POR GASPAR HERNANDEZ CAAMAÑO
LA AUTONOMÍA EN EL CURRICULUM UNIVERSITARIA
Esta reflexión, desde la academia y teniendo como contexto la vida docente y estudiantil de la Universidad del Atlántico, en la época posterior de la entrada en vigencia de la nueva Constitución Política, solo tiene un propósito: Proponer la inclusión en el currículo de la universidades estatales de una cátedra denominada autonomía universitaria. Con el interés que la academia asuma la responsabilidad de formar personas auténticamente autónoma.
La Universidad, como institución, nació para enseñar. Es una reunión, una unión o una comunidad “de los que saben y de los que sabrán”. Y los congrega para entender más allá de los tiempos y para comprender el presente. Por ello es autónoma, no admite sino su propio Gobierno.
Michel Serres, en su indispensable Historia de las Ciencias (Cátedra), informa que la autonomía de la universidad fue consecuencia de la muerte de unos estudiantes en una riña con unos sargentos de la Policía de París en 1.220. Felipe Augusto, el Rey de entonces, cuenta Serres, “otorga al mundo de las escuelas independencia ante su propio poder”, el del Rey.
Entre esos privilegios que el Rey da a la Universidad al hacerla autónoma se encuentra que ella pueda “establecer sus propios reglamentos y elegir a sus representantes”.
Ese privilegio en la Edad Media, es un Derecho Constitucional en esta era del Conocimiento.
Entendemos desde la Universidad del Atlántico el principio Constitucional de AUTONOMÍA UNIVERSITARIA desde nuestra propia perspectiva histórica, no sólo como un derecho político de consagración constitucional ni como otra prerrogativa legal, sino como un gran desafío para asumir a diario, no únicamente desde la cátedra y del proceso de formación de hombres y mujeres nuevos, sino en cada una de las labores de la vida universitaria, para que nos comprendan y reconozcan no como una dependencia estatal más, sino como una Institución de Educación Superior con gobernabilidad propia, libertad genuina y desarrollo seguro. Por ello apuntamos a lograr, en un devenir cercano, hacer en nuestro entorno de la autonomía universitaria una práctica y un compromiso para alcanzar la excelencia academia institucional y ser la primera gran Universidad del Caribe.
La ley por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior entre los principios fundamentales de ese servicio público consagra lo siguiente:
“La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país…” ( Artículo 4. Ley 30 de 1992).
Considero que este principio legal no ha sido suficientemente desarrollado en la cátedra universitaria en Colombia por lo que adolecemos de un referente epistemológico de envergadura para que la comunidad estudiantil, en especial, y el gran conglomerado de la sociedad colombiana comprendan la importancia que las universidades realmente sean centro de autonomía, no solo en la construcción de reflexión científica, sino de una sociedad más tolerante en la convivencia. Sin personas autónomas, formadas en la universidades, seguirá siendo utópico que tengamos universidades públicas, autónomas, alejadas al poder público que es, de manera contundente, en las regiones del país el gran agente de la heteronomia de las universidades
Una idea que encontré en mi búsqueda dice: “Colombia, a través de la Constitución de 1991, se proclamó como un Estado Social de Derecho, esto es un estado democrático regulado por el Derecho; en él la acepción del concepto de autonomía universitaria se encuentra en estrecha relación con lo que Inmanuel Kant denominó “libertad jurídica”, entendida como el poder legítimo de una comunidad académica de autogobernarse y autolegislarse colectivamente, haciendo coincidir el concepto de libertad con el concepto de autonomía”. Esta concepción de autonomía, que se traduce en la facultad de producir acciones lícita no contrarias a la obligación esencial de la persona o la institución (en el caso de la universidad la de formar y educar en una profesión o disciplina), es la que subyace en nuestro ordenamiento jurídico. La autonomía universitaria entendida como la capacidad de autodeterminación de un colectivo de pares, que coinciden en el ejercicio de un quehacer fundamental para el Estado, sin perder por ello su identidad y consecuente diversidad.
De tiempos inmemorables los gobernantes de los Departamentos de la Costa Atlántica y del Caribe Colombiano andan promocionando, como acción de gobierno, la proclamación de la Gran República del Caribe, como plena manifestación de la Autonomía Regional, que se enunció en la Constitución.
Autonomía siempre es compañera conceptual de Independencia y muchos no la entienden como Libertad. De ahí que siempre que aparecen en el ámbito de lo humano, genera debates, pues no es fácil comprenderla, en todos sus alcances, en una cultura, como la nuestra, desarrollada desde la Heteronomia, no solo de la Naturaleza, sino desde la misma Familia, la Sociedad y el Estado.
Por ello ese sueño regional que tiene mucha historia que conocer, resulta difícil pensarlo como realidad, en razón a que aún, duele decirlo, no tenemos una Educación Superior que forme en la autonomía personal y en la libertad intelectual, como siempre han idealizado a la educación humana los seres ilustrados de estos y otros tiempos.
Y esa autonomía soñada por los costeños debe comenzar, creo, por que comprendan el principio constitucional de AUTONOMÍA (Art. 69)que la Carta le ha consagrado a la Universidad como Institución Educativa Superior en Colombia, o sea formadora de ciudadanos ilustrados, no únicamente de fuerza para el trabajo, sino para la transformación personal y social.
Afirmo esto por los hechos que en la Región Caribe, se intenta “gobernar” a la Universidad y regular, desde la autoridad ejecutiva y sus relaciones con los organismos de Control del Estado, las acciones que agencian las autoridades universitarias para desarrollar el servicio público educativo. No hay una sola Universidad Pública de la Costa Atlántica que no “padezca” o haya padecido, la ingerencia en sus asuntos internos, de los que sólo tienen por mandato de la Ley 30 de 1992, la de presidir las sesiones del Consejo Superior y no la de “gobernar” a la Universidad.
La Historia reciente es dolorosa para el estamento universitario, me refiero a lo registrado en el caso de un Ex –rector de la Universidad del Magdalena, que padeció un injusto “carcelazo”, solo porque el Gobernador de entonces no compartía su gestión y los resultados de la misma: una universidad abierta a todos los vientos del saber humano y de los más capaces y necesitados
Entonces para ver realizable, algún día no lejano, el sueño de la República del Caribe deberían los Gobernantes fomentar una formación autónoma en cada uno de los estudiantes de los programas universitarios, que se financian de los recursos fiscales de las entidades territoriales, muy a pesar de ese aporte que no es personal, sino institucional y una obligación legal.
No tendremos Región autónoma sin hombres autónomos en su pensamiento y en su acción. Los seres que son gobernados o que se dejan gobernar, nunca llegaran a ser autónomos, ni libres ni independientes; serán esclavos siempre.
La Universidad debe ser el ámbito de la autonomía, luego lo será la ley que así lo proclame. No es otra cosa lo que la Constitución Política indica. La autonomía no es poder, sino libertad de hacer lo que mejor desee la juventud que va a la Universidad Pública, única que ayuda a la Construcción de Democracia deliberativa.
En este orden de la reflexión y frente a la realidad de mi Universidad, la del Atlántico y el proyecto de Autonomía Regional, el curriculum de las Universidades Públicas de la Costa Atlántica debe incluir, de manera obligatoria, la cátedra AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. para desde ahí asumir la responsabilidad de la docencia de promover la formación intelectual de seres humanos que crean y practiquen la Autonomía personal.
La Ley 30 de 1992 o la que la reforme, la historia Constitucional y los alcances de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, más el pensamiento de la Ilustración, son suficientes materiales para elaborar el contenido de ésta cátedra que debería impartirse en los primeros semestres de todos los programas de las Universidades.
SOLO COLOMBIANOS AUTÓNOMOS GARANTIZARAN LA AUTONOMÍA DE NUESTRA UNIVERSIDAD PUBLICA.