Para reconocimiento de pensión de jubilación por aportes debe demandarse a la última entidad ante la cual se cotizó
La Sección Segunda del Consejo de Estado, según el análisis de la Ley 71 de 1988, que consagró la pensión de jubilación por acumulación de aportes y que concede la posibilidad de computar el tiempo servido tanto en el sector público como en el privado, aclaró que cuando se trata del reconocimiento y pago de…
