Se expidió el Decreto 689, del 22 de mayo del 2020, mediante el cual se amplía el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 31 de mayo, en el marco de la emergencia sanitaria y como medida para prevenir, contener y mitigar los efectos del covid-19 en el país. En este sentido, el artículo 1 de la nueva norma prorroga la vigencia del Decreto 636.
Cabe recordar que la norma citada ordenaba el aislamiento de los habitantes hasta el 25 de mayo.
De igual manera, con vigencia para este mismo periodo, el Decreto 636 contiene disposiciones en materia de ejecución y garantías para la medida de aislamiento, sectores exceptuados, protocolos de bioseguridad y disposiciones relacionadas con los municipios no afectados por covid-19.
Por otra parte, y en consonancia con la medida anterior, a través de una directiva, el Ejecutivo solicitó a todos los representantes legales de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional priorizar e implementar el trabajo en casa con todos los servidores y contratistas de la entidad cuyas labores puedan ser desarrolladas por fuera de las instalaciones físicas de las oficinas, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria declarada por el coronavirus (covid-19), para lo cual resultan igualmente pertinentes las directrices impartidas mediante la Directiva Presidencial 02 del 2020.
En este orden, durante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud, que se extenderá hasta el mes de agosto, las entidades públicas procurarán prestar sus servicios presenciales hasta con un 20 % de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80 % restante deberá realizar trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas.
Las entidades que cumplan funciones o actividades estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria o para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado que deben prestarse de manera presencial no estarán sujetas a los porcentajes antes señalados.
Durante el periodo del aislamiento, esas entidades deberán dar cumplimiento estricto a los protocolos de bioseguridad, implementar acciones para el bienestar de los servidores y contratistas y adoptar horarios flexibles para quienes cumplan funciones o actividades presenciales, que permitan garantizar la prestación del servicio y, ante todo, preservar la vida y la salud en conexidad con la vida.
En igual medida se exhortó a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y vigilancia y a las entidades territoriales a adoptar las medidas que permitan priorizar el trabajo en casa, tal como lo señala el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, adoptado mediante la Resolución 666, del 24 de abril del 2020.
Mininterior, Decreto 689 y Directiva Presidencial 03, may. 22/20.