«Es el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, presidido por el Señor Gobernador del Departamento del Atlántico, quien tiene la función de nombrar y remover al Rector de la Universidad del Atlántico, es este cuerpo colegiado , en su condición de superior jerárquico del Rector de la Universidad , quienes deben decidir si aceptan o no la recusación», se lee en el oficio.
El Oficio de la Procuraduria es el siguiente: