“No confundan: lo de la Universidad Nacional no aplica a la Universidad del Atlántico”

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Por Jaime Ivan Borrero Samper 

En las últimas horas, sectores políticos y académicos interesados en defender la designación de Leyton Barrios han iniciado una ofensiva de desinformación utilizando un concepto de la Procuraduría General de la Nación sobre la Universidad Nacional para afirmar, de manera engañosa, que el Ministerio de Educación “no puede intervenir” en la Universidad del Atlántico.

Nada más alejado de la realidad.

Lo ocurrido en la Nacional no tiene relación jurídica ni fáctica con lo que sucede en la Universidad del Atlántico.

Y aquí explico por qué.

1. ¿Qué pasó realmente en la Universidad Nacional?

La narrativa promovida por los defensores de Leyton Barrios omite un detalle central:

En la Nacional, quien cometió la irregularidad fue el Consejo Superior Universitario (CSU), NO el Ministerio de Educación.

El CSU de la Nacional hizo lo siguiente: Designó un rector de manera regular.

Luego, sin proceso electoral, sin consulta previa y sin acto motivado, decidió cambiar esa designación, expidiendo un segundo acto administrativo para nombrar a otra persona.

El Consejo de Estado anuló el segundo acto por violar la Constitución, la autonomía universitaria y las reglas internas del proceso.

La Procuraduría, en su función preventiva, advirtió al MEN que:

No puede reabrir una elección ya hecha, no puede ordenar “correcciones” administrativas de actos electorales, no puede incidir en procesos electorales internos, no puede sustituir la voluntad del CSU.

Estas advertencias tienen lógica en el caso de la Nacional: Hubo un acto electoral ya consumado, y el CSU lo modificó de forma ilegal.

Es un caso de autonomía universitaria mal ejercida y de corrección administrativa indebida.

2. ¿Qué está pasando en la Universidad del Atlántico? Todo lo contrario.

Los hechos del Atlántico NO se parecen en nada a los de la Nacional.

Aquí NO existe: Una doble designación, una corrección administrativa posterior, un intento del CSU de revertir un acto electoral, una intervención del MEN para rehacer elecciones.

Nada de eso.

En la Universidad del Atlántico sucede algo totalmente distinto:

El MEN está investigando irregularidades graves en la acreditación de requisitos del rector Leyton Barrios.

No es un tema electoral.

No es un tema de autonomía.

No es un tema de designación.

Es un tema de legalidad, veracidad y transparencia administrativa, que son funciones propias e indelegables del Ministerio de Educación.

3. ¿Por qué el MEN sí puede actuar en la Universidad del Atlántico?

Porque la Ley 1740 de 2014 le otorga competencias claras, directas y exclusivas para: investigar irregularidades, suspender al rector hasta por dos años, separarlo del cargo, inhabilitarlo hasta por 10 años para ejercer cargos públicos en IES o contratar con ellas.

Y lo hace sin infringir la autonomía universitaria, porque no interviene en el proceso electoral, sino en la legalidad del ejercicio del cargo, que es asunto distinto.

De hecho, la autonomía universitaria no ampara falsedades, inconsistencias documentales ni acreditaciones irregulares.

Tampoco puede ser escudo para validar requisitos que no se cumplieron.

4. ¿Qué encontró el MEN en el caso de Leyton Barrios?

La resolución del 14 de noviembre de 2025 del Ministerio de Educación identificó: Certificaciones contradictorias; figuras inexistentes en la normatividad interna (“docente ad honorem”); ausencia de soporte documental y jurídico para la experiencia acreditada; dudas razonables sobre la veracidad de la experiencia docente; posible acreditación indebida de méritos; riesgo para la legitimidad del proceso rectoral; indicios de presiones o uso indebido del poder disciplinario.

Nada de esto ocurrió en la Universidad Nacional.

Y lo más importante: El MEN no ha intentado modificar una elección, ni ha pretendido nombrar otro rector, ni ha ordenado rehacer el proceso electoral. Está, sencillamente, cumpliendo sus competencias de vigilancia y control previstas en la Ley 1740.

5. La diferencia que desmonta toda la desinformación

En la universidad Nacional, el MEN fue advertido para no intervenir en una elección ya consumada.

En el Atlántico, el MEN NO está interviniendo una elección, sino verificando si el rector cumplía o no los requisitos legales y estatutarios.

Son dos universos jurídicos completamente distintos.

Lo de la Nacional es un tema de autonomía universitaria y límites del CSU.

Lo del Atlántico es un tema de legalidad administrativa y cumplimiento de requisitos para ejercer un cargo público.

6. ¿Puede el MEN suspender, separar o inhabilitar a Leyton Barrios? Sí.

Totalmente.

La Procuraduría no dijo, en ninguna parte,  que el MEN no pueda sancionar a rectores.

Lo que dijo fue que el MEN no puede ordenar rehacer elecciones ni corregir decisiones electorales.

Pero sí puede:

abrir un proceso administrativo sancionatorio

✔ decretar suspensión temporal

✔ imponer separación del cargo

✔ imponer inhabilidad

Y cada una de estas decisiones tendrá efectos inmediatos en la Universidad del Atlántico:

Si se suspende al rector, se configura una falta temporal (Estatuto General, art. 32).

Si se inhabilita, pierde automáticamente la calidad para ejercer el cargo (art. 29).

Si se separa del cargo, el Consejo Superior debe ejecutar el acto.

Aquí no hay choque de competencias.

Aquí no hay problema de autonomía.

Aquí no hay prohibición.

Aquí hay control de legalidad, que es obligación del MEN.

Conforme a lo anterior, podemos concluir que, quienes hoy pretenden hacer creer que “el MEN no puede intervenir” están mezclando deliberadamente dos casos distintos, buscando que la opinión pública se confunda y que la Universidad del Atlántico quede atrapada en la impunidad administrativa.

Pero los hechos hablan solos:

En la universidad Nacional, el irregular fue el Consejo Superior.

En la universidad del Atlántico, el investigado es el rector.

En la universidad Nacional se criticó corregir un proceso electoral.

En la universidad del Atlántico se está verificando si hubo acreditación indebida de requisitos.

En la universidad Nacional el MEN intervino tarde.

En la universidad del Atlántico el MEN actúa en el marco de sus funciones legales.

Por eso, mientras algunos se aferran a confundir, la verdad jurídica es clara: El MEN sí puede suspender, separar e inhabilitar a Leyton Barrios.

Y lo hará si los hechos lo justifican.

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