El Tribunal Administrativo del Atlántico declaró nulo, en primera instancia, el sistema de postulación de candidatos a la Rectoría de la Universidad del Atlántico por parte de los representantes de los ex Rectores, egresados y representantes del sector productivo (gremios), por considerar que dicha decisión no debe ser el resultado de la voluntad unilateral e inconsulta de dichos miembros, sino la aplicación de reglas y mecanismos por parte del Consejo Superior y plantea que para ello se tenga en cuenta la manera como se escogen los candidatos de Profesores y Estudiantes.
En el expediente de 145 páginas el Tribunal falló en primera instancia lo siguiente:
Primero.- Declarar la nulidad condicionada del literal h) del artículo 18 del Acuerdo Superior No.004 del 15 de febrero de 2007, “Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad del Atlántico”, bajo el entendido de que las postulaciones de candidatos a rector de la Universidad del Atlántico, por parte de los representantes de los estamentos correspondientes a las directivas académicas, egresados, ex — rectores y sector productivo, no sean el resultado de la voluntad unilateral e inconsulta de cada uno de dichos miembros, sino, consecuencia de reglas y mecanismos que adoptará el Consejo Superior Universitario, en los cuales se deberán asegurar los derechos constitucionales fundamentales al Debido Proceso, Principio y Derecho a la Igualdad, así como la real participación democrática al interior de cada uno de los referidos estamentos. Para ello, se deberá tener en cuenta lo previsto en el Estatuto Superior respecto a la escogencia de candidatos al cargo de rector por los profesores y estudiantes, según las motivaciones de este proveído.
Segundo.- Denegar las restantes súplicas de la demanda, acorde a la parte motiva de este fallo.
Tercero.- Mantener la medida cautelar de urgencia proferida en auto del 7 de julio de 2015, esto es, “Suspender de manera inmediata el procedimiento administrativo que actualmente se adelanta con ocasión de la elección al cargo de Rector de la Universidad del Atlántico, cuyo cronograma se encuentra contenido en las Resoluciones Electorales Nos. 000001 y 00002 del 27 y 28 de abril de 2015, respectivamente. Dicha medida tendrá vigencia desde la fecha de este proveído hasta que se dicte sentencia que ponga fin al proceso y ésta gane ejecutoria o firmeza, con fuerza de verdad legal.”
Cuarto.- Notificar esta decisión al señor Procurador 118 Judicial II Delegado ante esta corporación.