La manifestación libre y voluntaria por parte del afiliado para trasladarse de régimen no puede considerarse satisfecha con el simple diligenciamiento del formato diseñado por la entidad para esos efectos y plasmarse en él la correspondiente firma del trabajador, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
La exigencia de la información completa, clara y suficiente es una obligación que cubre desde el inicio la gestión de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y, evidentemente, la eficacia de los traslados, aunque puedan percibirse en distintas etapas.
La Corte precisó que la sanción impuesta por el ordenamiento jurídico a la afiliación desinformada es la ineficacia o exclusión de todo efecto al traslado. Por ello, el examen del acto de cambio de régimen pensional, por transgresión del deber de información, debe abordarse desde la institución de la ineficacia, la cual se caracteriza porque desde su nacimiento el acto carece de efectos jurídicos, es decir, este instituto excluye o le niega toda consecuencia jurídica.
La construcción jurisprudencial de la ineficacia en esta particular materia se ha basado, precisamente, en superar el estudio del elemento consentimiento, para buscar la prueba de uno de sus vicios: error, violencia y dolo, atinentes a la validez, para centrar el análisis en el “deber de información y buen consejo” que compete a las Administradoras, en cumplimiento de normas de orden público que regulan la materia, concluyó la Sala (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia, SL-7552022 (90519), 09/03/2022.