Estado debe promover concertación para solución pacífica de conflictos presentados en la negociación colectiva
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que la constitución de sindicatos y el derecho de asociación sin intervención del Estado están contemplados en el artículo 39 de la Constitución Política y su desarrollo legal está en el artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo, con las modificaciones de las leyes 50 de 1990…

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