Colombia, 1 de septiembre del 2016.
Doctores
RAFAELA VOS OBESO
Rectora (e).
GONZALO LIZARAZO MEJIA
Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano.
UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO.
E. S. D.
Ref. Solicitud de reconocimiento de pensión de vejez ante COLPENSIONES.
Señora Rectora.
Señor Jefe.
Primero. INFORMACIÓN.
Para su información y para los fines pertinentes a las funciones públicas de sus respectivos cargos, me permito informarle que he presentado ante la entidad oficial COLPENSIONES mi actualizada solicitud de reconocimiento de mi pensión de vejez, aportando las exigencias documentales que demuestran que lleno los requisitos de ley para reclamar tal derecho económico que es, constitucionalmente, IRRENUNCIABLE (Art. 48 C.P.). Y además que debe ser garantizado por las autoridades del Estado, al que en este momento presto mis servicios en calidad de Vicerrector Administrativo, Financiero y de Talento Humano de esta Institución Estatal de Educación Superior.
Como evidencia de esta información anexo a la presente cuatro (4) folios que contienen los formularios diligenciados personalmente ante COLPENSIONES, con el matasellos de recibido.
Ruego a la Representante Legal de la Universidad y al Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano que se me comunique cualquier decisión de Colpensiones o cualquier información que se cruce con dicha entidad relacionada con mi solicitud de pensión. Y no se ponga en riesgo mi derecho de estabilidad laboral protegido por la Ley.
Segundo. PETICIÓN DE PROTECCIÓN REFORZADA DE MIS DERECHO AL TRABAJO, A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA SALUD: TODOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Así mismo pido, en ejercicio del derecho de petición de carácter particular, que se me reconozca por parte de la Universidad la situación administrativa laboral de beneficiario de la protección especial del Reten Social por mi condición de prepensionable y paciente coronario crónico.
Condiciones que pueden ser probadas examinando mi hoja de vida laboral que contiene además la historia clínica de mis circunstancias de salud durante la vinculación laboral que mantengo con la Universidad.
Esta petición constitucional y legal debe reconocerse mediante acto administrativo de carácter particular y concreto expedido y notificado dentro de los términos y disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo vigente.
Para mayor fundamento jurídico de mi petición de Reten Social me permito transcribir el aparte pertinente y preciso del Artículo Primero del Resuelve del acto No. 000874 del 25 de Mayo del presente año «POR LA CUAL SE RECONOCE EL ACUERDO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO Y LAS ASOCIACIONES ASPU, SINTRAUNICOL, SINTRAPROVUA Y SINTRADEUA (de esta soy socio cotizante), que a la letra dice: «La UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO reconocerá y aplicara lo estipulado en la Ley 790 del 2002 y complementarias, denominada «RETEN SOCIAL», a todos LOS FUNCIONARIOS que reúnan los requisitos para beneficiarse de estas en especial las denominadas Enfermedades Catastróficas».
La norma legal invocada en esta decisión del acto administrativo citado, suscrito por la Rectora (e), es del siguiente tenor: «PROTECCIÓN ESPECIAL. De conformidad con la reglamentación que establezca el gobierno nacional, NO PODRÁN SER RETIRADOS DEL SERVICIO en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública LAS MADRES CABEZA DE FAMILIA SIN ALTERNATIVA ECONÓMICA, LAS PERSONAS CON LIMITACIÓN FÍSICA, mental, visual o auditiva, Y LOS SERVIDORES QUE CUMPLAN CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS, EDAD Y TIEMPO DE SERVICIO, PARA DISFRUTAR DE SU PENSIÓN DE JUBILACIÓN O DE VEJEZ en el término de tres años contados a partir de la promulgación de la presente Ley». (Art. 12 Ley 790 del 27 de Diciembre del 2002 reglamentado por el Art. 12 del Decreto Nacional 190 del 2003).
La razón y el motivo de esta petición es que se me garantice la seguridad jurídica, que mis derechos fundamentales deben ser respetados y estar por fuera de cualquier interés particular y político en el manejo de la vida administrativa de la Universidad. Y que la protección legal reforzada se respete y se me brinde la tranquilidad, la salubridad y la seguridad para ejercer, sin temor alguno y sin ninguna presión, las delicadas funciones que el cargo de Vicerrector Administrativo, Financiero y de Talento Humano demanda. Tanto a mi persona como a mi familia.
Son fundamentos de esta solicitud las normas legales invocadas y todas las relacionadas con el asunto objeto de la misma.
Recibo notificación en mi residencia familiar o en el despacho de la Vicerrectoría.
Anexo: Lo anunciado en cuatro (4) folios en fotocopias útiles.
De los señores servidores.
Atentamente,
GASPAR EMILIO HERNANDEZ CAAMAÑO
C.C. 7.481.997 de Barranquilla.
T.P. 79.832 del C.S.J.
Vicerrector
No hay que violentar la naturaleza, sino persuadirla; y la persuadiremos satisfaciendo los deseos necesarios, los naturales siempre que no nos resulten perjudiciales, y rechazando rigurosamente los nocivos. (Diogenes)