EXCLUSIVO!! DENUNCIAN PENALMENTE POR CONCIERTO PARA DELINQUIR A RECTOR, VICERECTORA ADMINISTRATIVA, SECRETARIO GENERAL Y JEFE DE JURÍDICA DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO

Ademas se les acusa de prevaricato por acción, falsedad en documento publico y otras conductas punibles.

El denunciante es el Abogado y asesor de rectoria Dr. GASPAR HERNANDEZ CAAMAÑO.

Barranquilla. En las próximas horas sera presentada en la Oficina de asignaciones de la Fiscalia seccional, denuncia de carácter penal contra servidores públicos de la Universidad del Atlántico.

SINTRADEUA conoció en exclusiva el texto de la denuncia el cual compartimos así:

«Barranquilla, 13 de agosto del 2015

Señores

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

REGIONAL ATLÁNTICO

Atte. Oficina de Asignaciones

E. S. D.

Ref: DENUNCIA PENAL POR PRESUNTOS DELITOS DE CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS CONTRA RECTOR, VICERECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, SECRETARIO GENERAL Y JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO.

“El hombre más feliz del mundo es aquel que sepa reconocer los méritos de los demás y pueda alegrase del bien ajeno como si fuera propio” GOETHE.

 GASPAR EMILIO HERNÁNDEZ CAAMAÑO, varón, mayor de edad, residente en Barranquilla en la Carrera 48 No. 72- 40, ciudadano colombiano, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.481.997 expedida en esta ciudad, abogado titulado e inscrito portador de la T.P. No. 79.832 del C.S.J., actuando en mi propio nombre y representación, en causa propia, acudo ante ese Despacho Judicial a promover DENUNCIA PENAL contra  el señor Rector (e), Rafael Castillo Pacheco, Elcira Solano Benavides- Vicerrectora Administrativa y Financiera, Roberto Henríquez Noriega – Secretario General y Rubén Campo Pernett – Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad del Atlántico, presento esta denuncia basado en los siguientes:

HECHOS

 Primero: RETEN SOCIAL O ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR PREPENSIONABLE. El 8 de octubre del 2014, al cumplir 61 años de edad y haber acumulado el número mínimo de semanas cotizadas en pensión de vejez, solicité, mediante derecho de petición, a la Rectoría de la Universidad del Atlántico, en ese momento a cargo del economista señor RAFAEL CASTILLO PACHECO, me reconociera, mediante Acto Administrativo de carácter particular y concreto el beneficio legal de Reten Social en calidad de pensionable o prepensionable, contenido en la Ley 790 del 2002. Para entonces ocupaba el cargo de Secretario General de la Universidad del Atlántico, entidad a la que me vincule, como servidor público, desde el 14 de abril del 2007, en el inicial cargo de Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas.

Segundo: INSUBSISTENCIA Y NOMBRAMIENTO. Mediante Resolución 001905 del 22 de octubre del 2014 fui declarado INSUBSISTENTE en el cargo de Secretario General, el que venía ocupando desde el 19 de enero del 2012. Y en el mismo Acto Administrativo, suscrito por el Rector de entonces, señor RAFAEL CASTILLO PACHECO fui nombrado en el cargo de Profesional Especializado adscrito a la Rectoría de la Universidad del Atlántico, del que tome debida posesión el día 30 de octubre del mismo año. Y al que estoy vinculado en nómina administrativa recibiendo, desde noviembre del 2014, el salario correspondiente, sin que el jefe inmediato (Rector) y ordenador del gasto requiera de las funciones del cargo para el que fui nombrado por el y posesionado.

Tercero: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA. Ante la Procuraduría Regional del Atlántico, presente, como requisito de procedibilidad para acudir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, solicitud de conciliación extrajudicial con la Universidad del Atlántico para que se considera la legitimidad del Artículo Primero de la Resolución No.001905 del 22 de octubre del 2014 que declaro la insubsistencia del cargo que ocupaba a pesar de tener el Derecho Adquirido de Pensión de Vejez y ser beneficiario de la Estabilidad Laboral reforzada del Reten Social por prepensionable. y pensionable

El día 28 de abril ante el señor Procurador 61 Judicial para Asuntos Administrativos de la Procuraduría General de la Nación, Regional Atlántico, se celebró la audiencia convocada con la decisión de NO CONCILIACIÓN, quedando surtida la etapa prejudicial de Ley.

Cuarto: ACTA COMITÉ DE CONCILIACIÓN. El apoderado de la Universidad convocada presento en la audiencia del día 28 de abril pasado, en original acta No.052 de fecha 27 de abril del 2014 del Comité de conciliación de la Universidad del Atlántico, conformado por los siguientes servidores públicos Rafael Castillo Pacheco – Rector, Elcira Solano Benavides – Vicerrectora Administrativa y Financiera, Roberto Henríquez Noriega – Secretario General, Ruben Campo Pernet – Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica.

Dicha acta documento público que fue usado como prueba ante la Procuraduría General de la Nación, está suscrito por los citados servidores públicos, para entonces. Y en el párrafo cuarto de la página tercera de la misma, se consignó la siguiente afirmación: “Como los beneficios del retén social se producen dentro del marco de procesos de reestructuración administrativa, no es menos cierto que al momento de expedirse la resolución de insubsistencia del convocante, la universidad no se encontraba dentro del proceso de reestructuración administrativa, por lo que no se encontraba inmerso dentro de la figura del retén social, además se trataba de un funcionario de libre nombramiento y remoción.( Resaltado mío).

Quinto: CONFESIÓN ESCRITA. A instancia mías y en respuesta tardía a un Derecho de Petición de carácter particular, que el Jefe de Jurídica pretendió ignorar, la Vicerrectora Administrativa y Financiera de la Universidad del Atlántico, para el 27 de Abril del 2014, CONFESO DOCUMENTALMENTE que dicha entidad estatal:  “Que la Universidad del Atlántico se encuentra en cumplimiento del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos Ley 550/99, el cual fue suscrito el 22, 23 y 24 de agosto de 2006 y modificado el 11 de Julio de 2014, no obstante la certificación debe ser emitida por el Ministerio de Educación”.

La certificación es de fecha 30 de junio del 2015 y a la misma se acompañó copia autenticada de los siguientes documentos: Copia autenticada de la Resolución No.454 del 2005, acepta la solicitud de promoción de un Acuerdo de Reestructuración de pasivos del 22,23 y 24 de agosto de 2005. Su modificación de fecha 11 de julio de 2014.

Sexto: RETENES SOCIALES EN MARZO DEL 2015. Para el mes de Marzo del presente año, los denunciados actuando funcionalmente concedieron, mediante actos administrativos de carácter particular, Reten Social a más de treinta personas vinculadas como empleados públicos y trabajadores oficiales de la Universidad del Atlántico bajo el entendido que las misma para entonces y desde el 2006 se encuentra sometida a las condiciones administrativa y financiera contempladas en la Ley 550 de 1999 y le era aplicable las condiciones de la Ley 790 del 2002, para conceder Reten Social o Estabilidad Laboral Reforzada a sus empleados en situaciones establecidas en la Ley, entre ellos ser prepensionables. En esa oportunidad se concedieron mediante las Resoluciones Nos 002591, 002589 y 002599 del 3 de marzo del 2015, reten social por prepensionable y se negó uno mediante Resolución.

Entre los considerando esgrimidos tanto como por el señor Rector, Castillo Pacheco, la Vicerrectora Solano, el Secretario Henríquez y el Jurídico Campo, se consignó en cada Resolución el siguiente considerando: “Que la Universidad del Atlántico, se encuentre en proceso de reestructuración de pasivos de conformidad con lo establecido en la ley 550 de 1999”( Ver Resolución No.002589 del 2015).

Es decir al único que no se le podía conceder y reconocer el Derecho de Reten Social y respetarle su condición de prepensionable fue al denunciante. Y pasa ello además de violar la Ley 790 de 2002 y las normas de Seguridad Social (Pensión de Vejez) se falseo la verdad negando ante Procuraduría la realidad de la reestructuración administrativa que soporta la Universidad del Atlántico. Es decir se actuó DOLOSAMENTE Y EN CONCIERTO.

CONCLUSIÓN DE LOS HECHOS.

 Falseando ideológicamente un documento público que usaron como prueba los denunciados, obrando dolosamente, violaron mis derechos a la Seguridad Social (disminución del salario base de liquidación de pensión), a la estabilidad laboral reforzada por mi condición de miembro de la tercera edad (Prepensionable) abusando de las funciones públicas y del poder de autoridad administrativa que ostentaba para los momentos de los hechos relatado como ínter crimine.

PRUEBAS.

Para ser controvertidas aporto para demostrar documentalmente los hechos de esta denuncia los siguientes documentos en folios útiles:

1.- Copia autenticada del Acta No 052 del 27 de Abril del 2015 del Comité de Conciliación de la Universidad del Atlántico. 4 folios.

2.- Copia original de respuesta de Vicerectora Administrativa y Financiera de la Universidad del Atlántico de fecha junio 30 de 2015 con sus anexos así: Certificado de Vicerectoria, Resolución No. 454 del 2 de marzo de 2005 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público «por medio de la cual se acepta la solicitud para adelantar la promoción de un acuerdo de restructuración de pasivos presentada por la Universidad del Atlántico y se designa su promotor», modificación del acuerdo de reestructuración de pasivos suscrito por la Universidad del Atlántico y sus acreedores conforme con la Ley 550 de 1999. Son en total 22 folios entre originales y copias autenticadas.

3.- Copia  de la Audiencia de Conciliación Extrajudicial celebrada el día 28 de abril del 2015 en la Procuraduría 61 Judicial I para asuntos administrativos en el radicado No. PJA61-1645-43614-2015. En esa diligencia fue aportada por el apoderado de la Universidad del Atlántico, como prueba documental, el Acta No. 052 del 27 de abril del 2015 del Comité de Conciliación. Son 2 folios útiles de cara a cara.

4.- Copia simple de las Resoluciones de la Rectoría  de la Universidad del Atlántico Nos 002591, 002589 y 002599 del 3 de marzo del 2015 «por medio de la cual se reconoce y se niega protección especial contenida en Ley 790 de 2002, en calidad de prepensionable, …». Estos actos llevan visto bueno de Oficina Asesora Jurídica cuyo jefe es miembro Comité de Conciliación. Son 8 folios.

5.- Original derecho de petición solicitando certificación sobre aplicación de Ley 550 de 1999 para Octubre del 2014 en la Universidad del Atlántico. 1 folio.

6.- Copia autenticada de la Resolución de Rectoría No. 001905 del 22 de octubre del 2014 «por medio de la cual se hace una declaratoria de insubsistencia y se hace un nombramiento en un cargo de libre nombramiento y remoción”. Son 2 folios.

7.- Copia del oficio de fecha 22 de octubre de 2014 por medio del cual el Rector de la Universidad del Atlántico comunicó la Resolución Rectoral No. 001905 de octubre 22 de 2014. 1 folio.

8.- Copia demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que cursa en el juzgado once administrativo del atlántico. Son 10 folios.

OTROS MEDIOS DE COGNICIÓN.

Solicito al señor fiscal o señor juez que lleguen a conocer de la presente denuncia penal adelantar las siguientes diligencias con carácter de probar los hechos y consecuencias relatados y relacionados, así:

OFICIOS.

1.- Solicitar al Jefe del Departamento de Talento Humano de la Universidad del Atlántico enviar con destino a este proceso los siguientes documentos públicos en copias autenticadas: Actas de posesión de los funcionarios que para el 27 de abril del 2015 ocupaban los cargos de Rector, Vicerrectora Administrativa y Financiera, Secretario General y Jefe Oficina Asesoría Jurídica.

2.- Solicitar al Jefe del Departamento de Talento Humano de la Universidad del Atlántico el envió las direcciones residenciales que reposa en la hoja de vida de los señores:

  • Rafael Castillo Pacheco – Rector.
  • Elcira Solano Benavides – Vicerrectora Administrativa y Financiera.
  • Roberto Henríquez Noriega – Secretario General.
  • Ruben Campo Pernet – Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica.

INSPECCIÓN.

Ordenar realizar inspección judicial a la dependencia de archivos vivos del departamento de talento humano de la Universidad del Atlántico para examinar hoja de vida laboral de la victima de las conductas denunciadas y recoger evidencias documentales relacionadas con los hechos del inter crimine denunciado.

CONFESIÓN.

Darle el carácter de confesión de parte a la respuesta y certificación suscrita con fecha 30 de junio por la denunciada Vicerrectora Administrativa y Financiera de la Universidad del Atlántico.

TIPOS PENALES A LA QUE SE ADECUARÍAN LAS CONDUCTAS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DENUNCIADOS. La Ley 599 del … (código penal vigente), establece los siguiente tipos penales a los que presumo se adecuaría la conducta individual y de grupo criminal de los servidores públicos denunciados, así:

Artículo 28. Concurso de personas en la conducta punible. Concurren en la realización de la conducta punible los autores y los partícipes.

Artículo 29. Autores. Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento.

Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte.

También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado.

El autor en sus diversas modalidades incurrirá en la pena prevista para la conducta punible.

Artículo 30. Partícipes. Son partícipes el determinador y el cómplice.

Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción.

Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad.

Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte.

Artículo 31. Concurso de conductas punibles. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.

 Modificado por el art. 1, Ley 890 de 2004 En ningún caso la pena privativa de la libertad podrá exceder de cuarenta (40) años.

Cuando cualquiera de las conductas punibles concurrentes con la que tenga señalada la pena más grave contemplare sanciones distintas a las establecidas en ésta, dichas consecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer la tasación de la pena correspondiente.

Parágrafo. En los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte.

 La misma Ley penal establece como conducta penales las siguientes presuntamente adecuadas a los hechos denunciados:

 Artículo  413. Prevaricato por acción. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El  servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 917 de 2001

Artículo  414. Prevaricato por omisión.  Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor  público que omita, retarde, rehusé o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.

Artículo 415. Circunstancia de agravación punitiva. Las penas establecidas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una tercera parte cuando las conductas se realicen en actuaciones judiciales o administrativas que se adelanten por delitos de genocidio, homicidio, tortura, desplazamiento forzado, desaparición forzada, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, rebelión, terrorismo, concierto para delinquir, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, o cualquiera de las conductas contempladas en el título II de este Libro.

Artículo 286. Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

Artículo   291. Uso de documento falso.  Modificado por el art. 54, Ley 1142 de 2007. El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.

Artículo   340. Modificado por el art. 8, Ley 733 de 2002.  Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.

Modificado por el art. 19, Ley 1121 de 2006.  Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir.

Inciso.  Adicionado por el art. 12, Ley 1762 de 2015.

 PETICIONES.

  1. Que se abra formal investigación penal por los hechos aquí denunciados por las conductas asumidas por los funcionarios denunciados.

 

  1. Que estoy dispuesto a ratificarme de la misma que formulo bajo la gravedad del juramento solicitando ser citado para ampliarla si se considera necesario.

NOTIFICACION

Recibiré notificación en mi dirección profesional ubicada en la Carrera 48 No. 72- 40 Oficina 301. Edificio Dadeland Barranquilla. O al correo gasparemilio3@gmail.com. Teléfonos 3015530106. 

Las direcciones domiciliarias de los denunciados deben ser solicitadas a la Universidad del Atlántico. Departamento Talento Humano.

Del Señor Fiscal

Atentamente,

 

GASPAR EMILIO HERNANDEZ CAAMAÑO.

C.C. 7.481.997 de Bquilla

T.P. 79832 del C.S.J.

 

 

 

 

 

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