{"id":5819,"date":"2023-02-23T16:55:32","date_gmt":"2023-02-23T21:55:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sintradeua.org\/co\/?p=5819"},"modified":"2023-02-23T16:55:32","modified_gmt":"2023-02-23T21:55:32","slug":"incorporacion-reincorporacion-e-indemnizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/incorporacion-reincorporacion-e-indemnizacion\/","title":{"rendered":"INCORPORACION, REINCORPORACION E INDEMNIZACION"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"5820\" data-permalink=\"https:\/\/sintradeua.org\/co\/incorporacion-reincorporacion-e-indemnizacion\/acuerdo-asesoria-negocio3shut-1509241918\/\" data-orig-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/sintradeua.org\/co\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/acuerdo-asesoria-negocio3shut-1509241918.jpg?fit=814%2C407&amp;ssl=1\" data-orig-size=\"814,407\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;1&quot;}\" data-image-title=\"acuerdo-asesoria-negocio3shut-1509241918\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-large-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/sintradeua.org\/co\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/acuerdo-asesoria-negocio3shut-1509241918.jpg?fit=640%2C320&amp;ssl=1\" class=\"alignnone size-medium wp-image-5820\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.sintradeua.org\/co\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/acuerdo-asesoria-negocio3shut-1509241918-300x150.jpg?resize=300%2C150&#038;ssl=1\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/sintradeua.org\/co\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/acuerdo-asesoria-negocio3shut-1509241918.jpg?resize=300%2C150&amp;ssl=1 300w, https:\/\/i0.wp.com\/sintradeua.org\/co\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/acuerdo-asesoria-negocio3shut-1509241918.jpg?resize=800%2C400&amp;ssl=1 800w, https:\/\/i0.wp.com\/sintradeua.org\/co\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/acuerdo-asesoria-negocio3shut-1509241918.jpg?w=814&amp;ssl=1 814w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DEFINICION<\/strong> <strong>DE<\/strong> <strong>INCORPORACION<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La incorporaci\u00f3n es un derecho preferencial que ostentan los servidores p\u00fablicos inscritos en la carrera administrativa, bajo el cual, ante la supresi\u00f3n de los empleos sobre los cuales son titulares por causas establecidas en la Ley, cuentan con el derecho a ser vinculados en empleos iguales o equivalentes en la nueva planta de personal de la entidad o de otra que haya asumido sus funciones, de ser esto posible, en cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 44 de la Ley 909 de 2004 y el art\u00edculo 2.2.11.2.1 del Decreto 1083 de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 2.2.11.2.2 del Decreto 1083 de 2015 dispone que cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad y los cargos de carrera de la nueva planta sean iguales o se distingan de los que conformaban la planta anterior solamente en su denominaci\u00f3n, los titulares con derechos de carrera de los anteriores empleos deber\u00e1n ser incorporados en la situaci\u00f3n en que ven\u00edan, por considerarse que no hubo supresi\u00f3n efectiva de estos, sin que se les exija requisitos superiores para su desempe\u00f1o. La norma contempla esta figura de incorporaci\u00f3n autom\u00e1tica, sobre la cual la CNSC tuvo oportunidad de pronunciarse de la siguiente manera:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cSi la autoridad competente dispuso la modificaci\u00f3n de la planta de personal, eliminando y creando empleos, el nominador se encuentra obligado a acreditar que la supresi\u00f3n no sea meramente formal sino que efectivamente el empleo haya desaparecido de la estructura de la entidad reorganizada. (\u2026) La aplicaci\u00f3n de la figura de incorporaci\u00f3n autom\u00e1tica prescinde de todos aquellos factores que imposibilitan la revinculaci\u00f3n de servidor con derechos de carrera administrativa, si pese a la supresi\u00f3n formal del empleo, las funciones inherentes a este persisten dentro del contenido funcional de alguno de los cargos adoptados en la nueva planta de personal.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante precisar que en primer lugar, el servidor p\u00fablico con derechos de carrera tiene el derecho a la incorporaci\u00f3n, por lo que una vez la entidad considera la imposibilidad de realizarla debe comunicarle esta situaci\u00f3n, indic\u00e1ndole que cuenta con dos (2) opciones en estricto orden: (i) optar por la reincorporaci\u00f3n o (ii) por una indemnizaci\u00f3n, en este caso se configura el retiro del servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, encontramos que el art\u00edculo 29 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que de no ser posible la incorporaci\u00f3n en la nueva planta de personal de la entidad en donde se suprimi\u00f3 el empleo, ya sea porque no existe cargo igual o equivalente o porque aquella fue suprimida, el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces deber\u00e1 comunicar por escrito esta circunstancia al ex empleado, indic\u00e1ndole que cuenta con la opci\u00f3n de elegir entre la reincorporaci\u00f3n en empleo igual o equivalente o la indemnizaci\u00f3n que trata el art\u00edculo 44 de la Ley 909 de 2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAR\u00c1CTERISTICAS DE LA INCORPORACION<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo a lo expuesto, pueden resaltarse como caracter\u00edsticas de esta figura las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\uf0b7 La incorporaci\u00f3n no es una potestad discrecional o facultativa, es una obligaci\u00f3n del nominador, quien debe verificar desde el punto de vista efectivo y material la supresi\u00f3n del cargo y de ser as\u00ed revisar si existe empleo igual o equivalente para mantener la vinculaci\u00f3n laboral del empleado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\uf0b7 La incorporaci\u00f3n puede darse de manera autom\u00e1tica cuando el nominador evidencie que la supresi\u00f3n del empleo es formal, es decir, en la nueva planta s\u00f3lo cambia su denominaci\u00f3n, manteni\u00e9ndose su contenido funcional inc\u00f3lume, sin que se le puedan exigir al funcionario requisitos adicionales a los que acredit\u00f3 en el momento de tomar posesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\uf0b7 La incorporaci\u00f3n tiene lugar en la nueva planta de empleos de la misma entidad p\u00fablica en la que se encontraba vinculado el servidor con derechos de carrera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\uf0b7 La incorporaci\u00f3n tambi\u00e9n tiene lugar en empleos de la planta de personal de la entidad p\u00fablica que haya asumido las funciones de aquella a la que el servidor p\u00fablico pertenec\u00eda (en eventos como fusi\u00f3n, supresi\u00f3n, liquidaci\u00f3n, escisi\u00f3n), siempre que se compruebe que los empleos sean iguales a los ocupados con anterioridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\uf0b7 La incorporaci\u00f3n se materializa de manera simult\u00e1nea a la notificaci\u00f3n de la novedad de la supresi\u00f3n del empleo, pues se entiende que el nominador despu\u00e9s de examinar la nueva planta de empleos hall\u00f3 uno con condiciones iguales o equivalentes al suprimido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\uf0b7 El responsable de la unidad de personal debe expresar los motivos por los cuales no fue procedente la incorporaci\u00f3n de un servidor con derechos de carrera y comunicar al funcionario afectado, indic\u00e1ndole la posibilidad de elegir entre la reincorporaci\u00f3n o la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\uf0b7 Ante la supresi\u00f3n efectiva de un empleo, es obligaci\u00f3n de la entidad informarle al servidor p\u00fablico con derechos de carrera que conforme a las normas legales y reglamentarias tiene las siguientes opciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Reclamar en primera instancia ante la Comisi\u00f3n de Personal y en segunda instancia ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil por considerar que le asiste el derecho a ser incorporado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Frente a la imposibilidad de ser incorporado y una vez en firme la decisi\u00f3n, puede solicitar ser reincorporado en un empleo igual o equivalente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) De no optar por ser reincorporado puede aceptar recibir la indemnizaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 44 de la Ley 909 de 2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PROCEDIMIENTO<\/strong> <strong>PARA<\/strong> <strong>LA<\/strong> <strong>INCORPORACION<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Previo a la emisi\u00f3n del acto general por parte de la autoridad competente que contiene la modificaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de la planta de personal de la entidad, el nominador, con el apoyo de la unidad de personal o dependencia que haga sus veces, deber\u00e1 verificar en primer lugar, si los empleos de los cuales son titulares servidores p\u00fablicos de carrera administrativa ser\u00e1n suprimidos y, de ser as\u00ed, debe entonces analizar la viabilidad de ubicar a los servidores en cargos de la nueva planta de personal iguales o equivalentes al empleo de carrera suprimido y sobre el cual ostentaban estos derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De no ser posible incorporar al servidor, el Jefe de la Unidad de Personal de la entidad debe comunicar al empleado afectado con la supresi\u00f3n de esta circunstancia, indicando de manera clara y precisa las razones por las cuales no es posible la incorporaci\u00f3n as\u00ed como inform\u00e1ndole sobre la posibilidad de optar por la reincorporaci\u00f3n o la indemnizaci\u00f3n. El ex empleado deber\u00e1 manifestar su decisi\u00f3n mediante escrito dirigido al jefe de la entidad u organismo dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de recibo de la comunicaci\u00f3n seg\u00fan lo previsto por el art\u00edculo 30 del Decreto Ley 760 de 2005. Si no manifestare su decisi\u00f3n dentro de este t\u00e9rmino se entender\u00e1 que opta por la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este punto se destaca que la entidad p\u00fablica, al informar al servidor, no puede variar el orden de las alternativas que ofrece el ordenamiento jur\u00eddico, siendo primero la posibilidad de reclamar ante la respectiva Comisi\u00f3n de Personal por considerar que es procedente la incorporaci\u00f3n; y en segunda instancia ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil; en segundo lugar, optar por la reincorporaci\u00f3n y en tercer lugar optar por recibir la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se reitera que conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 31 del Decreto Ley 760 de 2005, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n sobre supresi\u00f3n del empleo, el servidor p\u00fablico de carrera que considere afectado su derecho preferencial a la incorporaci\u00f3n (p. ej, en raz\u00f3n a que a su juicio s\u00ed existe empleo igual o equivalente en la nueva planta de personal) o que la incorporaci\u00f3n implica desmejora en sus condiciones laborales (p. ej., se incorpora en un empleo con menor grado salarial), puede presentar reclamaci\u00f3n en primera instancia ante la Comisi\u00f3n de Personal de la entidad cumpliendo con los requisitos indicados en el art\u00edculo 4 del Decreto Ley 760 de 2005.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Comisi\u00f3n de Personal decidir\u00e1 mediante acto administrativo motivado en un t\u00e9rmino no superior a ocho (8) d\u00edas y contra esta decisi\u00f3n procede el recurso de apelaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DEFINICION DE REINCORPORACION<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reincorporaci\u00f3n es lo opci\u00f3n con la que cuentan los servidores p\u00fablicos con derechos de carrera administrativa en el evento en que el cargo sobre el cual es titular haya sido suprimido por causas previstas en la Ley y no sea posible la incorporaci\u00f3n por parte del nominador en la nueva planta de personal de la entidad a la que pertenec\u00eda el empleo o en otra, incluso, despu\u00e9s de haberse surtido el proceso de reclamaci\u00f3n ante la respectiva Comisi\u00f3n de Personal y, de ser el caso, ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil en segunda instancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reincorporaci\u00f3n es efectuada previa aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, quien estudia la posibilidad de realizarla, determinando la existencia de empleos iguales o equivalentes en las plantas de personal de las entidades p\u00fablicas en el orden se\u00f1alado en el Decreto Ley 760 de 2005.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>REGLAS PARA LA REINCORPORACION<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 28 del Decreto Ley 760 de 2005 dispone las reglas para efectuar la reincorporaci\u00f3n, se\u00f1alando que la misma se efectuar\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que el Jefe de la entidad comunique a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil que el ex empleado opt\u00f3 por la reincorporaci\u00f3n, en empleo de carrera igual o equivalente que est\u00e9 vacante o provisto mediante encargo o nombramiento provisional o que de acuerdo con las necesidades del servicio se creen en las plantas de personal en el siguiente orden:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) En la entidad en la cual ven\u00eda prestando el servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) En la entidad o entidades que asuman las funciones del empleo suprimido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) En las entidades del sector administrativo al cual pertenec\u00eda la entidad, la dependencia o el empleo suprimido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) En cualquier entidad de la rama ejecutiva del orden nacional o territorial, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente, dispone la norma que la reincorporaci\u00f3n proceder\u00e1 siempre y cuando se acrediten los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del empleo y que, de no ser posible la reincorporaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado, el ex empleado tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Teniendo en cuenta lo anterior, esta Comisi\u00f3n ha precisado la diferencia entre la incorporaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n de la siguiente manera:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c(\u2026) en concepto de esta Comisi\u00f3n, la diferencia entre incorporaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n, es que la incorporaci\u00f3n la efect\u00faa directamente el jefe de la entidad en la cual se suprime el cargo en un empleo igual o equivalente, de manera inmediata si existe la vacante, o si est\u00e1 provisto el cargo por nombramiento provisional o por encargo, teniendo en cuenta solamente los requisitos que aport\u00f3 en el momento de su ingreso. Mientras que la reincorporaci\u00f3n procede previa autorizaci\u00f3n de estaComisi\u00f3n, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que recibe la informaci\u00f3n de que el ex-empleado opt\u00f3 por ser reincorporado; pudiendo ser ordenada dicha reincorporaci\u00f3n en un empleo equivalente o igual, en la misma entidad en la cual se suprimi\u00f3 el cargo, en la entidad o entidades que asuman las funciones del empleo suprimido; en las del sector administrativo al cual pertenec\u00eda la entidad, la dependencia o el empleo suprimido; en cualquiera entidad de la rama ejecutiva del orden nacional o territorial, seg\u00fan el caso, y siempre y cuando se acrediten los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del empleo en la entidad obligada a efectuarlo.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.11.2.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que producida la reincorporaci\u00f3n, el tiempo servido antes de la supresi\u00f3n del cargo se acumular\u00e1 con el servido a partir de aquella, para efectos de causaci\u00f3n de prestaciones sociales, beneficios salariales y dem\u00e1s derechos laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PROCEDIMIENTO<\/strong> <strong>PARA<\/strong> <strong>LA<\/strong> <strong>REINCORPORACION<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reincorporaci\u00f3n procede siempre que el servidor p\u00fablico de carrera administrativa a quien le hayan comunicado sobre la supresi\u00f3n de su empleo y la imposibilidad de incorporaci\u00f3n presente dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n, escrito ante el nominador en el que manifieste su decisi\u00f3n de optar por la reincorporaci\u00f3n en empleo igual o equivalente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual forma, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el inciso 4 del art\u00edculo 31 del Decreto Ley 760 de 2005, procede cuando el empleado manifiesta por escrito ante el nominador la decisi\u00f3n de reincorporarse, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la firmeza de la decisi\u00f3n que resuelve desfavorablemente la reclamaci\u00f3n presentada ante la Comisi\u00f3n de Personal en aras de obtener la incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el tr\u00e1mite de reincorporaci\u00f3n la entidad debe remitir la respectiva informaci\u00f3n a esta Comisi\u00f3n, detallando la denominaci\u00f3n, c\u00f3digo y asignaci\u00f3n b\u00e1sica que correspond\u00eda al cargo de carrera que le fue suprimido, as\u00ed como el perfil de estudios y experiencia que acredita el ex empleado, para efectos de tramitar su reincorporaci\u00f3n. Igualmente, a esta informaci\u00f3n deber\u00e1 adjuntarse prueba de la comunicaci\u00f3n al ex empleado sobre la supresi\u00f3n de su cargo, donde se le informa que no fue posible su incorporaci\u00f3n directa a la nueva planta, as\u00ed como copia del oficio en el cual haya manifestado su voluntad de optar por la reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De manera concreta, la Circular No. 03 de 2011 estableci\u00f3 los requisitos y documentaci\u00f3n exigida para dar inicio al proceso de reincorporaci\u00f3n por parte de la CNSC, indicando que la entidad, a trav\u00e9s del Jefe de la misma como autoridad nominador, debe remitir lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Oficio informando a la CNSC de la supresi\u00f3n del empleo, indicando que el ex empleado ejerci\u00f3 el derecho a la reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Copia del oficio mediante el cual se le comunic\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del empleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Certificar que no hubo o no cursa reclamaci\u00f3n por falta de incorporaci\u00f3n en primera instancia ante la Comisi\u00f3n de Personal de la entidad. En caso de haber existido dicha reclamaci\u00f3n, \u00e9sta debe encontrarse decidida en primera instancia y no estar impugnada ante la CNSC; para demostrarlo se remitir\u00e1 copia del pronunciamiento respectivo que emita la Comisi\u00f3n de Personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Copia de la comunicaci\u00f3n mediante la cual el ex empleado manifest\u00f3 la decisi\u00f3n de optar por la reincorporaci\u00f3n dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 760 de 2005.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Certificaci\u00f3n laboral que contenga:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i. Constancia de la formaci\u00f3n acad\u00e9mica y del tiempo de experiencia (distinguiendo si es laboral, profesional o relacionada), de acuerdo con los antecedentes que reposen en la historia laboral del ex empleado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ii. La dependencia donde se encontraba ubicado el empleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">iii. Datos personales como direcci\u00f3n y tel\u00e9fono donde pueda ubicarse al ex empleado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">iv. Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual recibida por el ex empleado, con ocasi\u00f3n del empleo de carrera que ostentaba al momento de la supresi\u00f3n e indicar el a\u00f1o respectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Copia del Manual de Funciones y Competencias Laborales del empleo suprimido<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) Copia de la certificaci\u00f3n o del acto administrativo que indique la inscripci\u00f3n en el Registro de Carrera Administrativa del ex empleado que solicit\u00f3 la reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00f3lo hasta que la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil reciba la totalidad de los documentos e informaci\u00f3n se\u00f1alada en la Circular No. 03 de 2011 comenzar\u00e1 a contabilizarse el t\u00e9rmino de seis (6) meses previstos en el Decreto Ley 760 de 2005 para revisar las posibilidades y decidir el tr\u00e1mite de reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si del estudio efectuado por la Comisi\u00f3n se determina la posibilidad de reincorporar al servidor con derechos de carrera en un empleo igual o equivalente se emitir\u00e1 acto administrativo que as\u00ed lo ordene; en caso de que no proceda la reincorporaci\u00f3n en el mismo acto administrativo se dispondr\u00e1 lo pertinente a fin de que al ex empleado le sea reconocida la correspondiente indemnizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 44 de la Ley 909 de 2004 y del art\u00edculo 32 del Decreto Ley 760 de 2005.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De otra parte, se ha considerado por esta entidad que en caso que se determine la existencia de empleo igual o equivalente y se ordene la respectiva reincorporaci\u00f3n y dicho acto administrativo adquiere firmeza, la instrucci\u00f3n deber\u00e1 cumplirse ineludiblemente y no ser\u00e1 procedente permitir el reconocimiento de indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De rehusarse a tomar posesi\u00f3n del empleo igual o equivalente en el que se ordena la reincorporaci\u00f3n, sin justificaci\u00f3n alguna, o en caso de renuncia al mismo, luego de la posesi\u00f3n, se entender\u00e1 que el ex servidor renuncia a su derecho de estabilidad en el empleo de carrera del cual era titular y se deber\u00e1 proceder a actualizar su inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Carrera Administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si durante el adelantamiento del tr\u00e1mite de reincorporaci\u00f3n, el ex servidor manifestase su deseo de desistir, de manera previa a que se decida por parte de la Comisi\u00f3n, la posibilidad de reincorporaci\u00f3n, ser\u00e1 procedente reconocer del derecho de indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez efectuada la reincorporaci\u00f3n, ser\u00e1 actualizada la inscripci\u00f3n y el empleado continuar\u00e1 con los derechos de carrera que ostentaba al momento de la supresi\u00f3n del empleo, tal como lo establece el art\u00edculo 2.2.11.2.1 del Decreto 1083 de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso que la Entidad en la que se desempe\u00f1aba el ex servidor haya desaparecido del mundo jur\u00eddico producto de liquidaci\u00f3n o supresi\u00f3n de la misma, el ex empleado tendr\u00e1 la posibilidad de presentar la solicitud de reincorporaci\u00f3n en un empleo igual o equivalente al suprimido directamente a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, allegando la documentaci\u00f3n requerida para dicho tr\u00e1mite en la Circular 03 de 2011; lo anterior, teniendo en cuenta que ante la inexistencia de la entidad no es posible que se d\u00e9 cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 31 del Decreto Ley 760 de 2005. Por lo cual, una vez la CNSC cuente con la documentaci\u00f3n necesaria para adelantar el tr\u00e1mite de reincorporaci\u00f3n se iniciar\u00e1 el t\u00e9rmino de seis (6) meses establecidos en el art\u00edculo 28 del Decreto Ley 760 de 2005, con el fin de garantizar los derechos de carrera del ex servidor p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De otro lado, esta Comisi\u00f3n Nacional ha determinado que en el evento en que se presenten solicitudes de reincorporaci\u00f3n conjuntamente o en la misma fecha, para ex servidores p\u00fablicos con derechos de carrera administrativa para un mismoempleo, y bajo el entendido que las mismas cumplan con los requisitos establecidos en la Circular 03 de 2011, una vez se realice la b\u00fasqueda de un empleo igual o equivalente y la CNSC determine que no existe igual n\u00famero de vacantes definitivas para ordenar la reincorporaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 el orden de protecci\u00f3n previsto en Decreto 1083 de 2015, art\u00edculo 2.2.5.3.2, Par\u00e1grafo 2\u00b0, a saber:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c(\u2026)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Enfermedad catastr\u00f3fica o alg\u00fan tipo de discapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Acreditar la condici\u00f3n de padre o madre cabeza de familia en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Ostentar la condici\u00f3n de prepensionados en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Tener la condici\u00f3n de empleado amparado con fuero sindical (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior, toda vez que no existe precepto legal ni jurisprudencial que establezca las directrices aplicables para este caso en particular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>REGULACI\u00d3N VIGENTE SOBRE INDEMNIZACION\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto Ley 760 de 2005 el\u00a0jefe de la entidad, mediante acto administrativo motivado, susceptible del recurso\u00a0de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 1437 de 2011, deber\u00e1 reconocer y ordenar\u00a0el pago de la indemnizaci\u00f3n a que tiene derecho el ex empleado dentro de los diez\u00a0(10) d\u00edas siguientes a la ocurrencia de alguno de los siguientes hechos:\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Cuando el ex empleado hubiere optado expresamente por la indemnizaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Cuando el ex empleado no hubiere manifestado su decisi\u00f3n de ser reincorporado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Cuando al vencimiento de los seis meses para ser reincorporado, no hubiere sido posible su reincorporaci\u00f3n en empleo igual o equivalente al suprimido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 909 de 2004 establece en el par\u00e1grafo segundo de su art\u00edculo 44 la tabla de indemnizaciones, se\u00f1alando que es indispensable que previamente exista la disponibilidad presupuestal suficiente para su reconocimiento y pago. En este sentido, las reglas para la indemnizaci\u00f3n son las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Por menos de un (1) a\u00f1o de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Por un (1) a\u00f1o o m\u00e1s de servicios continuos y menos de cinco (5) cuarenta y cinco<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(45) d\u00edas de salario por el primer a\u00f1o; y quince (15) d\u00edas por cada uno de los a\u00f1os subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Por cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicios continuos y menos de diez (10) cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario, por el primer a\u00f1o; y veinte (20) d\u00edas por cada uno de los a\u00f1os subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Por diez (10) a\u00f1os o m\u00e1s de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario, por el primer a\u00f1o; y cuarenta (40) d\u00edas por cada uno de los a\u00f1os subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual forma, el Decreto 1083 de 2015 dispone que la indemnizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 44 de la Ley 909 de 2004, se liquidar\u00e1 con base en el salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios teniendo en cuenta los factores contemplados en el art\u00edculo 2.2.11.2.4 del mencionado Decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La mencionada norma tambi\u00e9n indica que el pago de la indemnizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la entidad que retira al empleado y deber\u00e1 cancelarse en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de liquidaci\u00f3n de la misma, y en caso de mora en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del ex empleado a la tasa variablede los dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino fijo (DTF) que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DEFINICION DE INCORPORACION La incorporaci\u00f3n es un derecho preferencial que ostentan los servidores p\u00fablicos inscritos en la carrera administrativa, bajo el cual, ante la supresi\u00f3n de los empleos sobre los cuales son titulares por causas establecidas en la Ley, cuentan con el derecho a ser vinculados en empleos iguales o equivalentes en la nueva planta&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":5820,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-5819","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/sintradeua.org\/co\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/acuerdo-asesoria-negocio3shut-1509241918.jpg?fit=814%2C407&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/paSj5R-1vR","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5819","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5819"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5819\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5821,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5819\/revisions\/5821"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5820"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5819"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5819"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5819"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}