Los ministerios del Trabajo y de Educación, en conjunto con el Departamento Administrativo de la Función Pública, instaron a las instituciones públicas de educación superior a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 344 del 2021 y, ese sentido, garantizar permisos sindicales a las organizaciones sindicales de servidores públicos, como titulares de la garantía del permiso sindical.
De acuerdo con la disposición, podrán gozar del mencionado permiso los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos y los delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.
Cabe recordar que el mencionado decreto modificó y adicionó el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 del 2015, en lo que se refiere a permisos sindicales, cuyo articulado reconoció a los representantes sindicales de los servidores públicos el derecho a que les concedan permisos sindicales remunerados, razonables, proporcionales y necesarios para el cumplimiento de su gestión.
Esta medida se dirige a las entidades públicas de todas las ramas del Estado, sus órganos autónomos y sus organismos de control, así como la organización electoral, las universidades públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
Mintrabajo, Circular conjunta, 001, 15/03/2022.