Principio de favorabilidad se extiende a normas relacionadas con prestaciones sociales periódicas

La Sección Segunda del Consejo de Estado, con fundamento en la Constitución Política (artículos 48 y 53) y la Ley 100 de 1993, advirtió que al aplicarse normas relacionadas con prestaciones sociales periódicas, como el caso de pensión de invalidez, si el régimen especial resulta ser menos favorable que la norma general es posible la aplicación de lo último, por cuanto la filosofía de las regulaciones especiales es precisamente la búsqueda del mayor beneficio a las personas que cobija.

Así, por ejemplo, respecto al personal de la fuerza pública cuyo porcentaje mínimo de pérdida de la capacidad laboral para acceder a la pensión de invalidez es el 75%, la sala explicó cómo por vía de excepción se les han extendido los requisitos exigidos por el régimen general de seguridad social para el reconocimiento de la prestación, entre ellos el 50 % de la disminución de la capacidad sicofísica, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de cada uno de los requisitos previstos en los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993, como estar afiliado al sistema y haber cotizado, por lo menos, 50 semanas durante los tres años anteriores al momento de producirse el estado de invalidez, concluyó.

Así las cosas, en estos casos deberá atenderse el principio de favorabilidad, es decir, deberá darse aplicación a la condición más beneficiosa para la persona que ha experimentado una disminución de su capacidad sicofísica, en desarrollo de actividades propias del servicio y en caso de no interpretarlo así supondría el desconocimiento de las finalidades del sistema de seguridad social en pensiones, sino que lo distorsiona, en tanto vulnera abiertamente la especial protección que la misma Constitución Política promulga respecto de las personas que se encuentran en especial condición de vulnerabilidad.

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 0800123310002010006201 (10662014), Nov. 11/15, C. P. Sandra Ibarra)

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