Despido colectivo no es aplicable a trabajadores oficiales
Respecto a la interpretación que se le da al artículo 67 de la Ley 50 de 1990, sobre la supresión de cargos a nivel colectivo de trabajadores oficiales, hay que entender que aunque los cubra el régimen privado, para este efecto no pierden su condición original. Esto dijo la Sala Laboral de la Corte Suprema…

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