Hablemos un poco de la Comisión de Personal en la Universidad del Atlántico

El Estatuto de Carrera Administrativa de la Universidad del Atlántico, presenta vacios normativos en cuanto a la Comisión de Personal, su conformación,  proceso de elección de los representantes de los empleados, situaciones especiales y su funcionamiento, razón por la cual, se deben aplicar con carácter supletorio las disposiciones contenidas en la ley 909 de 2004 y el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015.

El numeral 2º del artículo 3º de la ley 909 de 2004, establece: «Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán,  igualmente,  con carácter supletorio,  en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como:

….

Entes Universitarios Autónomos. 

En ese orden de ideas,  el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, indica lo siguiente en cuanto a la conformación  de las Comisiones de Personal:

«ARTÌCULO 2.2.14.1.1 Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dis (2) representantes de los empleados quienes deben ser de Carrera Administrativa. 

Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa. 

Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular.

En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal,  podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación  y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.»

Con fundamento en los anteriores preceptos normativos, nos preguntamos ¿por qué en las recientes elecciones de los representantes de la Comisión de Personal de la Universidad del Atlántico solo votaron 45 o 46 empleados?

¿Estaremos ante una presunta nulidad de ese proceso electoral?

 

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