Bogotá, jueves 21 de enero de 2016. Al cumplirse este sábado 23 de enero los 10 años de la expedición de la Ley 1010 de 2006, más conocida como la Ley contra el Acoso Laboral, la Función Pública reitera a las entidades estatales la obligatoriedad de cumplir las disposiciones de esta norma, y así generar un ambiente laboral sano para los servidores públicos.
«Invitamos a todas las entidades públicas, y en especial a sus directivos, a cumplir las disposiciones de esta norma y a propiciar una cultura organizacional sana para todos los servidores. El país ha avanzado en los casos de acoso laboral, tema que es cada vez más ajeno en la administración pública, en donde hemos ganado una conciencia relacionada con la importancia de tener una buena cultura de la productividad y del trabajo en equipo», manifestó Francisco Camargo Salas, director de Empleo Público de la Función Pública.
Con el propósito de contribuir en el diseño de un entorno de trabajo adecuado, la Función Pública brinda asesoría a las entidades públicas, a nivel nacional y territorial, en la implementación de estímulos para empleados del Estado, a través de planes de incentivos y de bienestar (deportivos, recreativos, artísticos y culturales; prevención en salud, promoción de vivienda y educación formal, entre otros).
Así mismo, es impulsora de programas y estrategias que propenden por el crecimiento del servidor público en diversos aspectos, como solución concertada de conflictos al interior de las entidades, promoción del teletrabajo, flexibilización de la jornada laboral, divulgación de información sobre becas de estudio y el programa de bilingüismo, el cual se lleva a cabo en conjunto con el Sena.
La Función Pública también fomenta la vocación del servicio a través de campañas donde se exalta la labor de los servidores públicos, así como las experiencias exitosas de la administración pública, como lo son «Me Siento Orgulloso», «Gestor de Paz», «Cuadro de Honor» y «Buenas Prácticas», en el portal Sirvo a mi País.
La Ley fue expedida con el propósito de «prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas», comportamientos con los que se busca desmotivar al empleado o a inducir a su renuncia.
De acuerdo con la Ley, el acoso laboral es objeto de sanciones para las personas que lo ejerzan y para los empleadores que lo permitan, con multas que oscilan entre los 2 y los 10 salarios mínimos. En caso de comprobarse que un servidor público incurre en esta conducta, la Ley sostiene que su actuación se considerará «falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único».
Adicionalmente, esta norma contempla «la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral».
En el caso de que la víctima del acoso sea un servidor público, la competencia para conocer esta situación está asignada al Ministerio Público o a las Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura. Para el sector privado, por su parte, se ha dado la facultad de dictar medidas sancionatorias a los jueces de trabajo que tengan jurisdicción en el lugar de los hechos.
La Función Pública es la entidad estratégica, técnica y transversal del Gobierno Nacional que contribuye al bienestar de los colombianos mediante el mejoramiento continuo de la gestión de los servidores públicos y las instituciones en todo el territorio nacional.