Por Jaime Ivan Borrero Samper
En días recientes circula un artículo que presenta cifras sobre bonificaciones extracurriculares en la Universidad del Atlántico bajo una narrativa de “discrecionalidad sin techo, sin tabla y sin vigencia”.
Las cifras existen.
Los nombres están allí.
Los valores son visibles.
Pero el problema no es el dato.
Es la interpretación.
Y en asuntos públicos, interpretar mal es tan grave como ejecutar mal.
1. Delegación no es desregulación
La Resolución 003583 de 2022 es presentada como el origen de una supuesta “bolsa discrecional”.
Técnicamente eso no es correcto.
Se trata de un acto de delegación administrativa.
La delegación está prevista en la Ley 489 de 1998.
No crea recursos.
No aprueba apropiaciones.
No elimina controles presupuestales.
Delegar la facultad de contratar no significa eliminar el sistema financiero.
El techo del gasto no está en una resolución de delegación.
Está en:
–El presupuesto aprobado por el órgano competente.
-Los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP).
-Los Registros Presupuestales (RP).
-El sistema contable institucional.
-La ejecución por centros de costo.
Confundir un acto de delegación con un acto de apropiación presupuestal es un error conceptual básico.
2. El Excel no prueba ilegalidad
El reporte financiero divulgado contiene:
-Centros de costo.
-Beneficiarios.
-Valores.
-Subtotales consolidados.
Eso demuestra registro contable estructurado.
Lo que no demuestra es:
-Ausencia de soporte contractual.
-Falta de CDP o RP.
-Violación expresa de norma.
-Desvío de recursos.
-Apropiación indebida.
Las cifras, por sí solas, no configuran delito.
Son datos de ejecución.
El análisis serio exige revisar:
-Naturaleza del recurso (propio, extensión, convenio, regalías).
-Actividad desarrollada.
-Informe de cumplimiento.
-Acto administrativo soporte.
-Marco presupuestal aprobado.
Sin ese cruce técnico, hablar de peculado o interés indebido es prematuro.
3. Concentración no equivale a irregularidad
El artículo sugiere sospecha por la concentración de valores en ciertos nombres.
Pero en universidades públicas es normal que docentes que:
-Coordinan proyectos de extensión,
-Ejecutan convenios interinstitucionales,
-Lideran grupos de investigación,
-Administran programas autofinanciados, aparezcan con mayores montos acumulados.
La concentración es un dato estadístico.
No es una tipificación penal.
Para afirmar irregularidad se requiere demostrar:
–Duplicidad en la misma actividad.
-Pago sin soporte.
-Violación de topes normativos.
-Omisión de procedimiento obligatorio.
Nada de eso se acredita solo con un ranking financiero.
4. El uso irresponsable del lenguaje penal
Invocar delitos como:
–Peculado,
-Interés indebido en la celebración de contratos,
-Prevaricato por omisión, exige demostrar elementos objetivos y subjetivos del tipo penal.
El derecho penal no funciona por insinuación. Funciona por prueba.
Cuando se mencionan tipos penales sin estructurar jurídicamente los elementos del delito, el debate deja de ser técnico y se convierte en especulativo.
Eso no fortalece el control social. Lo debilita.
5. El estándar correcto del debate institucional
Si la preocupación es real y no política, lo que debe exigirse es:
-Publicación de criterios objetivos de asignación.
-Definición de topes anuales acumulativos.
-Informe consolidado por vigencia.
-Cruce inter-vicerrectorías.
-Auditoría interna y externa independiente.
Ese es el camino del control responsable.
Convertir información contable en narrativa de escándalo sin demostrar infracción concreta no es control técnico.
Es interpretación apresurada.
6. Lo que realmente está en juego
La universidad no puede convertirse en escenario donde cada dato financiero se transforme automáticamente en sospecha penal.
La transparencia exige rigor.
El control exige método.
La crítica exige fundamento.
Ni las resoluciones de delegación son licencias para delinquir, ni los reportes financieros son sentencias condenatorias.
El debate debe elevarse.
Porque una universidad pública no se defiende ocultando cifras, pero tampoco se fortalece convirtiendo datos en insinuaciones sin soporte jurídico completo.
