{"id":4446,"date":"2019-12-27T21:59:33","date_gmt":"2019-12-28T02:59:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sintradeua.org\/co\/?p=4446"},"modified":"2019-12-27T21:59:33","modified_gmt":"2019-12-28T02:59:33","slug":"reflexiones-sobre-los-efectos-del-fallo-judicial-que-anulo-eleccion-de-decanos-en-uniatlantico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/reflexiones-sobre-los-efectos-del-fallo-judicial-que-anulo-eleccion-de-decanos-en-uniatlantico\/","title":{"rendered":"REFLEXIONES SOBRE LOS EFECTOS DEL FALLO JUDICIAL QUE ANUL\u00d3 ELECCI\u00d3N DE DECANOS EN UNIATL\u00c1NTICO."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"4448\" data-permalink=\"https:\/\/sintradeua.org\/co\/reflexiones-sobre-los-efectos-del-fallo-judicial-que-anulo-eleccion-de-decanos-en-uniatlantico\/posesion_de_decanos_ua\/\" data-orig-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/sintradeua.org\/co\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/posesion_de_decanos_ua.jpg?fit=860%2C572&amp;ssl=1\" data-orig-size=\"860,572\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"posesion_de_decanos_ua\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-large-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/sintradeua.org\/co\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/posesion_de_decanos_ua.jpg?fit=640%2C426&amp;ssl=1\" class=\"alignnone size-medium wp-image-4448\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.sintradeua.org\/co\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/posesion_de_decanos_ua-300x200.jpg?resize=300%2C200&#038;ssl=1\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"200\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/sintradeua.org\/co\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/posesion_de_decanos_ua.jpg?resize=300%2C200&amp;ssl=1 300w, https:\/\/i0.wp.com\/sintradeua.org\/co\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/posesion_de_decanos_ua.jpg?resize=800%2C532&amp;ssl=1 800w, https:\/\/i0.wp.com\/sintradeua.org\/co\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/posesion_de_decanos_ua.jpg?w=860&amp;ssl=1 860w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Por. GASPAR HERN\u00c1NDEZ CAAMA\u00d1O.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Soy parte interesada, en calidad de apoderado del actor, en el proceso No.333-2018 que el Juzgado Doce Administrativo Oral de Barranquilla instruy\u00f3 y fall\u00f3, en primera instancia, dentro de la acci\u00f3n ciudadana de Nulidad Electoral, declarando nula la elecci\u00f3n de ocho de los diez Decanos de la Universidad del Atl\u00e1ntico, que hab\u00edan sido escogidos, en propiedad, el 18 de Diciembre del 2018, mediante la Resoluci\u00f3n Superior No. 0000 12, suscrita por el Gobernador saliente, Verano de la Rosa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero esa condici\u00f3n procesal no me impide expresar, con libertad de pensamiento, como ciudadano, egresado, ex-decano y ex-secretario general de la Universidad y del Consejo Superior, mis opiniones o reflexiones sobre dicho fallo dictado en los d\u00edas finales del a\u00f1o judicial, exactamente el 18 de Diciembre, al a\u00f1o del acto demandado, como ordena la ley.\u00a0<\/p>\n<p><strong>LA POSTURA JUDICIAL DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los p\u00e1rrafos finales de la parte considerativa del fallo, el Juzgado expuso, como refutaci\u00f3n de los argumentos defensivos de los Decanos, las siguientes conclusiones, que considero vitales para el eventual futuro de dicha decisi\u00f3n judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1ra. \u201c<em>Debe el Despacho refutar la tesis esgrimida por el apoderado de los Decanos&#8230;, en el sentido que, para el caso de decanos de la Universidad del Atl\u00e1ntico, es aplicable el concepto de mayor\u00eda simple, y en tal orden de ideas, los votos obtenidos por los decanos elegidos son suficientes para validar su elecci\u00f3n, \u00abTODA VEZ QUE LO DEBATIDO EN EL PRESENTE ASUNTO ES EL QUORUM NECESARIO PARA DECIDIR, Y NO LA OBTENCI\u00d3N DE MAYORIA SIMPLE O ABSOLUTA EN LA ELECCI\u00d3N DE CADA DECANO, SIENDO M\u00c1S QUE CLARO QUE AL MOMENTO DE DECIDIR, NO SE ENCONTRABAN PRESENTES LA CANTIDAD DE MIEMBROS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO SUPERIOR QUE VALIDARA LAS DETERMINACIONES QUE SE ADOPTARON, EN TANTO EL \u00d3RGANO NO SE SUJETO A LAS DISPOSICIONES QUE EN MATERIA DE QUORUM DECISORIO SE DEBEN APLICAR\u00bb.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em>Es oportuno informar que se nombr\u00f3, en esa ocasi\u00f3n,\u00a0 como Decana a una de las aspirantes que solo sac\u00f3 tres votos de cinco. Y la misma tiene otro fallo adverso por no cumplir requisitos para el cargo. Ser\u00e1 que el gobernador no voto por ella, pero firm\u00f3 su designaci\u00f3n. Paradojas de la vida electoral universitaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2da. Y continuando, el Despacho sentenci\u00f3: \u00abFinalmente es de anotar que en el presente proceso no hay lugar a que el Despacho se abstenga de decidir de fondo, tal como lo solicit\u00f3 en sus alegatos de conclusi\u00f3n el se\u00f1or apoderado de los Decanos&#8230;TODA VEZ QUE HA SIDO CLARO EL OBJETO DE LA LITIS DENTRO DEL PRESENTE ASUNTO Y LAS PRETENSIONES QUE BUSCA EL DEMANDANTE SEAN DECLARADAS, SIENDO IMPROCEDENTE EMITIR SENTENCIA INHIBITORIA\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es bueno saber que en el proceso, por la parte demandada act\u00faan tres apoderados. Uno por el representante legal de la Universidad, otro por la Decana de Ciencias Jur\u00eddicas y otro por los dem\u00e1s decanos vinculados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3ra. Finaliza la argumentaci\u00f3n judicial expresando que:<em> \u201cEn este orden de ideas, encuentra el Despacho PROBADO que en el presente caso, LA ELECCION DE LOS DECANOS&#8230;NO CONSULT\u00d3 EL QU\u00d3RUM DECISORIO REQUERIDO PARA EL EFECTO DEVINIENDO EN CONSECUENCIA LA NULIDAD DE LA DESIGNACI\u00d3N DE DECANOS HECHA MEDIANTE RESOLUCION No.000012 de Diciembre 15 de 2018, SIENDO DEL CASO DECRETAR SU ANULACI\u00d3N\u00bb.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SOBRE LOS POSIBLES EFECTOS DEL FALLO EN COMENTO.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antes de presentar unos interrogantes sobre lo que afectar\u00eda dicho fallo. Creo v\u00e1lido decir que el mismo desnud\u00f3 la carencia de institucionalidad en la direcci\u00f3n y gobierno de la Universidad por parte del Consejo Superior.\u00a0 Es decir, la Universidad carece, en este momento cr\u00edtico, de un \u00f3rgano como lo exige la ley de Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entonces preguntamos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1ro. \u00bfSin un Consejo Superior completo c\u00f3mo elegir nuevos decanos en titularidad? Ello porque el \u00fanico competente para designar decanos, en encargo o propiedad, es el Superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se dir\u00e1 que no es el momento para dilucidar ese aspecto de competencia. \u00bfLa raz\u00f3n? El fallo no est\u00e1 ejecutoriado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Afirmo lo anterior porque es imperdonable la absoluta falta de compresi\u00f3n lectora de los miembros de ese Superior, el presidido por el ex constituyente liberal Verano, para aplicar sanamente su Reglamento Interno. (ese p\u00e1rrafo va antes de la 1ra pregunta.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2do. Entonces la Universidad va a apelar el fallo para que sea el Tribunal Administrativo del Atl\u00e1ntico quien diga \u00abla \u00faltima palabra\u00bb?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es pertinente decir que la Universidad, con anterioridad a esta decisi\u00f3n, tiene un nuevo rector, quien en su curriculum tiene un pregrado en Derecho y ha sido docente-investigador en Ciencias Jur\u00eddicas. \u00bfSer\u00e1 que \u00e9ste nuevo Representante Legal apela porque no ve suficientemente clara la decisi\u00f3n judicial?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es una magn\u00edfica oportunidad para conocer del talante intelectual\u00a0 del rector encargado, quien de apelar lo puede hacer en causa propia, pues es abogado titulado. O conceder nuevo poder por intermedio de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, ya que, muy posiblemente, el anterior poder perdi\u00f3 vigencia postulativa al renunciar irrevocablemente de la rector\u00eda quien lo concedi\u00f3 para la defensa de su \u00abmagna\u00bb gesti\u00f3n: nombrar decanos sin qu\u00f3rum.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n puede apelar alguno de los decanos. O colectivamente, como se han venido defendiendo con argumentos CLARAMENTE refutados en ese fallo de instancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfSer\u00e1 que tienen un nuevo argumento para la alzada?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los decanos, m\u00e1s all\u00e1 de obvio y respetado inter\u00e9s particular, tienen igual que El Encargado la excepcional oportunidad de aplicar la principio constitucional \u00abPREVALENCIA DEL INTERES GENERAL\u00bb, dejando en firme el fallo para que se abra un nuevo camino de gobernalidad institucional.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfSoy ingenuo en pensar as\u00ed? No creo pues existen, entre los decanos anulados en primera instancia, unos docentes de carrera que no pierden su vinculaci\u00f3n laboral. Y podr\u00edan volver dignamente a sus c\u00e1tedras. O volver aspirar en una eventual nueva convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero la m\u00e1s segura apelante de ese fallo, no lo dudo, ser\u00e1 la actual Decana de Ciencias Jur\u00eddicas. No lo digo por ser abogada, sino porque ya apel\u00f3 un fallo anterior en su contra. Y apelar\u00eda porque tiene suficiente motivo para hacerlo. Entiendo que ella renunci\u00f3 a su empleo en carrera administrativa para poder ser decana, en eternidad, perd\u00f3n en propiedad, porque su protector pol\u00edtico, eso me ha contado, un ilustre concejal electo, se lo aconsej\u00f3 porque el se\u00f1or se cre\u00eda indestructible. Y en ese orden ella requiere ser m\u00e1s calculadora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3ro. \u00bfCon qu\u00e9 argumento probatorio se apelar\u00eda este fallo que es muy claro en sus razonamientos l\u00f3gicos y jur\u00eddico probatorios?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfApelaran por apelar? No lo creo imposible. Pero ya el Tribunal, cuando se apel\u00f3 la decisi\u00f3n de negativa de excepciones previas, advirti\u00f3 sobre las dilataciones en un proceso cuya naturaleza es de un t\u00e9rmino fijo de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta instancia no hubo condena en costas. \u00bfSer\u00e1 igual en segunda instancia, si la apelaci\u00f3n resulta derrotada?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es muy com\u00fan, entre el colegaje, que hay que apelar\u00a0 para evitar dificultades con los clientes. Pero en un caso como los decanos de una Universidad del Estado, los que se supone son los \u00abm\u00e1s sabios\u00bb o \u00abm\u00e1s antiguos\u00bb de su disciplina, se pensar\u00e1 igual. Presumo que ellos saben discernir qu\u00e9 es lo mejor para la instituci\u00f3n o para su particular inter\u00e9s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde mi perspectiva, est\u00e1 muy interesada, no veo prueba alguna que milite en el proceso que pueda hacer cambiar al Tribunal los razonamientos de la Juez de primera instancia. Y revocar \u00e9ste fallo, sustentado en prueba documental irrefutable. Nunca tachada de falsedad. Y APORTADA POR LA PROPIA UNIVERSIDAD DEMANDADA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Derecho, desde los Romanos de Justiniano, es prueba. Dadme la prueba y os dar\u00e9 el derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y esa prueba es el acta de la sesi\u00f3n del Consejo Superior aportada, a petici\u00f3n de parte y por orden judicial, por el Secretario General que, como Shakira, fue sordo, ciego y mudo en esa sesi\u00f3n decembrina. Y como est\u00edmulo El Encargado lo convirti\u00f3, por magia, en jefe de control interno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El fallo fue notificado, electr\u00f3nicamente a todos los intervinientes el \u00faltimo d\u00eda de actividad judicial del 2019. Pero al ser una sentencia tendr\u00eda una ejecutoria diferente a una providencia ordinaria. Por lo que hay que esperar que concluyan la vacancia en los juzgados, se reanuden los t\u00e9rminos. Y se pueda conocer si se apelar\u00e1 o no dicho fallo. De no ser apelado, quedar\u00eda en firme y la actuaci\u00f3n se archivar\u00eda. Y el asunto de los decanos ser\u00eda cosa juzgada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfEL FALLO ABRE CAMINOS DE GOBERNABILIDAD INSTITUCIONAL?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para algunos amigos y amigas consultados, la actual situaci\u00f3n administrativo-acad\u00e9mica que se vive en la Universidad del Atl\u00e1ntico es preocupante, inquietante. Mientras otros creen que este fallo podr\u00eda ser la apertura de un nuevo proceso pol\u00edtico- universitario para lograr una gobernabilidad institucional que permita a la Universidad a enrumbarse por los caminos de la Academia decente y el humanismo constructivo, no ret\u00f3rico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfY por qu\u00e9 este fallo?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ciertamente la vida acad\u00e9mica esta \u00absub judice\u00bb, porque los Decanos son los representantes del Rector en cada Facultad. Adem\u00e1s son miembros decisorios en el Consejo Acad\u00e9mico, \u00f3rgano competente para tratar y ordenar los asuntos medulares de la vida acad\u00e9mica. Es decir, son piezas de un engranaje que no se puede detener.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, estas vacaciones judiciales son propicias para pensar salidas institucionales, repito, a la crisis de direcci\u00f3n y gobierno en que se encuentra el Alma Mater que ha vivido un a\u00f1o realmente dif\u00edcil, muy a pesar de la Acreditaci\u00f3n Institucional en Excelencia Acad\u00e9mica, aunque se sigue manejando como \u00abbot\u00edn burocr\u00e1tico\u00bb de quienes colocan, en titularidad o encargo, al ordenador del gasto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Frente a tal panorama, se hacen especulaciones como:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; C\u00f3mo se recompondr\u00e1 el Consejo Superior con nueva gobernadora. \u00bfSeguir\u00e1 sesionando con seis consejeros o se llamar\u00e1 a elecciones para integrarlo con los nueve de Ley, para que las decisiones universitarias sean democr\u00e1ticas y no del poder ejecutivo ah\u00ed representado?,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfPodr\u00e1 el Consejo Superior, de quedar en firme el fallo, regresar a los anteriores decanos al cargo, si con el acto anulado a ellos los despidieron sin evaluaci\u00f3n, lo que el Superior no hizo con el anterior rector? Esta opci\u00f3n que se discute no ser\u00eda absurda bajo el criterio que en Derecho las cosas se hacen como se deshacen. Pero el reintegro de los ex decanos no fue pretensi\u00f3n discutida en el proceso electoral donde se anul\u00f3 una elecci\u00f3n, pero no se orden\u00f3 hacer otra. Por tanto, es el Consejo Superior quien debe decidir qu\u00e9 hacer al quedar ejecutoriado el fallo. Los ex decanos podr\u00edan concursar si la convocatoria se realiza por m\u00e9ritos como manda la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Y no por cuota de poder del rector o sus jefes o por los intereses particulares de los consejeros con voz y voto.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El fallo es una lecci\u00f3n para aprender. Aprender de Autonom\u00eda Universitaria. Un concepto muy distinto al que le jugo el exgobernador Verano que deja una Universidad, que le rechaz\u00f3 su discurso regional, cerrada en su misi\u00f3n institucional. Y con decanos en el limbo. A esperar de otra decisi\u00f3n judicial. Y as\u00ed no se puede hacer Universidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Frente a la Universidad siempre hay que ser optimista. No creer que se va a \u00bb re-fundar\u00bb porque lleguen nuevos funcionarios. No. La Universidad Estatal Colombiana tiene una Ley. Y en el imperio de esa ley, vigente, debe crecer. Y respetarse. De lo contrario son los jueces los que nos ense\u00f1aran hacer Universidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El debate sobre el presente y futuro acad\u00e9mico de nuestra Universidad est\u00e1 abierto. Y los egresados somos una mayor\u00eda como factor de gobierno. <strong>NO SE PUEDE SEGUIR PERDIENDO EL RUMBO. ES HORA DE APRENDER<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por. GASPAR HERN\u00c1NDEZ CAAMA\u00d1O. 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