Demanda de contrato realidad debe hacerse dentro de los tres años siguientes al rompimiento del vínculo contractual
La Sección Segunda del Consejo de Estado advirtió que si bien el derecho a reclamar las prestaciones derivadas de un contrato realidad solo se hace exigible a partir de la sentencia que declara la existencia de la relación laboral, es deber del particular reclamar de la administración y del juez el reconocimiento de su relación…

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