Los empleados públicos no pueden beneficiarse de las convenciones colectivas de trabajo. Los derechos y garantías allí consagradas para los trabajadores oficiales no son extensivos, aún en el evento en que los empleados públicos estén afiliados al sindicato con el respectivo aporte económico. Así lo precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, en una consulta relacionada con una solicitud de prima de antigüedad prevista en una convención colectiva, la cual fue negada debido a que la naturaleza jurídica del cargo de la solicitante, en virtud de un análisis jurídico, cambió de trabajadora oficial a empleada pública. La entidad recordó que los empleados públicos están vinculados mediante una relación legal y reglamentaria que se formaliza a través de acto de nombramiento y la correspondiente posesión en el cargo.
Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto, 72811, 08/03/2018.