El Tribunal Administrativo del Atlántico, declaro la Nulidad del articulo 5o de la Resolución 01 de 1987, suscrita por la Junta Especial Ciudadela Universitaria del Atlántico, «Por la cual se expide el Estatuto Reglamentario de la Junta Ciudadela Universitaria.
Dicha Resolución en su Artículo 5º creó el cargo de Secretario Ejecutivo, cuya remuneración sería fijada la Junta Especial Ciudadela universitaria del Atlántico en cada período fiscal, hecho que el Tribunal consideró que en el ejercicio de sus atribuciones estatutarias dicha junta no estaba facultada para crear el cargo de Secretario Ejecutivo y tampoco para establecer su remuneración.
Considera el Tribunal que la facultad de nombrar Secretario Ejecutivo de la Junta le corresponde al Gobernador, con base en una terna presentada por la Junta.
La decisión del Tribunal corresponde a una demanda redactada y presentada por el reconocido Jurista GASPAR HERNANDEZ CAAMAÑO, hoy Vicerector Administrativo, Financiero y de Talento Humano de la Universidad del Atlántico, quien para la época de presentación de la acción administrativa, se desempeñaba como Abogado asesor de Rectoria de la Institución educativa y la doctora Ruth Garcia, abogada externa al servicio de la Universidad.
Con la providencia proferida por el alto Tribunal gana la Universidad del Atlántico, quien administrara los recurso provenientes del recaudo de la estampilla pro ciudadela, lo cual desde la óptica universitaria es muy valioso para la institución.
En hora buena, excelentes noticias para nuestra querida Universidad.
A continuación damos a conocer el contenido de la providencia: