Por Jaime Ivan Borrero Samper
En una reciente entrevista, el abogado penalista Iván Cancino afirmó que la revocatoria del nombramiento de Leyton Barrios “no procede” y que las denuncias de la Universidad de Salamanca y del Ministerio de Educación no son suficientes para revisar la legalidad del acto de designación.
Suena firme. Suena convincente.
Pero jurídicamente no es cierto.
El problema es sencillo: Cancino habló como penalista, pero el debate sobre el rector de una universidad pública no es penal, es administrativo. Y en el Derecho Administrativo colombiano, la administración tiene herramientas y obligaciones específicas cuando se demuestra que un cargo público se obtuvo con documentación falsa o con requisitos inexistentes.
1. La norma que Cancino omitió: Ley 190 de 1995, art. 5
La Ley 190 de 1995 , la ley anticorrupción por excelencia, establece que si un funcionario accede a un cargo aportando información falsa o incumpliendo requisitos, el nombramiento debe ser revocado inmediatamente, y lo más importante:
NO se necesita su consentimiento.
Así lo estableció el Consejo de Estado en reiteradas sentencias:
“Cuando se presente cualquiera de las circunstancias (no cumplimiento de requisitos, ocultamiento de información o aporte de documentación falsa), para revocar el acto de nombramiento no se requiere el consentimiento del funcionario afectado.”
Esta sola frase destruye la tesis de Cancino.
No es interpretación: es jurisprudencia directa.
2. Salamanca no hizo una “denuncia”: declaró la certificación como FALSA
Cancino dijo que se trataba simplemente de una “denuncia”.
Eso es falso.
El acta oficial del Consejo Superior de la Corporación Universitaria Empresarial de Salamanca (19 de noviembre de 2025) es categórica:
Revisa la solicitud del Ministerio de Educación.
Analiza el derecho de petición del sindicato SINTRADEUA.
Determina que la certificación presentada es “completamente FALSA”.
No es un chisme.
No es un comentario político.
Es la institución emisora del documento declarando su falsedad.
Eso activa, de manera automática, la causal del art. 5 de la Ley 190: aportación de documentación falsa para acreditar requisitos.
Y por tanto, activa el deber jurídico del Consejo Superior de revisar la legalidad del nombramiento.
3. La Americana más que defender, complica
El otro eje del discurso de Cancino es afirmar que la Corporación Universitaria Americana sí respaldó la experiencia docente de Leyton Barrios.
Cuando se leen los documentos reales, ocurre lo contrario.
En sede judicial la Americana aclara que:
El vínculo de Leyton con la institución era civil ad honorem, sin salario, sin relación laboral y sin asignación de horas de clase.
Es decir, lo presentado como “experiencia docente” en realidad fue una colaboración sin carga académica, que no coincide con lo que exige la normatividad de la Universidad del Atlántico ni con la certificación que se presentó en el proceso rectoral.
Esto configura otra irregularidad: información inexacta para acreditar requisitos.
4. Presunción de inocencia NO impide la revocatoria
Cancino insiste en que mientras no haya condena penal, nada puede hacerse.
La jurisprudencia y la ley dicen lo contrario.
La sentencia que ya citamos lo deja claro: “Cuando se advierta que se ocultó información o se aportó documentación falsa… se procederá a solicitar la revocación inmediatamente se advierta la infracción.”
La acción penal sigue su curso independiente.
Pero la administración no debe ni puede esperar a que un juez penal decida.
El control de legalidad de los actos administrativos es inmediato.
5. ¿Entonces la revocatoria procede?
Sí. Y sin consentimiento, en aplicación al artículo 5 de la Ley 190 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, dando paso a:
1. Iniciar actuación administrativa.
2. Correr traslado al afectado garantizando el debido proceso.
3. Revocar el acto, si se configura la causal del art. 5 de la Ley 190, sin necesidad de consentimiento, por tratarse de un acto obtenido con documentos falsos.
Las herramientas las hay.
El marco normativo es robusto.
La jurisprudencia es contundente.
6. La moralidad administrativa es superior al discurso mediático
El Consejo de Estado lo explicó magistralmente:
“El Legislador buscó con dicha norma hacer prevalecer la moralidad en la función administrativa.”
Cuando una universidad pública encuentra que el máximo cargo administrativo de la institución se obtuvo con documentos falsos, reconocidos por la propia universidad emisora, la moralidad administrativa no es un eslogan: es un deber constitucional
Conforme a lo anterior, podemos concluir que, el discurso de Cancino es hábil en lo mediático, pero débil en lo jurídico.
Confunde al país pretendiendo que la presunción de inocencia hace intocable un acto administrativo que, hoy por hoy, está severamente comprometido por falsedad probada.
La verdad es otra:
Hay documentos falsos confirmados.
Hay información inexacta verificada.
Hay un marco normativo especial (Ley 190).
Hay jurisprudencia directa del Consejo de Estado que permite revocar sin consentimiento.
Y hay un deber superior: proteger la moralidad y la transparencia en una universidad pública.
Lo que está en juego no es la suerte de un funcionario.
Es la dignidad institucional de la Universidad del Atlántico.
