PRESTACIONES SOCIALES. RETÉN SOCIAL. RETIRO DE PREPENSIONADOS. DISFRUTE DE LA PENSIÓN A PARTIR DE LA EDAD DE RETIRO FORZOSO

El servidor publico que adquiera el derecho a disfrutar de su pensión de vejez o jubilación podrá optar por dicho beneficio o continuar vinculado al servicio, hasta que cumpla la edad de retiro forzoso; y no podrá ser obligado a retirarse del cargo por el solo hecho de haberse expedido a su favor la resolución de jubilación, si no ha llegado a la edad de retiro forzoso.

Para criterio de la Función Publica, los empleados a quienes se les ha reconocido por resolución la pensión de jubilación y no han llegado aun a la edad de retiro forzoso , podrán continuar vinculados y comenzar a disfrutar de la pensión a partir de que cumplen la edad de retiro forzoso o renunciar y ser retirados del cargo que vienen desempeñando y empezar a disfrutar de la pensión.

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