{"id":3697,"date":"2017-09-25T19:22:59","date_gmt":"2017-09-26T00:22:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sintradeua.org\/home\/?p=3697"},"modified":"2017-09-25T19:23:00","modified_gmt":"2017-09-26T00:23:00","slug":"el-derecho-a-la-huelga-en-colombia-dificultades-y-oportunidades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/el-derecho-a-la-huelga-en-colombia-dificultades-y-oportunidades\/","title":{"rendered":"El derecho a la huelga en Colombia, dificultades y oportunidades."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i1.wp.com\/ail.ens.org.co\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2017\/09\/Foto-huelga.jpg?resize=847%2C450\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Por Jos\u00e9 Luciano San\u00edn V<\/strong><strong>.\u00a0<\/strong><strong>Socio de la ENS. Asesor Corporaci\u00f3n Viva la Ciudadan\u00eda<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Releyendo el libro \u201cAuge y declive de la huelga\u201d, del Cinep, que muestra los auges y el declive de la pr\u00e1ctica de la huelga en Colombia desde los a\u00f1os 70, constatamos que en aquella \u00e9poca hab\u00eda en promedio unas 160 huelgas por a\u00f1o. En los a\u00f1os noventa y casi toda la d\u00e9cada del 2000 el promedio de conflictos laborales, y la huelga es uno de ellos, baj\u00f3 dr\u00e1sticamente, al punto de unas 5 huelgas al a\u00f1o. Se pod\u00eda decir que el sindicalismo y la huelga estaban en v\u00edas de extinci\u00f3n. Pero del 2010 para ac\u00e1 ha habido una reactivaci\u00f3n de conflictos por motivos laborales, unos 400.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El ejercicio de la huelga hace parte del crecimiento de la protesta laboral, y sigue vigente, es un derecho que el sistema no ha podido bloquear. Lo que es parad\u00f3jico, porque el momento actual es adverso para el ejercicio de la huelga, por la arremetida de los empresarios del mundo, y de Colombia, contra este derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Conferencia de la OIT del 2012 se abri\u00f3 un debate internacional sobre el derecho de huelga, porque el Grupo de Empleadores se lanz\u00f3 en su contra, y logr\u00f3 bloquear los mecanismos de control de la OIT. Tanto que hoy all\u00ed no se volvi\u00f3 a hablar del tema. Hay un acuerdo, t\u00e1cito o expreso, de que los casos de huelga no se tocan en los organismos de control. Los pa\u00edses no son llamados a la Comisi\u00f3n de Normas a rendir cuentas por no respetar el derecho de huelga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y en Colombia los empresarios tambi\u00e9n han cerrado filas. Se endurecieron contra cualquier expresi\u00f3n de protesta laboral. A todo lo llaman huelga y todo lo quieren ilegalizar. Y en eso han sido secundados por los fallos de la Corte Suprema de Justicia. Casi todas las huelgas que ha fallado, las ha declarado ilegales 8. O sea que las dificultades jur\u00eddicas son inmensas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero el problema no es jur\u00eddico, es fundamentalmente pol\u00edtico. El establecimiento no soporta el derecho de huelga. Las limitaciones de este derecho, pienso yo, nacen de la actitud de la sociedad para asimilar la protesta, para asimilar al diferente, al que dice no estoy de acuerdo, al que se\u00f1ala los problemas y reclama derechos. Por eso institucionalmente la huelga nunca ha tenido un buen momento, no se ha aceptado como un mecanismo que equilibra la relaci\u00f3n trabajadores-empresas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tenemos una legislaci\u00f3n con un enfoque restrictivo, que castiga y criminaliza la huelga. El C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo (CST), que incluye el ejercicio de la huelga, naci\u00f3 como una prohibici\u00f3n, no como un derecho. Surgi\u00f3 por un decreto de Estado de Sitio en el gobierno dictatorial de Laureano G\u00f3mez, y luego se integr\u00f3 a la legislaci\u00f3n permanente. As\u00ed el derecho de huelga a\u00fan pervive, pero con muchas restricciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sociedad colombiana tiene una gran capacidad para limitar la huelga y la negociaci\u00f3n colectiva. Las restringe a trav\u00e9s de la ley y la jurisprudencia, de la estigmatizaci\u00f3n y del papel que juega el Ministerio de Trabajo. Por eso el aspecto m\u00e1s significativo del reciente paro del magisterio, es que no lo pudieron deslegitimar, no lo pudieron denominar como disturbio, ni aplicar las palabras que usan para estigmatizar la protesta de los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y es dram\u00e1tico el efecto de las restricciones a la huelga sobre los derechos de asociaci\u00f3n y negociaci\u00f3n colectiva, ambos inviables si no existe el derecho de huelga. Si el derecho de huelga no tuviera tantas restricciones, el n\u00famero de negociaciones colectivas ser\u00eda m\u00e1s alto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si tomamos el n\u00famero total de empresas formales, es decir, las que aportan al sistema de seguridad social, y lo cruzamos con el n\u00famero de negociaciones colectivas, tenemos que en el 99.6% de las empresas del sector privado en Colombia no hay negociaci\u00f3n colectiva, no tienen sindicato, o sea que tampoco tienen derecho a la huelga. En ese 99.6% de las empresas la relaci\u00f3n laboral es talmente vertical, impositiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el \u00faltimo lustro ha habido unos mil conflictos colectivos al a\u00f1o, es decir, conflictos que se dan cuando los sindicatos presentan pliego e inician un proceso de negociaci\u00f3n. Pero de esos mil conflictos, solo 450 terminan con acuerdo entre empresarios y trabajadores. \u00bfQu\u00e9 pasa con los otros 550? Unos 200 alcanzan a configurarse en Tribunal de Arbitramento, el resto se pierde, porque los sindicatos desisten, o se acaban, o se les enreda lo del Tribunal.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>Factores jur\u00eddicos que limitan el derecho de huelga<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son varios los factores que, desde la legislaci\u00f3n y la jurisprudencia hacen que hoy la huelga sea un derecho casi inexistente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primero es el que ya mencionamos: la legislaci\u00f3n en general es restrictiva. Asume la huelga m\u00e1s como una afectaci\u00f3n, un da\u00f1o, que como un derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo segundo, como tambi\u00e9n se dijo atr\u00e1s, es que la OIT no volvi\u00f3 a hablar de huelga. Los pa\u00edses no son llamados a rendir cuentas por no respetar el derecho de huelga, lo que hace que en la pr\u00e1ctica hayan perdido fuerza las recomendaciones de OIT. Y eso ha tenido repercusiones en Colombia. Como los empresarios y el Gobierno saben que en OIT hay un debate grande en torno a la huelga, se hacen los locos y no aplican las recomendaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo tercero es que hay una distancia grande entre el CST y la doctrina que ha construido la OIT sobre la huelga. La OIT le ha dicho a Colombia que haga cambios en 10 temas del CST relativos a huelga. Ya resolvi\u00f3 2, quedan 8 por resolver.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un tema que no ha resuelto, es que en Colombia la huelga legalmente no la pueden hacer las confederaciones y las federaciones sindicales. Aunque si lo hacen en la pr\u00e1ctica, pero no en el sector privado sino en el p\u00fablico, caso los paros que hace Fecode. El art\u00edculo 5 del Convenio 87 de OIT dice que las confederaciones y federaciones deben tener en la legislaci\u00f3n los mismos derechos que los sindicatos. Hay ah\u00ed pues un incumplimiento del Estado colombiano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro incumplimiento tiene que ver con que el CST proh\u00edbe la huelga en todos los servicios p\u00fablicos, aunque no sean esenciales, no hay una regulaci\u00f3n de servicios m\u00ednimos. Lo que va en contrav\u00eda de la resoluci\u00f3n de OIT, que dice que la huelga en servicios p\u00fablicos no se puede prohibir, lo que se debe es definir qu\u00e9 es un servicio p\u00fablico esencial y establecer de manera espec\u00edfica cu\u00e1les lo son. Es decir, no prohibir la huelga sino limitarla, que se garanticen servicios m\u00ednimos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La OIT tambi\u00e9n dice que no es permitido despedir a los art\u00edfices de una huelga que se declare ilegal. Pero en Colombia las consecuencias de su ilegalidad es el despido de quienes participan en ella, o la disoluci\u00f3n del sindicato y la indexaci\u00f3n de los da\u00f1os a la empresa. Esa sola disposici\u00f3n muestra que la huelga no es un derecho sino una prohibici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan OIT, deben regularse las diferentes modalidades de huelga. El CST colombiano solo establece dos: la huelga imputable al empleador por incumplimiento de sus obligaciones laborales, y la que se deriva de un conflicto colectivo de trabajo, precedido de la presentaci\u00f3n de un pliego y una negociaci\u00f3n en la que no se logra acuerdo. Pero para la OIT hay m\u00e1s clases de huelga: de protesta, operaci\u00f3n tortuga o reglamento, huelga intempestiva, de solidaridad, que son legales en la legislaci\u00f3n internacional. Pero como en Colombia no est\u00e1n reguladas, los jueces las proh\u00edben todas. Si, por ejemplo, un sindicato hace un mitin de 5 minutos por cualquier raz\u00f3n, la empresa considera que es ilegal y los jueces a su vez la declaran ilegal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La OIT tambi\u00e9n admite huelgas parciales, como la que recientemente hubo en Barcelona, Espa\u00f1a, adelantada por los trabajadores de la seguridad en el aeropuerto, y solo ellos, no el resto de los trabajadores. Y admite las huelgas locales, la que se dar\u00eda, por ejemplo, si en el almac\u00e9n \u00c9xito de la 80 en Bogot\u00e1 los trabajadores tienen la mayor\u00eda para votar la huelga en ese solo almac\u00e9n. Pero no lo pueden hacer porque la legislaci\u00f3n no se los permite.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y otro reclamo de OIT, que Colombia no ha cumplido, es el excesivo n\u00famero de trabajadores que se requiere voten la huelga para que esta sea legal: la mitad, mientras en otros pa\u00edses es la tercera parte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i2.wp.com\/ail.ens.org.co\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2017\/08\/huelga_uso.jpg?resize=536%2C403\" \/><\/p>\n<article id=\"post-4530\" class=\"post-4530 post type-post status-publish format-standard has-post-thumbnail hentry category-informe-especial category-mundo-laboral tag-ens tag-oit tag-jose-luciano-sanin tag-derecho-de-huelga\">\n<div class=\"entry-content\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero a mi juicio lo m\u00e1s preocupante, porque afecta la estructura misma del derecho a la huelga, tiene que ver con la titularidad de la huelga. En Colombia los inspectores de trabajo le est\u00e1n negando a los sindicatos esa titularidad, y se lo est\u00e1n dando a los trabajadores y las empresas. Sostienen que \u00e9stos tienen derecho a pedir votaci\u00f3n para acabar una huelga, cuando no pueden. El \u00fanico que tiene la facultad de empezar y terminar un conflicto colectivo es el sindicato, no la empresa ni los trabajadores. Fue lo que pas\u00f3 en la Drummond, donde los sindicatos declararon la huelga, pero los trabajadores por votaci\u00f3n la levantaron, y despu\u00e9s el Ministerio convoc\u00f3 a Tribunal de Arbitramento y la Corte Suprema declar\u00f3 ilegal la huelga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro hecho que limita el derecho de huelga desde el campo jur\u00eddico, tiene que ver con la manera como los jueces asumen este derecho. Desde la ley 1210 del 2008 la declaratoria de ilegalidad de la huelga le corresponde, en primera instancia, a las salas laborales de los tribunales, y en segunda a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Esa ley se aprob\u00f3 para atender el requerimiento de OIT, en el sentido de que la ilegalidad de una huelga solo la pueden definir los jueces, no el Ministerio de Trabajo, como era antes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El resultado de eso es que hoy 2 de cada 3 huelgas son declaradas ilegales por la Corte, por 3 razones b\u00e1sicamente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera, porque se trata de una huelga en una empresa de servicio p\u00fablico. El caso m\u00e1s grave es el de Anthoc, en el sector salud, un caso que la CUT llev\u00f3 a la OIT y est\u00e1 pendiente de definici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La segunda, porque la huelga no es de car\u00e1cter pac\u00edfico. El CST califica como ilegal una huelga que no sea pac\u00edfica. El asunto es definir qu\u00e9 es pac\u00edfico, porque cualquier huelga desde el punto de vista material produce da\u00f1o. Para la Corte Suprema la huelga que produce alg\u00fan da\u00f1o deja de ser pac\u00edfica, y es ilegal. Si los trabajadores en huelga sacan a todos los trabajadores y cierran la empresa, eso es producir un da\u00f1o, igual si colocan pancartas y bloquean la entrada; y si hacen mitines los califican como disturbios. Es decir, todas las pr\u00e1cticas que son normales en la huelga hoy tienen un car\u00e1cter no pac\u00edfico y da\u00f1ino. Es el motivo m\u00e1s recurrente en los casos de huelgas declaradas ilegales por la Corte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y tercero, por los tr\u00e1mites exigidos. La Corte asimila que los t\u00e9rminos y procedimientos, y las mayor\u00edas para votar una huelga se aplican a todo tipo de huelga. Pero como no est\u00e1n regulados los tipos de huelga, cualquier protesta de los trabajadores se declara ilegal, toda vez que, seg\u00fan la Corte, no cumplen los requerimientos establecidos en el CST.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resultado: las huelgas que los empleadores acusan por ilegales tienen una alt\u00edsima probabilidad de ser declaradas as\u00ed por la Corte Suprema.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfHay oportunidades para revertir la situaci\u00f3n?<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay varias circunstancias que los trabajadores y sindicatos pueden aprovechar para tratar de levantar los obst\u00e1culos al derecho de huelga. La primera es que la Corte Constitucional le ha ordenado al Congreso que expida una regulaci\u00f3n espec\u00edfica para la huelga en los servicios p\u00fablicos. Es un espacio que se abre a la discusi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Segundo, en el Acuerdo Final de Paz, el punto 2.3 establece una legislaci\u00f3n en materia del derecho a la protesta y la movilizaci\u00f3n social, a fin de generar una apertura democr\u00e1tica. En abril pasado se hizo una consulta en la que participaron m\u00e1s de mil organizaciones sociales. La CUT present\u00f3 un completo texto de proyecto de ley, consensuado, sobre garant\u00edas para el ejercicio de la huelga. Est\u00e1 pendiente de que el Gobierno presente en tal sentido un proyecto al Congreso v\u00eda\u00a0<em>fast track<\/em>\u00a0y que la discusi\u00f3n se d\u00e9. Hay que mover esa propuesta de la CUT, presentarla en el Congreso, hacer eventos y cosas, no dejar que el tema se aquiete, dando por hecho el rechazo absoluto que los empresarios har\u00e1n a cualquier regulaci\u00f3n de la huelga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n hay que insistir en el tema ante la OIT. La CUT podr\u00eda evaluar si se hace con la huelga lo mismo que se hizo con contrato sindical y los pactos colectivos. Hace un a\u00f1o present\u00f3 al Comit\u00e9 de Libertad Sindical de OIT dos quejas estructurales, una sobre contrato sindical, en la que acus\u00f3 los cerca de 2 mil contratos sindicales que hab\u00eda en ese momento en el pa\u00eds, todos documentados, y los presentaron como una queja. E igual hizo con los pactos colectivos, que los meti\u00f3 todos en una sola queja.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se podr\u00eda trabajar con los sindicatos a los que la Corte les ha declarado ilegales sus huelgas, porque en todos los casos \u00e9sta se ha distanciado de las recomendaciones de OIT. Hay que decirle a la Sala Laboral de la Corte que buena parte de sus sentencias son nulas por falta de competencia, como en el caso de la huelga de Anthoc, en la que no ten\u00eda facultad para declararla ilegal, porque fue una expresi\u00f3n de la protesta de los sindicatos y el ejercicio ciudadano a la movilizaci\u00f3n. Eso por lo menos pondr\u00e1 a la Corte a pensar en c\u00f3mo va a seguir fallando los casos de huelga.<\/p>\n<\/div>\n<\/article>\n<div class=\"etiquetas\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Jos\u00e9 Luciano San\u00edn V.\u00a0Socio de la ENS. 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