{"id":3656,"date":"2017-07-26T07:04:09","date_gmt":"2017-07-26T12:04:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sintradeua.org\/home\/?p=3656"},"modified":"2017-07-26T07:04:09","modified_gmt":"2017-07-26T12:04:09","slug":"conozca-las-preguntas-frecuentes-sobre-modificacion-de-planta-de-personal-en-entidades-del-orden-nacional-y-territorial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/conozca-las-preguntas-frecuentes-sobre-modificacion-de-planta-de-personal-en-entidades-del-orden-nacional-y-territorial\/","title":{"rendered":"Conozca las preguntas frecuentes sobre modificaci\u00f3n de planta de personal en entidades del orden nacional y territorial"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/sindemedilegal.org\/images\/sabiasque\/01.png?w=640\" alt=\"Resultado de imagen para planta de personal de una entidad?\" \/><\/p>\n<p id=\"aui_3_4_0_1_480\" style=\"text-align: justify;\">Continuando con su misi\u00f3n de mantener actualizados a los servidores p\u00fablicos del pa\u00eds en diferentes temas de inter\u00e9s para su buen desempe\u00f1o en el sector p\u00fablico nacional, el\u00a0<span style=\"color: #000000;\"><a style=\"color: #000000;\" href=\"http:\/\/www.dafp.gov.co\/\">Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica<\/a><\/span>\u00a0da a conocer especialmente a los representantes legales de las entidades del orden nacional y territorial, jefes de talento humano, miembros de juntas y\/o consejos directivos de entidades descentralizadas, y funcionarios que presten sus servicios en las entidades y organismos p\u00fablicos que se rigen por la\u00a0<span style=\"color: #000000;\"><a style=\"color: #000000;\" href=\"http:\/\/portal.dafp.gov.co\/pls\/portal\/formularios.retrive_publicaciones?no=1832\">Ley 909 de 2004<\/a><\/span>, las preguntas m\u00e1s frecuentes sobre modificaci\u00f3n de planta de personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1. \u00bfEn qu\u00e9 momento es pertinente modificar la planta de personal de una entidad?<\/strong><br \/>\nLa modificaci\u00f3n de las plantas de personal de las entidades de la Rama Ejecutiva de los \u00f3rdenes nacional y territorial, conforme a lo dispuesto en el<span style=\"color: #000000;\">\u00a0<a style=\"color: #000000;\" href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=16313\">Decreto 1227 de 2005<\/a><\/span>, deber\u00e1n motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n y basarse en justificaciones o estudios t\u00e9cnicos que as\u00ed lo demuestren.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este orden de ideas, las causas o motivaciones para modificar la planta de personal de una entidad p\u00fablica son:<br \/>\n<strong>\u2022\u00a0<\/strong>Fusi\u00f3n, supresi\u00f3n o escisi\u00f3n de entidades<br \/>\n<strong>\u2022\u00a0<\/strong>Cambios en la misi\u00f3n u objeto social o en las funciones generales de la entidad<br \/>\n<strong>\u2022\u00a0<\/strong>Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro<br \/>\n<strong>\u2022\u00a0<\/strong>Supresi\u00f3n, fusi\u00f3n o creaci\u00f3n de dependencias o modificaci\u00f3n de sus funciones<br \/>\n<strong>\u2022\u00a0<\/strong>Mejoramiento o introducci\u00f3n de procesos, producci\u00f3n, de bienes o prestaci\u00f3n de servicios<br \/>\n<strong>\u2022\u00a0<\/strong>Redistribuci\u00f3n de funciones y cargas de trabajo<br \/>\n<strong>\u2022\u00a0<\/strong>Introducci\u00f3n de cambios tecnol\u00f3gicos<br \/>\n<strong>\u2022\u00a0<\/strong>Culminaci\u00f3n o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecuci\u00f3n no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad<br \/>\n<strong>\u2022\u00a0<\/strong>Racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico<br \/>\n<strong>\u2022\u00a0<\/strong>Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, econom\u00eda y celeridad de las entidades p\u00fablicas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2. \u00bfCu\u00e1l es el procedimiento para modificar la planta de personal de una entidad?<\/strong><br \/>\nLa entidad debe elaborar un estudio t\u00e9cnico que justifique, con base en las circunstancias que se mencionan en la respuesta anterior, la modificaci\u00f3n de la planta de personal. Este documento o justificaci\u00f3n t\u00e9cnica debe contener como m\u00ednimo:<br \/>\n<strong>\u2022\u00a0<\/strong>An\u00e1lisis de procesos<br \/>\n<strong>\u2022\u00a0<\/strong>Evaluaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios<br \/>\n<strong>\u2022\u00a0<\/strong>Evaluaci\u00f3n de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3. \u00bfSe requiere autorizaci\u00f3n por parte del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica para adelantar una modificaci\u00f3n a la planta de personal de una entidad?<\/strong><br \/>\nLas entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden nacional requieren de concepto t\u00e9cnico favorable por parte del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previo a la expedici\u00f3n del acto administrativo correspondiente, de acuerdo con el art\u00edculo 95 del Decreto 1227 de 2005.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De otro lado, trat\u00e1ndose de entidades territoriales, tanto del nivel central como descentralizadas, \u00e9stas cuentan con autonom\u00eda administrativa, por lo tanto no requieren aprobaci\u00f3n de ninguna entidad para llevar a cabo sus modificaciones a la planta de personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La competencia de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en lo que tiene que ver con los procesos de reforma administrativa en el nivel territorial, incluida la modificaci\u00f3n de la planta de personal, es \u00fanicamente la de brindar la asesor\u00eda que tales entidades estimen necesaria. No obstante, cuando se trate de municipios clasificados en 5\u00aa y 6\u00aa categor\u00eda, aquellos contar\u00e1n con el acompa\u00f1amiento gratuito de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, seg\u00fan los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 5\u00b0 de la\u00a0<span style=\"color: #000000;\"><a style=\"color: #000000;\" href=\"http:\/\/wsp.presidencia.gov.co\/Normativa\/Leyes\/Documents\/ley155106072012.pdf\">Ley 1551 de 2012.<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4. \u00bfQu\u00e9 se entiende por planta de personal estructural y planta global?<\/strong><br \/>\nLa planta estructural corresponde a aquella mediante la cual se establecen formalmente los cargos para cada una de las dependencias presentes en la organizaci\u00f3n interna de la instituci\u00f3n. En este caso, ante cualquier modificaci\u00f3n en su configuraci\u00f3n o en la redistribuci\u00f3n de los empleos, implica una modificaci\u00f3n al manual de funciones para poder hacer un movimiento de cargos de una dependencia a otra. En consecuencia, habr\u00e1 un solo perfil de empleo porque cada cargo est\u00e1 adscrito a una dependencia espec\u00edfica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, la planta de personal global consiste en la relaci\u00f3n detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad, sin identificar su ubicaci\u00f3n en las unidades o dependencias que hacen parte de la organizaci\u00f3n interna de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con este modelo el Jefe o Director General de la entidad correspondiente, distribuir\u00e1 los empleos y ubicar\u00e1 el personal, de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la organizaci\u00f3n interna, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el escenario de la planta global se pueden establecer tantos perfiles de empleo como \u00e1reas funcionales (o dependencias) se tengan contempladas para la ejecuci\u00f3n de las funciones y el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional de la Entidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5. \u00bfQu\u00e9 es una planta temporal?<\/strong><br \/>\nEs un conjunto de empleos que se crean para atender procesos o actividades extraordinarias en la entidad, y se debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:<br \/>\n<strong>a)\u00a0<\/strong>Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administraci\u00f3n;<br \/>\n<strong>b)\u00a0<\/strong>Desarrollar programas o proyectos de duraci\u00f3n determinada;<br \/>\n<strong>c)\u00a0<\/strong>Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales;<br \/>\n<strong>d)\u00a0<\/strong>Desarrollar labores de consultor\u00eda y asesor\u00eda institucional de duraci\u00f3n total, no superior a 12 meses y que guarde relaci\u00f3n directa con el objeto y la naturaleza de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta figura est\u00e1 reglamentada en el art\u00edculo 21 de la Ley 909 de 2004 y en la primera parte del Decreto 1227 de 2005.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed mismo, la Ley determina que debe justificarse la creaci\u00f3n de estos cargos con motivaciones t\u00e9cnicas en cada caso e igualmente existir la apropiaci\u00f3n y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales. Definido lo anterior, el ingreso a estos empleos, se efectuar\u00e1 con base en las listas de elegibles vigentes para proveer cargos de car\u00e1cter permanente y, si ello no es posible, se realizar\u00e1 un proceso de evaluaci\u00f3n de las capacidades y competencia de los candidatos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>6. \u00bfCu\u00e1l es el procedimiento para establecer una planta temporal?<\/strong><br \/>\nLa entidad deber\u00e1 elaborar el estudio t\u00e9cnico conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 95 y 96 del decreto 1227 de 2005, y deber\u00e1 reflejar la necesidad de crear empleos temporales. En dicho estudio t\u00e9cnico debe justificarse la creaci\u00f3n de estos empleos y la apropiaci\u00f3n y disponibilidad presupuestal requerida para pagar los salarios y prestaciones sociales que generen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Le corresponde a la respectiva entidad hacer claridad respecto al tiempo de duraci\u00f3n de los empleos temporales, conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>7. \u00bfCu\u00e1l es el mecanismo de selecci\u00f3n en una planta temporal?<\/strong><br \/>\nEn primer lugar se solicitar\u00e1 la lista de elegibles vigente a la\u00a0<span style=\"color: #000000;\"><a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.cnsc.gov.co\/\">Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil<\/a><\/span>\u00a0para que efect\u00fae la revisi\u00f3n correspondiente en Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a un empleo de la misma denominaci\u00f3n, c\u00f3digo y asignaci\u00f3n b\u00e1sica del empleo a proveer.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de ausencia de lista de elegibles se debe dar prioridad a la selecci\u00f3n de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el cargo y trabajen en la misma entidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si agotados los dos pasos anteriores quedan empleos vacantes, la entidad puede adelantar aut\u00f3nomamente un proceso de selecci\u00f3n para vincular en estos cargos a personas que cumplan con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>8. \u00bfEs procedente crear una planta temporal para una Empresa Industrial y Comercial del Estado?<\/strong><br \/>\nLas plantas de empleos temporales aplican para los empleos se\u00f1alados en el campo de aplicaci\u00f3n de la Ley 909 de 2004, es decir, para los empleados p\u00fablicos que laboran en este caso en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, cuya relaci\u00f3n es legal y reglamentaria, y no para los trabajadores oficiales que se vinculan a la entidad mediante contrato de trabajo. En otras palabras, la generalidad en este tipo de entidades, es que predominan los trabajadores oficiales y la planta de empleados p\u00fablicos es m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este orden de ideas, para Empresas Industriales y Comerciales del Estado lo m\u00e1s recomendable es ampliar su planta de trabajadores oficiales y hacer las contrataciones que se requieran para el normal funcionamiento de la empresa, en lugar de crear plantas temporales de empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>9. \u00bfCu\u00e1l es la diferencia entre traslado y reubicaci\u00f3n de funcionarios?<\/strong><br \/>\nLa reubicaci\u00f3n se presenta cuando la planta de personal es global. En este caso se pueden hacer los movimientos de personal que el representante legal considere necesarios para el buen funcionamiento de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, el traslado es aplicable cuando la planta de personal es estructural, lo cual implica modificar el acto administrativo por el cual se establece la planta y el correspondiente manual de funciones y competencias laborales para trasladar el empleo de una dependencia a otra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La figura del traslado se encuentra regulada en los art\u00edculos 29 y siguientes del\u00a0<span style=\"color: #000000;\"><a style=\"color: #000000;\" href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=1525\">Decreto 1950 de 1973<\/a><\/span>, por lo que estas disposiciones aplican a todos los empleados p\u00fablicos en entidades con plantas estructurales, es decir, en las que se establecen formalmente los cargos para cada una de las dependencias presentes en la organizaci\u00f3n interna de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>10. \u00bfEs viable la asignaci\u00f3n de un cargo de planta global en una dependencia espec\u00edfica que cuenta con personal perteneciente a la planta estructural, por ejemplo el despacho del director?<\/strong><br \/>\nSobre el particular es necesario recordar que la planta de personal global consiste en la relaci\u00f3n detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad, sin identificar su ubicaci\u00f3n en las unidades o dependencias que hacen parte de la organizaci\u00f3n interna de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con este modelo el Jefe o Director General de la entidad correspondiente, distribuir\u00e1 los empleos y ubicar\u00e1 el personal, de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la organizaci\u00f3n interna, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con estas consideraciones en mente, es viable asignar, mediante un acto de distribuci\u00f3n de planta, el o los cargos de la planta global que se requieran para atender las necesidades del servicio, mediante un grupo interno de trabajo para que no se desconcept\u00fae la noci\u00f3n de planta global, por cuanto dichos cargos siguen perteneciendo a esta, y no a la planta estructural, en este caso, la del despacho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>11. \u00bfEs viable que funcionarios de planta global dependan directamente del representante legal de la entidad o Director?<\/strong><br \/>\nNo es posible asignar empleos de la planta global en el Despacho sin que medie un acto administrativo de modificaci\u00f3n de planta de personal, porque en planta estructural se establecen formalmente los cargos para cada una de las dependencias presentes en la organizaci\u00f3n interna de la instituci\u00f3n. Cualquier transformaci\u00f3n en su configuraci\u00f3n o en la redistribuci\u00f3n de los empleos implicar\u00e1 una modificaci\u00f3n del decreto de planta de personal para poder hacer un movimiento de cargos de una dependencia a otra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>12. \u00bfCu\u00e1l es la diferencia entre empleado p\u00fablico y trabajador oficial?<\/strong><br \/>\nLa diferencia entre empleado p\u00fablico y trabajador oficial radica b\u00e1sicamente en que el primero se rige por una relaci\u00f3n legal y reglamentaria, esto es, establecida por ley o reglamentos v\u00e1lidos, que no pueden ser modificados sino por normas de la misma jerarqu\u00eda de aquellas que las crearon, a diferencia del tipo de vinculaci\u00f3n contractual, del segundo, en donde existe la posibilidad de la previa deliberaci\u00f3n sobre las condiciones y de las prestaciones correspondientes, en sentido favorable, por decisi\u00f3n unilateral del patrono o por convenciones colectivas de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u2022\u00a0<\/strong>Empleados p\u00fablicos.<br \/>\n<strong>\u2022\u00a0<\/strong>Tienen una relaci\u00f3n legal y reglamentaria con el Estado, es decir, que debe existir un acto administrativo de nombramiento y un acto de posesi\u00f3n.<br \/>\n<strong>\u2022\u00a0<\/strong>Trabajadores oficiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Relaci\u00f3n contractual, existe un contrato laboral de trabajo que contiene las condiciones de la relaci\u00f3n. As\u00ed pues, el trabajador oficial se rige por el contrato laboral de trabajo, la convenci\u00f3n colectiva y el reglamento interno de trabajo y cualquier adici\u00f3n o modificaci\u00f3n de las actividades a desarrollar por parte de trabajador, se realizan modificando dicho contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>13. \u00bfQu\u00e9 se entiende por formalizaci\u00f3n laboral de acuerdo a la\u00a0<span style=\"color: #000000;\"><a style=\"color: #000000;\" href=\"http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2009\/c-614-09.htm\">Sentencia C-614 de 2009<\/a><\/span>?<\/strong><br \/>\nLa formalizaci\u00f3n laboral es un proceso mediante el cual se transforman en empleos los contratos de prestaci\u00f3n de servicios cuyas obligaciones corresponden a procesos o actividades que la entidad adelanta de manera regular y continua.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, la Corte Constitucional prohibi\u00f3 a la administraci\u00f3n p\u00fablica celebrar contratos de prestaci\u00f3n de servicios para el ejercicio de funciones de car\u00e1cter permanente, porque constituye una medida de protecci\u00f3n a la relaci\u00f3n laboral, ya que no s\u00f3lo impide que se oculten verdaderas relaciones laborales, sino tambi\u00e9n que se desnaturalice la contrataci\u00f3n estatal, pues el contrato de prestaci\u00f3n de servicios es una modalidad de trabajo con el Estado de tipo excepcional, concebido como un instrumento para atender funciones ocasionales, que no hacen parte del giro ordinario de las labores encomendadas a la entidad, o siendo parte de ellas no pueden ejecutarse con empleados de planta o se requieran conocimientos especializados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para adelantar este proceso de formalizaci\u00f3n, la entidad debe adelantar un estudio, de acuerdo con los par\u00e1metros del Decreto 1227 de 2005, con el fin de ampliar su planta de personal y vincular a ella a empleados para que cumplan las funciones permanentes que hasta el momento est\u00e9n desempe\u00f1ando contratistas por prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>14. \u00bfQu\u00e9 proceso se debe adelantar si no se cuenta con presupuesto suficiente para vincular a todos los contratistas en la planta una vez que \u00e9sta se ampl\u00eda?<\/strong><br \/>\nCon la expedici\u00f3n de la\u00a0<span style=\"color: #000000;\"><a style=\"color: #000000;\" href=\"http:\/\/wp.presidencia.gov.co\/sitios\/normativa\/directivas\/Documents\/DIRECTIVA%20PRESIDENCIAL%20N%C2%B0%2006%20DEL%2002%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202014.pdf\">Directiva Presidencial 006 de 2014<\/a><\/span>\u00a0sobre austeridad del gasto y seg\u00fan ella las modificaciones de planta de personal se deben hacer a costo cero (0), los recursos que existen para pagar a los contratistas, pasan a formar parte de los dineros con los cuales se paga la n\u00f3mina de empleados, es decir que debe hacerse el traslado presupuestal del rubro con el que se viene pagando a los contratistas (gastos generales), al rubro de servicios personales desde el cual se hace el pago de la n\u00f3mina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>15. \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n algunos cargos en vacancia definitiva son ocupados por personal ajeno a la carrera administrativa, aun existiendo funcionarios con derechos de carrera al interior de la entidad y que han obtenido evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o sobresaliente?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 24 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005 se\u00f1alan que mientras se lleva a cabo el proceso de selecci\u00f3n y se requiera la provisi\u00f3n temporal de cargos de carrera, los empleados con derechos frente a la misma tendr\u00e1n derecho preferencial a ser encargados de tales empleos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempe\u00f1o, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el \u00faltimo a\u00f1o y su \u00faltima evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o sea sobresaliente. El t\u00e9rmino de esta situaci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a seis (6) meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, el encargo deber\u00e1 recaer en un empleado que se encuentre desempe\u00f1ando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando re\u00fana las condiciones y requisitos previstos en la norma. Igualmente, los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n en caso de vacancia temporal o definitiva podr\u00e1n ser provistos a trav\u00e9s del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoci\u00f3n, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempe\u00f1o.<\/p>\n<p id=\"aui_3_4_0_1_538\" style=\"text-align: justify;\">Finalmente, si en la planta de personal no se encuentran funcionarios que re\u00fanan los requisitos antes mencionados, el empleo se provee en provisionalidad por una persona que aun cuando no pertenece a la planta de la entidad, cumple los requisitos, aptitudes y habilidades requeridas para desempe\u00f1ar el cargo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Continuando con su misi\u00f3n de mantener actualizados a los servidores p\u00fablicos del pa\u00eds en diferentes temas de inter\u00e9s para su buen desempe\u00f1o en el sector p\u00fablico nacional, el\u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica\u00a0da a conocer especialmente a los representantes legales de las entidades del orden nacional y territorial, jefes de talento humano, miembros de juntas&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3659,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-3656","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/sintradeua.org\/co\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/011.png?fit=660%2C340&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/paSj5R-WY","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3656","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3656"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3656\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3660,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3656\/revisions\/3660"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3659"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3656"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3656"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3656"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}