Por Jaime Ivan Borrero Samper
El reciente fallo de tutela que suspendió transitoriamente los efectos de las Resoluciones 002 y 003 del Comité Electoral de la Universidad del Atlántico no puede analizarse como un simple ejercicio autónomo del juez constitucional. Quien lea con atención el texto del fallo advertirá algo inquietante: los argumentos centrales que lo sustentan no surgen del Estatuto Electoral ni de un examen técnico propio, sino de una versión interna específica, presentada como si fuera institucional, cuando no lo era.
Ese es el verdadero problema. Y hay que decirlo con claridad.
El juez construye su decisión sobre dos pilares:
1.- La supuesta irregularidad del quórum del Comité Electoral, y
2.- La presunta incompetencia funcional del Comité para expedir las resoluciones.
Ambos pilares son jurídicamente insostenibles si se confrontan con el Estatuto Electoral. Pero ambos coinciden milimétricamente con la versión rendida por la entonces asesora jurídica, quien decidió pronunciarse en contra del Comité Electoral del cual hacía parte de manera accesoria, sin voto, sin capacidad decisoria y sin integrar el quórum.
Este punto no es opinable: es normativo.
La asesoría jurídica no conforma quórum, no delibera, no decide. Su función es técnica, auxiliar y de acompañamiento. Precisamente por eso, su deber institucional es asesorar al órgano, no desautorizarlo, y mucho menos construir un relato que lo invalide desde adentro.
Lo que ocurrió fue exactamente eso.
La ex asesora jurídica no actuó como asesora. Actuó como actor político. Rompió la línea institucional, desconoció el diseño estatutario del Comité Electoral y entregó al juez una narrativa que terminó siendo elevada a verdad judicial, hasta el punto de que el fallo le otorga “especial valor probatorio” a su pronunciamiento.
Dicho de forma directa:
👉 el fallo no inventa el argumento del quórum; lo recibe.
👉 no descubre una incompetencia; se la narran.
👉 no interpreta el Estatuto; asume una versión interesada de él.
Y aquí es donde el debate deja de ser jurídico y se vuelve político-institucional.
Porque esa asesora jurídica no era una funcionaria neutra. Fue designada durante la administración de Leyton Barrios, el último rostro visible de un modelo de poder personalista que utilizó de manera sistemática el derecho como mecanismo de defensa y dilación, convirtiendo cada control institucional en un litigio que condujo a la Universidad a una crisis profunda de legitimidad. Un modelo que confundió institución con proyecto personal, legalidad con autoprotección y asesoría jurídica con trinchera política.
Ese es el poder al que me refiero. No un poder abstracto. Ese poder concreto.
Por eso no es casual que la versión rendida por la ex asesora jurídica beneficie directamente la defensa de ese modelo, debilitando al órgano que intentó ejercer control y reabrir la discusión institucional. No se trata de especular intenciones, pero los efectos son evidentes.
El argumento del quórum , eje del fallo, es objetivamente falso. El Estatuto Electoral es claro: el quórum decisorio lo integran exclusivamente el representante de los docentes, el representante de los estudiantes y el Vicerrector de Docencia. La Secretaría General y la asesoría jurídica no hacen parte del quórum y su ausencia no invalida ninguna decisión.
Ese dato elemental fue ignorado.
No por error técnico del juez, sino porque el fallo fue construido sobre una versión sesgada.
En contraste, la Secretaría General adoptó una postura distinta. Prudente. Institucional. No salió a desautorizar al Comité ni a alimentar la narrativa del poder derrotado. Entendió algo básico: en momentos de recomposición institucional, la función del servidor público no es salvar administraciones pasadas, sino proteger la Universidad.
Esa diferencia revela todo.
Hoy la Universidad del Atlántico enfrenta un dilema profundo: o rompe definitivamente con el modelo de poder que la llevó a la crisis, o permite que ese mismo modelo se recicle desde adentro, ahora bajo la forma de “asesorías técnicas” que actúan como oposición interna a los órganos colegiados.
Cuando la asesoría jurídica se convierte en brazo político de un proyecto agotado, deja de ser garantía de legalidad y pasa a ser factor de desestabilización institucional.
Y eso, en un proceso de recuperación, no es un error menor.
Es tan grave como seguir defendiendo, desde dentro, el modelo de poder que encarnó Leyton Barrios y que la comunidad universitaria ya calificó como insostenible.
Porque la legalidad no se ejerce para salvar personas ni proyectos personales.
Se ejerce para proteger la institución.
Y quien no entienda eso, no está del lado de la Universidad.
