El nombramiento en provisionalidad es discrecional, excepcional y solo procede por especiales razones del servicio por un término establecido, durante el cual se deberá abrir el respectivo concurso para proveer el empleo definitivamente, por lo que no se trata de un cargo del sistema especial de carrera, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).
La entidad acudió a la Ley 1350 del 2009 para responder a la pregunta específica del concepto que referimos, indicando que la provisión de los empleos en la Registraduría Nacional del Estado Civil podrá realizarse mediante.
Nombramiento ordinario discrecional: mediante el cual se proveen los cargos que tienen carácter de libre nombramiento y remoción.
Nombramiento en periodo de prueba: se proveen los cargos del sistema especial de carrera de la entidad con una persona seleccionada por concurso y tiene un término de cuatro meses.
Nombramiento provisional discrecional: es excepcional y solo procederá por especiales razones del servicio. El término de la provisionalidad se podrá hacer hasta por seis meses improrrogables. En el transcurso del término citado se deberá abrir el concurso respectivo para proveer el empleo definitivamente.
Nombramiento en ascenso: es aquel que se efectúa previa realización del concurso de ascenso.
Nombramiento en encargo: se hace a una persona inscrita en carrera administrativa para proveer de manera transitoria un empleo de carrera mientras se surte el concurso respectivo. El encargo no podrá exceder de seis meses. En el transcurso del periodo mencionado se deberá adelantar el concurso para proveer el empleo definitivamente.
Al no tener la calidad de empleado de carrera y haber ejercido el cargo en provisionalidad, el empleado solo puede participar en los procesos de selección para ingresar al sistema especial de carrera, mas no en los concursos de ascenso de la misma entidad.
Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 110701, May. 23/16