Que pasa con el cumplimiento de los acuerdos colectivos de trabajo en la Universidad del Atlántico?

Pasados casi tres meses desde que se firmo el Acta Final del Acuerdo Colectivo del 2016, aun no se expide por parte de las Autoridades publicas competentes de la universidad del Atlántico, el acto administrativo de cumplimiento e implementacion del acuerdo, conforme a lo establecido en el articulo 14 decreto 160 del 2014,  la Universidad del Atlántico hasta la fecha se niega hacerlo, contraviniendo el ordenamiento jurídico y vulnerando  derechos constitucionales.

Cabe resaltar que la negociación colectiva tal como lo indica el decreto 160 del 2014, culmina formalmente con la expedición del acto administrativo que le da cumplimiento a los acuerdos y que durante el termino de la negociación los empleados públicos a quienes se les aplica el presente decreto gozan de las garantías de fuero sindical y permiso sindical, es decir, que como aun no ha culminado la negociación todos los empleados públicos afiliados a los sindicatos que presentaron el pliego de solicitudes unificados gozan de estas garantías.

La Corte Constitucional en Sentencia T-251 del 2010 expreso lo siguiente:

“Sí procede la acción de tutela, al evidenciarse la presencia de un perjuicio irremediable, puesto que en el proceso de negociación colectiva se presentó una dilación injustificada, sin que a la fecha se haya concretado la negociación a que hay derecho, a pesar de que ésta ha de realizarse con diligencia y celeridad, como lo han establecido la ley y la jurisprudencia, para evitar la vulneración del “derecho de negociación colectiva que es consustancial al derecho de asociación sindical, en cuanto le permite a la organización sindical cumplir la misión que le es propia de representar y defender los intereses económicos comunes a sus afiliados y hacer posible, real y efectivo el derecho a la igualdad”

En días pasados, SINTRADEUA  exigió a las autoridades competentes de la Universidad del Atlántico la expedición de los actos administrativos correspondientes en cumplimiento de lo acordado conforme a lo indicado en nuestra Constitución  Nacional y la Ley, recibiendo la siguiente respuesta la cual ponemos en conocimiento de todos:

CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO:

«El doctor JUAN CARLOS MUÑIZ PACHECO, en su calidad de Secretario de Hacienda encargado de las funciones de Gobernador del departamento del Atlántico como presidente del Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, señala lo siguiente:

. Que de acuerdo a las disposiciones consagradas en el articulo 1, 3 y 4 del decreto 160 de 2014, se concluye la improcedencia de pactar la creación de cargos a través de un proceso de negociación colectiva, ademas en la forma establecida en el acuerdo tendría una incidencia presupuestal descomunal pudiendo incluso afectar su sostenibilidad y estabilidad fiscal al encontrarse actualmente inmersa en un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos hasta el año 2020, (Por haberse acogido en el año 2006 a la ley 550 de 1999); estabilidad esa que si llegara a afectarse atentaría contra el derecho fundamental a la educación superior de los sectores mas vulnerables económicamente de nuestra población.

. Que el desarrollo de las negociaciones en mención, la primera comunicación que se recibió a través del secretario del Consejo Superior se produjo vía correo electrónico con posterioridad a las sesiones del 7 y 14 de abril del 2016, en las cuales acordaron tópicos de competencia del Consejo Superior como la creación de cargos en la Planta de personal de la universidad del Atlántico. Lo anterior, puede verificarse del texto del ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA de fecha 26 de abril del 2016 (que recoge las actas de sesiones del 7 y 14 de abril del 2016), y con la copia del correo electrónico enviado por el Secretario General de la UDELA, Doctor JAIME DE SANTIS, donde se remitió informe por primera vez sobre el particular el 25 de abril de 2016.

. Resalta que la creación de cargos con lleva e implica una serie de estudios y/o análisis que necesaria y previamente deben efectuarse para el efecto y que por obvias razones no podrían realizarse en el breve lapso de tiempo que determina el art.14 del decreto 160 de 2014 y por lo cual se ha señalado se han vulnerado derechos fundamentales a los sindicatos negociadores, adicionalmente, encontrándose vigente la Universidad del Atlántico un acuerdo de reestructuracion de pasivos hasta el año 2020, la creación de cargos exige requisitos adicionales , por disposición del mismo acuerdo.

.Que una comisión del Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, revisara detalladamente la situación, incluido el acuerdo suscrito, la planta de personal vigente y aprobada por el Consejo Superior, la llamada «planta transitoria», el estado o situación de las personas que ocupan actualmente los cargos de la planta de personal vigente y aprobada por el Consejo Superior a fin de verificar  si ostentan alguna condición de estabilidad, las sentencias judiciales proferidas a favor y en contra de la Universidad del Atlántico en relación con el personal que pretende la incorporación, los actos administrativos expedidos por rectores de la UDELA que determinan situaciones particulares de estabilidad, las disposiciones legales en materia de niveles y grados jerárquicos y los limites máximos salariales establecidos para los mismos, entre muchos otros aspectos a evaluar.

.Que lo anterior, para posteriormente rendir un informe sobre lo encontrado al Consejo Superior para su determinación; ello, se resalta, por cuanto no resulta procedente ni ajustado a la ley simplemente incorporar todas las personas de la planta transitoria en los niveles, grados y salarios que se encuentran en la planta actual aprobada, creando nuevos cargos para el efecto sin establecer ningún análisis sobre el particular.

.Que una modificación a la Planta de personal de la Universidad del Atlántico para crear Nuevos cargos, que en el caso que les ocupa serian mas de ochenta (80), tendrían que someterse previamente a la evaluación del Comité de Vigilancia del acuerdo de reestructuracion de pasivos, siendo ineficaz cualquier acto que se adoptase contraviniendo tal proceder.

.Que lo anterior también implica por supuesto la realización de una serie de estudios e informes que evidencien para el comité que con la creación de cargos respectiva no se afecta la sostenibilidad financiera de la Universidad del Atlántico, lo cual debe precisarse si se afectaría al pretender, incorporaciones únicamente con los niveles y grados establecidos en la planta de personal actual y aprobada por la UDELA.

……..»

De acuerdo a lo anterior nos preguntamos ¿porque después que la comisión negociadora designada del Consejo superior acordó entre otras cosas las incorporaciones en los términos plasmados en el acta final del acuerdo colectivo, este cuerpo colegiado las cuestiona y se inventa una tal comisión para revisar el acuerdo suscrito y otras situaciones que hicieron tramite a cosa juzgada?

¿Quien les dio esa competencia?

El Consejo Superior a través de la resolución superior No. 000004 del 29 de marzo del 2016, designo a sus negociadores, quienes se presumen investidos de la representatividad suficiente para negociar y acordar sin perjuicio del marco de las competencias atribuidas en la Constitución y la ley, conforme lo indica el  numeral 3 del articulo 10 del decreto 160 del 2014.

 

 

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