Muchas voces de la comunidad universitaria se han elevado en torno a este tema.
El recorte de tiempo en sus contratos los desmejora salarialmente y afecta el normal desarrollo de las actividades académicas, teniendo en cuenta que las mismas finalizan el 16 de diciembre y la contratación de este personal docente termina el 30 de noviembre en el caso de los ocasionales y el 8 de diciembre para los catedráticos.
El Representante Estudiantil ante el Consejo Superior Universitario, Everth Leon, solicitó al estamento Estudiantil estar alertas, «por cuanto, un numero cercano a los 4000 estudiantes no podrán cumplir con el cierre academico establecido en el calendario, porque el tercer corte o examen final está agendado desde el 1 de diciembre hasta el día 16. Los estudiantes que reciben clases de los profesores TCO, no podrán cursar los 2 semestres del año ni se respetará su derecho a ser evaluado, pues es la universidad con sus decisiones desconcertantes, la que volará el estatuto Estudiantil. » indicó el representante de los estudiantes ante el máximo órgano de gobierno y control de la universidad del Atlántico.
Por otra parte, la Asociación de Docentes Ocasionales de la Universidad del Atlántico, ASODOUA, en misiva dirigida al Consejo Superior Universitario, expresa su «descontento por los cambios realizados desde la vicerectoria de docencia relacionados con el recorte del tiempo de contratación que demejoran nuestros salarios y prestaciones sociales».
De la misma forma, SINTRADEUA, como defensora de los derechos laborales de trabajadores y docentes de la universidad del Atlántico, en especial de nuestros afiliados, a través de oficio dirigido al Consejo Superior, Consejo Académico y Rector, quienes estatutariamente conforman el Gobierno del ente universitario, expresó su voz de rechazo a la forma de contratación y exigió a quienes hacen parte del precitado gobierno universitario, el respeto que merecen todos nuestros docentes Ocasionales y Catedráticos y en la misma medida, solicitó la adición a sus contratos (otrosi) teniendo en cuenta la culminación del período académico y que se evidencie el disfrute de las vacaciones establecidas por ley.