Siendo un ente cuya incidencia dentro de la sociedad es necesaria y justificada, dadas las carencias de esta última, la universidad por excelencia tiene que ser un contesto, un espacio de referentes políticos, académicos, culturales que alimentan los actores universitarios y a su entorno. En este contexto, observando con este lente polimórfico necesariamente tiene que ejercer, difundir una especie particular de soberanía, emanada precisamente del saber de su seno y de sus procesos con las ciencias; presta a proporcionar una independencia muy condensada llamada autonomía.
Para tratar de connotar el vocablo autonomía, podemos abstraer lo que de lo esencial se observa cuando las actividades, criterios, conceptos emanados de la universidad, riñen con lo del contexto exterior; esto es precisamente la autoridad o capacidad que ostentan los mismos, dicho en otros términos la solvencia que se muestra en la defensa de los planteamientos.
En el antecedente orden de concepto, tomando como supuesto y cimiento las nociones arribas citadas podemos Siguiendo al profesor Geraldo Remolina, afirma que “la autonomía universitaria consiste en la capacidad moral que tiene la institución para organizarse, gobernarse y administrarse”.
El estado social de derecho como organización política racionalizada y armonizada de normas bajo los preceptos de fines sociales y comunitarios se inauguró con la promulgación soberana de 1991. Quiso el constituyente que todos los conceptos jurídicos, así como las relaciones hoy practicas ente el estado y sus asociados conserven la rúbrica social, respondiera a tal interés, por ello eligió la constitución convertida en una bitácora para la nación.
El precepto constitucional marco referenciado discurso jurídico, afirma “se garantiza la autonomía universitaria “las universidades podrán darse sus propias directivos regirse sus propios estatutos de acuerdo a la ley “( art 69 CP) vale decir que el discurso jurídico de la autonomía universitaria proyecta unos contenidos y practicas sobre la sociedad así como para sus actores en dicho sentido la corte constitucional por medio de la sentencia ( T-310/99) concepto tal autonomía así “…
Capacidad de autorregulación filosófica y de autodeterminación administrativa y por ello al amparo del texto constitucional cada institución universitaria a de contar con sus propias reglas internas ( estatutos), y regirse conforme a ella; designar sus autoridades académicas y administrativas; crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales; otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir sus alumnos, adoptar sus correspondientes regímenes y establece, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional “
En otro pronunciamiento la corte constitucional ha perfeccionado la confección del concepto de autonomía universitaria, ensanchando y aclarando su naturaleza de tal forma la corte expresa: (sentencia T 213/29 de abril de 1997)
El ejercicio de la autonomía implica para la universidades el cumplimiento de su misión atreves de las acciones en las cuales subyace una ética que weber denominaría ética de la responsabilidad “. (…) se trata de quienes conforman la universidad trasciendan su propia e individual convicción de que lo que hacen es lo pertinente, lo conveniente, lo razonable sometiéndolo a consideración, no solamente de sus pares sino de otros actores de la sociedad
“El constituyente consagro en la carta política el principio de autonomía universitaria que en las sociedades modernas y pos modernas se consideran como uno de los pilares del estado democrático, pues solo a través de ella las universidades pueden cumplir la misión y los objetivos que le son propios y construir al avance y la apropiación del conocimiento (…) el cual se considera como un bien esencial en desarrollo de los individuos y de la sociedad ; dicho principio se traduce en el reconocimiento que constituyente hizo de la realidad jurídica que tienen las instituciones de educación superior reconocida como universidades, para auto gobernarse y auto determinarse (…) la regla general aplicable con fundamento en la constitución política es la de reconocer y respetar la libertad de acción de las mismas (…) los límites a es liberta de acción le corresponde establecerlos al legislador a través de la ley ( no, por tanto, a normas de rango inferior)
Así como la corte ha reconocido que en el ejercicio de la autonomía universitaria la instituciones de educación superior pueden dictar su propios reglamentos también a reconocido que es la facultad de la universidad interpretar sus propias normativas al respecto has dicho la corte:
La autonomía universitaria se proyecta principalmente, como ya se expuso, en la facultad de dictar la normatividad que rige sus relaciones internas ello apareja que tienen control sobre todos los aspectos relacionados con la producción y aplicación de su propia normatividad. tal normatividad, cabe señalar corresponde a un visión institucionalizada del mundo , del cual el estado debe ser en extremo respetuoso lo anterior implica que debe reconocer la existencia de independencia por parte de la universidad para interpretar el alcance de las normas estatutarias que expida el juez constitucional únicamente puede intervenir cuando las normas o la interpretación sea incompatible con la constitución así como cuando de ella se desprenda la violación de los derechos fundamentales. Esta obligación de que la interpretación que haga la universidad de sus propios reglamentos esté en consonancia con el mandato constitucional, supone, en materia disciplinaria que dicha interpretación garantice como mínimo, el debido proceso la igualdad en su aplicación, la publicidad, que la interpretación misma sea razonable el respeto por el principio de legalidad y la consiguiente prohibición de llevar a cabo interpretaciones retroactivas perjudiciales a una persona.
La inexistencia de una solución normativa implícita en el reglamento para enfrentar una situación determinada no puede, por tanto, convertirse en argumento para que el estado por conducta de las autoridades administrativas o judiciales ejerza una indebida intervención en los asuntos internos, antes bien, la autonomía universitaria implica que la universidad puede seleccionar ante la laguna, la solución que considere apropiada; claro está , respetando la mínimas garantías antes indicadas ( sentencia T 1317/01)
Desde tiempos inmemorables la universidad se ha proyectado como una institución cuyo fin y centro es el poder del conocimiento y los saberes que este puede generar.
“El fundamento de la noción de la autonomía universitaria no está en ningún narcisismo de los universitarios o en una soberbia o en una ambición de autosuficiencia, sino solamente en un razón de eficacia real, pura y simple, de obtención de máximo beneficio a los recursos, de efectividad de los altos e imprescindibles fines que en las sociedades han de cumplir las universidades. Seria reiterativo proceder a una nueva demostración de esta afirmación, que por los demás, esta ofrecida por los hechos”.
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p style=»text-align: right;»>Carlos Gaviria Díaz.