Por: JIBS
El Decreto 0391 de 2025 establece un mecanismo para la formalización laboral en el sector universitario, buscando garantizar estabilidad a quienes han estado vinculados bajo esquemas precarios. Sin embargo, este decreto plantea una tensión con otro principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico: el acceso a los cargos públicos por mérito, establecido en el artículo 125 de la Constitución.
Según el decreto, la formalización se hará mediante concurso de mérito. No obstante, para que realmente se garantice la estabilidad de quienes han trabajado en condiciones precarias, se tendría que hacer un concurso cerrado o con algún tipo de preferencia. Esto plantea un problema grave: cualquier proceso de selección que impida la participación abierta de otros ciudadanos viola el derecho a la igualdad y el acceso a cargos públicos en igualdad de condiciones (artículos 13 y 40.7 de la Constitución).
La formalización laboral es un objetivo loable y necesario. La precarización del empleo en las universidades es un problema estructural que debe ser corregido. Sin embargo, la solución no puede vulnerar principios constitucionales. Si el gobierno y las universidades establecen concursos cerrados, estos pueden ser demandados por inconstitucionalidad y terminar anulados, generando mayor incertidumbre.
«Algunas alternativas constitucionalmente viables que proponemos»
Para resolver este dilema, el proceso de formalización podría incluir criterios que reconozcan la experiencia de quienes han trabajado en condiciones precarias, sin cerrar la participación a otros aspirantes. Algunas alternativas podrían ser:
1. Concursos abiertos con puntaje diferencial: Otorgar puntos adicionales por experiencia en la universidad o por haber estado vinculado mediante contratos de docentes ocasionales, cátedra, provisionalidad administrativa u OPS, sin excluir a otros participantes.
2. Procesos de encargo o provisionalidad con transición a concurso: Nombramientos provisionales con compromiso estatal de apertura posterior del concurso para proveerlos definitivamente.
3. Plan de formalización escalonada: Diseñar un mecanismo que garantice el derecho de quienes han trabajado durante años, pero sin anular la posibilidad de participación de otras personas.
Es fundamental que cualquier política pública sobre formalización respete el equilibrio entre el derecho al trabajo digno y el acceso en igualdad de condiciones a la función pública. La solución no puede ser ni la exclusión de quienes han dedicado su vida a la docencia y a funciones administrativas en condiciones de precariedad, ni la imposición de barreras inconstitucionales para el acceso de otros ciudadanos.
«Participación sindical: un derecho garantizado.»
Un aspecto clave que ha generado debate es la participación de las organizaciones sindicales en este proceso. En la discusión del decreto participaron tres respetables organizaciones, que ahora intentan insinuar que solo ellas tienen la potestad de negociar las condiciones laborales de formalización. Sin embargo, el decreto es claro en su parte resolutiva: «todas las organizaciones sindicales que cuenten con afiliados en las condiciones establecidas tienen derecho a participar en la elaboración y ejecución de los planes de formalización laboral.» (Parágrafo 1 del artículo 2.5.4.5.4 del decreto 0391 de 2025).
Esto significa que ninguna organización puede arrogarse el derecho exclusivo de representar a los trabajadores en este proceso. La pluralidad y diversidad sindical deben ser respetadas para garantizar que todas las voces sean escuchadas y que las decisiones reflejen las necesidades de la mayoría de los trabajadores y docentes.
Es el momento de abrir un debate serio y propositivo para garantizar una transición justa y constitucionalmente sostenible. De lo contrario, se corre el riesgo de que la formalización termine siendo una promesa incumplida, anulada por los propios principios que rigen nuestro Estado de derecho.