En días recientes, la Universidad del Atlántico ha sido escenario de una estrategia jurídica que, bajo el pretexto de defender el debido proceso, busca paralizar el funcionamiento de su máximo órgano de gobierno: el Consejo Superior. Esta situación, generada por la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Bairon De Jesús Orozco Ramírez, representa un intento directo de interferencia en la autonomía universitaria y un bloqueo institucional con motivaciones políticas.
¿De qué trata la tutela?
El accionante presentó una tutela contra la Procuraduría Regional de Instrucción del Atlántico, alegando la violación de su derecho fundamental al debido proceso. Su argumento principal es que todos los miembros del Consejo Superior fueron recusados, y que la Procuraduría Regional, en lugar de remitir el caso a la Procuraduría General, decidió que el mismo Consejo debía resolver las recusaciones.
Aprovechando esta tutela, el accionante logró que se decretara una medida cautelar que impide al Consejo Superior:
✅ Resolver las recusaciones.
✅ Llevar a cabo la sesión en la que se discutiría la modificación del artículo 29 del Estatuto General, que regula la reelección del rector.
Más allá de los argumentos jurídicos presentados, esta acción tiene un claro propósito: bloquear la toma de decisiones en la Universidad del Atlántico y frenar cualquier avance en la reglamentación de su proceso electoral.
«Razones jurídicas por las que la tutela debe ser rechazada»
1. La tutela es improcedente porque existen otros mecanismos legales
El ordenamiento jurídico colombiano establece que las decisiones administrativas pueden ser recurridas en la jurisdicción contenciosa administrativa. En este caso, la recusación fue resuelta por la Procuraduría Regional, y el accionante debió impugnar esa decisión en la vía correspondiente en lugar de acudir directamente a una tutela.
El uso de la tutela en este caso viola el principio de subsidiariedad, pues se está utilizando este mecanismo de manera indebida para interferir en un trámite administrativo legítimo.
2. El Consejo Superior tiene competencia para resolver las recusaciones
La Ley 1437 de 2011 establece que las recusaciones deben ser resueltas por la misma autoridad a la que pertenecen los funcionarios recusados. Esto significa que el Consejo Superior sí tiene la facultad legal para decidir sobre las recusaciones presentadas en su contra.
El argumento del accionante, según el cual la Procuraduría General debe intervenir, carece de sustento legal y pretende generar una crisis institucional artificial.
3. No hay un perjuicio irremediable que justifique la medida cautelar
Para que una medida cautelar sea procedente en una tutela, debe demostrarse que existe un perjuicio grave e inminente. En este caso, el accionante no ha probado ninguna afectación real.
El Consejo Superior no ha tomado ninguna decisión irregular sobre la recusación ni sobre la reforma del estatuto. Suspender su funcionamiento con base en suposiciones y temores infundados es una violación directa a la gobernabilidad de la universidad.
4. Se busca paralizar la universidad con fines políticos
Esta tutela es parte de una estrategia de obstrucción administrativa con claros intereses políticos. No se trata de una lucha por la transparencia o la justicia, sino de un intento de paralizar la toma de decisiones del Consejo Superior y bloquear cualquier debate sobre la reelección del rector.
Recusar a todos los miembros del Consejo y luego interponer una tutela para evitar que ellos mismos decidan es una maniobra que deja en evidencia la intención de colapsar el gobierno universitario.
«Nuestra posición: Defender la autonomía y la gobernabilidad»
Desde SINTRADEUA, rechazamos esta maniobra jurídica que pretende sumir a la Universidad del Atlántico en la inoperancia. Nuestra postura es clara:
✅ El Consejo Superior debe recuperar su capacidad de decisión. No podemos permitir que una acción de tutela con fines políticos secuestre la autonomía de la universidad.
✅ Exigimos que la tutela sea rechazada por improcedente. No se puede utilizar este mecanismo para interferir en procesos administrativos que tienen otros cauces legales.
✅ Defendemos la autonomía universitaria. La Constitución protege el derecho de las universidades a autogobernarse, y ninguna estrategia legal malintencionada puede socavar ese principio.
✅ Denunciamos las intenciones políticas detrás de esta acción. No podemos permitir que los intereses de unos pocos pongan en jaque el funcionamiento de la universidad y su capacidad de tomar decisiones clave.
Conclusión
La Universidad del Atlántico atraviesa un momento crucial. Es fundamental que los procesos democráticos y administrativos se desarrollen con normalidad y sin interferencias externas. Desde SINTRADEUA, seguiremos luchando para garantizar la transparencia, la gobernabilidad y la autonomía de nuestra institución.
No permitiremos que la parálisis institucional se convierta en una herramienta de control político.