¿Qué oculta el Consejo Superior?

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Por Jaime Ivan Borrero Samper 

«El silencio que erosiona la institucionalidad y protege lo indefendible»

En las instituciones públicas, la verdad suele abrirse paso con dignidad: cuando aparece un documento falso, se denuncia; cuando un requisito no se cumple, se actúa; cuando la moralidad administrativa está en juego, se protege a la institución.

Salvo en la Universidad del Atlántico.

Aquí, frente a hechos objetivos, documentados e irrefutables, el Consejo Superior ha optado por una estrategia que combina silencio, evasión y una extraña lealtad hacia un nombramiento construido sobre bases que ya no resisten un análisis serio.

Y nadie ha explicado por qué.

La verdad ya no está en disputa

Hoy no hablamos de hipótesis, rumores o interpretaciones. Hablamos de HECHOS:

1. La Corporación Universitaria Empresarial de Salamanca, mediante acta oficial, declaró que la certificación presentada por Leyton Barrios es:

“Completamente FALSA.”

2. La Corporación Universitaria Americana precisó que el vínculo del rector designado fue civil ad honorem, sin horas de aula ni actividad docente regular, es decir, que la certificación presentada no correspondía a la realidad contractual ni académica.

3. El Ministerio de Educación advirtió estas inconsistencias.

4. SINTRADEUA las expuso ante el Consejo Superior.

5. Aun así, se procedió con la designación.

6. Y hoy, incluso con las pruebas en mano, el Consejo Superior mantiene un silencio que desconcierta a toda la comunidad académica.

La presunción dejó de ser presunción.

La sospecha dejó de ser sospecha.

La irregularidad dejó de ser hipótesis.

La falsedad del documento ya está certificada por su propia institución emisora.

¿Por qué, entonces, el Consejo Superior guarda silencio?

El Consejo Superior no es un organismo decorativo.

Es la máxima autoridad de gobierno de la Universidad del Atlántico y tiene deberes constitucionales: moralidad, responsabilidad, transparencia, garantía del interés institucional.

Sin embargo, ante un documento declarado falso y ante la evidencia de que los requisitos no se cumplieron, su comportamiento ha sido un enigma:

No ha presentado denuncia penal ante la Fiscalía.

No ha adoptado medidas disciplinarias.

No ha actuado conforme al artículo 5 de la Ley 190 de 1995, que ordena revocar nombramientos basados en documentos falsos sin requerir el consentimiento del afectado.

No ha explicado por qué quienes votaron por Leyton Barrios siguen defendiendo su permanencia pese a la evidencia.

No ha ofrecido a la comunidad universitaria una sola razón técnica para justificar su inacción.

Y aquí surge una pregunta inevitable, que muchos se hacen y que un órgano responsable debería responder sin demora: ¿Cuál es la motivación real detrás de este silencio?

«El deber jurídico no admite excusas»

La Ley 190 de 1995 es una norma especial anticorrupción. No admite interpretaciones acomodadas.

Dice, con claridad meridiana:

Si se usa un documento falso para acceder a un cargo público, la administración debe proceder de inmediato a la revocatoria, sin necesidad del consentimiento del funcionario.

La jurisprudencia del Consejo de Estado repite lo mismo.

No es una recomendación.

No es una opinión.

No es un “si así lo decide el Consejo”.

Es una obligación legal.

Por eso, la inacción del Consejo Superior no solo desconcierta; preocupa profundamente.

La defensa inexplicable

Algunos miembros del Consejo Superior, precisamente quienes eligieron a Leyton Barrios, insisten en sostener su permanencia en el cargo, incluso después de que: la corporación universitaria Empresarial salamanca, certificó una falsedad,  la Universidad Americana  aclaró una información incorrecta, y el Ministerio de Educación llamó la atención sobre las irregularidades.

¿Por qué lo hacen?

¿Qué argumento técnico tienen?

¿Qué interpretación jurídica presentan?

¿Qué obligación institucional están protegiendo?

Hasta ahora, ninguno de ellos ha dado una respuesta sólida, seria o responsable.

Y eso deja abierta otra pregunta legítima:

¿Qué se protege realmente cuando se protege la permanencia de un rector cuya designación se apoyó en documentos falsos?

La dignidad de una universidad pública no puede quedar atrapada en silencios interesados

La Universidad del Atlántico es una institución pública, no un botín político ni un resguardo de lealtades particulares.

Su dignidad institucional exige: transparencia, legalidad, rectitud, decisiones fundamentadas, y responsabilidad ante la comunidad académica y la ciudadanía.

Hoy, esa dignidad está en entredicho.

Y no por la conducta de Salamanca ni de la Americana.

Sino por las decisiones ,o la falta de decisiones, del Consejo Superior.

«La comunidad merece respuestas claras»

Este no es un ataque personal.

No es una calumnia.

No es una imputación.

Es una exigencia legítima basada en hechos verificables, documentos oficiales y normas vigentes.

La pregunta es simple:

Si la institución emisora declara un documento como falso, si no se cumplen los requisitos, si la ley obliga a revocar, si la moralidad administrativa lo exige…

¿Por qué el Consejo Superior mantiene en el cargo a Leyton Barrios?

La Universidad del Atlántico no puede seguir gobernada por silencios, opacidades y defensas sin fundamento.

La comunidad merece saber la verdad.

Y la verdad, cuando está documentada, no se discute: se enfrenta con responsabilidad.

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