La seccion primera del Consejo de Estado, a través de auto fechado 29 de junio del 2016, determinó que por su contenido de carácter electoral, corresponde por competencia a la sección quinta del Consejo de Estado resolver la apelación interpuesta por la Gobernación del Atlántico, sobre la medida cautelar que tiene paralizada la elección de rector en propiedad de la Universidad del Atlántico.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016)
Radicación núm.: 08001 0333 000 2015 00158 01
Actor: LOLY LUZ DE LA ASUNCIÓN, JUAN BARRIOS VILLARREAL
Demandados: La Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Departamento Administrativo de la Función Pública.
Encontrándose el proceso al Despacho para resolver el recurso de apelación contra el auto que decretó una medida cautelar en el proceso de la referencia, se advierte que los demandantes pretenden controvertir la legalidad del varios actos administrativos expedidos por el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico relativos al procedimiento de elección del Rector, es decir, con contenido de carácter electoral.
En tal orden, el presente asunto corresponde a la Sección Quinta, según lo dispuesto por el artículo 13, Sección Quinta, numeral 3, del Acuerdo No. 58 del 15 de septiembre de 1999, tal como fue modificado por el artículo 1 del Acuerdo No. 55 del 2003 de la Sala Plena, y en esa medida deberá ser remitido a la citada Sección para lo de su competencia.
Notifíquese y cúmplase.
GUILLERMO VARGAS AYALA
Consejero de Estado