{"id":3628,"date":"2017-07-19T11:43:24","date_gmt":"2017-07-19T16:43:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sintradeua.org\/home\/?p=3628"},"modified":"2017-07-19T11:45:53","modified_gmt":"2017-07-19T16:45:53","slug":"comision-de-oit-estuvo-en-colombia-evaluando-situacion-laboral-y-sindical-informe-especial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/comision-de-oit-estuvo-en-colombia-evaluando-situacion-laboral-y-sindical-informe-especial\/","title":{"rendered":"Comisi\u00f3n de OIT estuvo en Colombia evaluando situaci\u00f3n laboral y sindical. Informe especial."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/ail.ens.org.co\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2017\/07\/OIT-mision.png?resize=847%2C450\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como positiva calificaron los dirigentes sindicales colombianos la visita de inspecci\u00f3n que el fin de semana pasado realiz\u00f3 una comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n de la Oficina Regional de la OIT.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su visita, la comisi\u00f3n de la OIT se reuni\u00f3 con todos los actores del mundo del trabajo: Gobierno, empresarios y trabajadores, a fin de evaluar desde todos los \u00e1ngulos la situaci\u00f3n social, laboral y sindical en Colombia, uno de los cuatro pa\u00edses de la regi\u00f3n que m\u00e1s preocupa a la OIT debido a las recurrentes denuncias sobre violaci\u00f3n de derechos laborales e incumplimientos de acuerdos internacionales. Los otros pa\u00edses son Hait\u00ed, Panam\u00e1 y Paraguay, los cuales tambi\u00e9n ser\u00e1n objeto de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La visita es asimismo resultado de la gesti\u00f3n de las centrales sindicales colombianas, que de tiempo atr\u00e1s ven\u00edan insistiendo ante la OIT para que, sobre el terreno, evaluara las situaciones y anomal\u00edas denunciadas por el sindicalismo, tanto ante el gobierno colombiano como ante la misma OIT.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de la Oficina Regional de la OIT, integrada por Cybele Burga y Javier Varela, recibi\u00f3 por parte del Comit\u00e9 Ejecutivo de la CUT un completo informe que incluye un panorama general de la situaci\u00f3n laboral y sindical del pa\u00eds, as\u00ed como un documento en el que se detalla la manera como el Gobierno ha incumplido las recomendaciones que formul\u00f3 la Misi\u00f3n de Alto Nivel de la OIT que visit\u00f3 el pa\u00eds en 2011, encabezada en aquella ocasi\u00f3n por Guy Ryder, hoy director de ese organismo multilateral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de un informe en el que el Estado colombiano no queda bien parado, pues claramente no ha cumplido muchas de las recomendaciones y acuerdos de la OIT que son vinculantes, producto de las pol\u00edticas regresivas del gobierno y los empresarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El informe enfatiza el estado de las libertades sindicales, la intermediaci\u00f3n laboral ilegal, el incremento de los pactos colectivos en detrimento de la negociaci\u00f3n colectiva, las funciones del Ministerio del Trabajo, la violencia antisindical y la impunidad, entre otros temas contemplados en las recomendaciones que hizo la Comisi\u00f3n de Alto Nivel en 2011.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n, una rese\u00f1a del contenido del informe presentado por la CUT, se\u00f1alando primero la recomendaci\u00f3n que hizo la OIT hace 6 a\u00f1os, y luego su estado de cumplimiento al d\u00eda de hoy:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Intermediaci\u00f3n con Cooperativas de Trabajo Asociado:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Recomendaci\u00f3n: \u201c<\/em>Renovar la legislaci\u00f3n e implementar medidas para poner fin a la intermediaci\u00f3n laboral por parte de las CTA y todos los otros obst\u00e1culos en la legislaci\u00f3n y en la pr\u00e1ctica al ejercicio de la asociaci\u00f3n y la negociaci\u00f3n colectiva\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Cumplimiento:<\/em>\u00a0Tras le expedici\u00f3n de la ley 1429 de diciembre 2010, han decrecido las CTA. En 2009 se crearon 1.538 CTA, en el 2016 no se cre\u00f3 ninguna. Sin embargo, en las entidades de salud del sector p\u00fablico las CTA se reemplazaron por los contratos sindicales; en el sector privado se suplieron con sociedades por acciones simplificadas (SAS), entre otras; figuras estas que tambi\u00e9n obstaculizan el derecho de asociaci\u00f3n y negociaci\u00f3n colectiva. Por fortuna el Consejo de Estado suspendi\u00f3 provisionalmente el Decreto 583, que autorizaba la intermediaci\u00f3n laboral con cualquier figura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Pactos Colectivos:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Recomendaci\u00f3n:<\/em>\u00a0\u201cAcciones efectivas en la legislaci\u00f3n y en la pr\u00e1ctica, que garanticen que los pactos colectivos no ser\u00e1n usados para obstaculizar el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n y la negociaci\u00f3n colectiva\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Cumplimiento<\/em><strong>:\u00a0<\/strong>En vez de decrecer, el n\u00famero de pactos colectivos aument\u00f3 y creci\u00f3 en cobertura. En 2011 se firmaron 170 pactos, que cobijaron a 38.420 trabajadores; en 2015 fueron 215, que cobijaron unos 100 mil. En cuanto a sanciones por el uso ilegal de pactos, de los 50 casos que registra el Ministerio, el 40% a\u00fan est\u00e1 en averiguaci\u00f3n preliminar, y solo 7 empresas fueron sancionadas: BBVA, Bavaria, Lindalana, Papelsa, Comercial Nutresa, Abocol y Pelpac, con $64 millones cada una. Multa tan baja que no tiene efectos disuasivos. De esa manera, hoy tenemos que la mayor\u00eda de casos de negociaci\u00f3n colectiva se concentran en pactos colectivos y contratos sindicales. En 2015, de cada 100 convenios colectivos en los sectores p\u00fablico y privado, 73 fueron contratos sindicales,19 convenciones colectivas y 8 pactos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Estado de la inspecci\u00f3n laboral:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Recomendaci\u00f3n: \u201c<\/em>Mayores esfuerzos para fortalecer la inspecci\u00f3n del trabajo. Imponer sanciones efectivas frente a los actos de discriminaci\u00f3n, incluida la prevenci\u00f3n en casos de despidos e intimidaciones, y que se cuente con procedimientos efectivos, accesibles y expeditos para los casos que deban ser remediados\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Cumplimiento:<\/em>\u00a0En 2011 el Ministerio de Trabajo contaba con 410 inspectores, en octubre de 2016 ten\u00eda 830, m\u00e1s del doble, pero su efectividad deja mucho que desear. Mientras que en 2010 se hicieron 24.631 inspecciones administrativas, en 2015 hubo 9.066 visitas, y en 2016, con una planta de inspectores duplicada, s\u00f3lo se adelantaron 1.063 visitas. Tambi\u00e9n se encontr\u00f3 que el Ministerio no impone sanciones a los empleadores que violan la libertad sindical. En el 76% de los casos se niega el derecho, se archiva o se declara incompetente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>C\u00f3mo est\u00e1 el Di\u00e1logo Social:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Recomendaci\u00f3n<\/em><strong>: \u201c<\/strong>La Misi\u00f3n da la m\u00e1s alta prioridad a las acciones encaminadas\u00a0 a fortalecer los procesos de di\u00e1logo social mediante la Comisi\u00f3n Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT (CETCOIT)\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Cumplimiento:<\/em>\u00a0Entre 2012 y 2016 ante el CETCOIT se llevaron 181 casos, de los cuales 116 (64%) terminaron en acuerdo, y de ellos el 14% corresponden a convenciones colectivas, el 41% hace parte de los acuerdos en el sector p\u00fablico, y el 24% en el sector privado. Hay que resaltar que ninguno de estos acuerdos responde a los sectores priorizados en el Plan de Acci\u00f3n Laboral Colombia-EEUU, y que el CETCOIT es, en t\u00e9rminos generales, un espacio muy restringido en relaci\u00f3n al impacto real en la protecci\u00f3n de la libertad sindical de los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Violencia antisindical:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este fen\u00f3meno persiste, pese a que la Misi\u00f3n de Alto Nivel de la OIT insisti\u00f3 en la necesidad de adoptar medidas para su superaci\u00f3n. Desde enero de 2011 hasta julio de 2017 se registraron al menos 2.839 violaciones contra sindicalistas, entre ellas 162 homicidios, 103 atentados contra su vida, y 1.958 casos de amenazas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque la violencia antisindical se ha reducido, llama la atenci\u00f3n el incremento del 31,3% de los casos en 2016 con respecto a los casos en 2015. Indica la existencia latente del riesgo que podr\u00eda incidir en el incremento de vulnerabilidad para las y los sindicalistas, y permite identificar algunas hip\u00f3tesis: 1) la tendencia decreciente en el registro de casos; 2) la violencia antisindical focalizada en activistas y dirigentes sindicales; 3) se acrecientan los hechos de violencia dirigidos contra organizaciones sindicales en su conjunto; 4) se presenta un cruce entre la violencia y la criminalizaci\u00f3n de la acci\u00f3n sindical; 5) la reactivaci\u00f3n de la violencia antisindical en el sector rural<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Impunidad frente a la violencia<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde la Misi\u00f3n de Alto Nivel de la OIT se produjo un importante fortalecimiento de la capacidad de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FGN) para investigar los cr\u00edmenes cometidos contra sindicalistas. Sin embargo, ello no se ha traducido en avances significativos. En materia de impunidad hubo un tenue avance. Entre 2010 y 2015 la tasa de impunidad pas\u00f3 de 98% a 95%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En general, frente a delitos relacionados con violaciones a los derechos humanos, tenemos que la impunidad en casos de sindicalistas es alt\u00edsima, promediando el 95%. La impunidad en el delito de homicidio es 87%, mientras que en el delito de amenazas (la violaci\u00f3n m\u00e1s sufrida por los sindicalistas) es casi absoluta: 99,8%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al n\u00famero de sentencias judiciales, en el a\u00f1o 2011, luego de firmado el PAL y la visita de la Misi\u00f3n de Alto Nivel de la OIT, hubo un aumento sin precedentes: 125 sentencias. Pero esa tendencia no se mantuvo en los a\u00f1os siguientes. Y a eso se suma que en el 2016 el Consejo Superior de la Judicatura disminuy\u00f3 de 3 a 1 el n\u00famero de jueces dedicados exclusivamente a juzgar los homicidios cometidos contra sindicalistas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Programas de protecci\u00f3n a sindicalistas<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este frente el balance no es satisfactorio. Si bien ha habido avances en la ampliaci\u00f3n de la cobertura de protecci\u00f3n y aumento de los estudios de riesgo, as\u00ed como el incremento de recursos econ\u00f3micos y humanos, los resultados no responden a las necesidades existentes. La violencia antisindical persiste. En los \u00faltimos 6 a\u00f1os se perpetuaron 153 asesinatos, 101 atentados, 1.919 amenazas, 317 hostigamientos y 140 desplazamientos forzados. Esto da cuenta de un impacto limitado frente a las garant\u00edas que se requieren para adelantar la actividad sindical en Colombia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Algunas de las falencias que a\u00fan tiene el programa de protecci\u00f3n, son: 1) un enfoque reactivo y no preventivo; 2) un enfoque individual y no colectivo; 3) no se incluye an\u00e1lisis del contexto para la valoraci\u00f3n del riesgo; 4) tardanza en tr\u00e1mites para evaluaci\u00f3n del riesgo y asignaci\u00f3n de medidas; 5) el desmonte parcial o total de medidas asignadas; 6) sindicalistas que contin\u00faan desprotegidos; 7) tercerizaci\u00f3n laboral de los escoltas; 8) no se cuenta con mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se suman dos factores agravantes: la corrupci\u00f3n en Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) lo cual ha incidido negativamente en la capacidad para brindar protecci\u00f3n a sindicalistas; y la falta de capacidad operativa de la UNP. Por otra parte, las centrales sindicales llaman la atenci\u00f3n sobre las irregularidades en la prestaci\u00f3n del servicio a trav\u00e9s de contratistas. En 2015 varios dirigentes sindicales perdieron su vida tras la negativa de asignaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n por parte de la UNP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cuestiones legislativas pendientes<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se ha cumplido las recomendaciones de los \u00f3rganos de control de la OIT que se\u00f1alan la necesidad de cambios legislativos para el cumplimiento de los convenios 87 y 98.\u00a0 No se ha tramitado a\u00fan una ley que regule la libertad sindical de manera integral, como producto de un amplio proceso de discusi\u00f3n y concertaci\u00f3n. Ley que deber\u00eda recoger las recomendaciones de OIT en cuanto a cambios de normas que no favorecen la libertad sindical, como:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Art. 5 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo (CST): No se garantiza el Derecho de Asociaci\u00f3n para todos los trabajadores, sin importar el v\u00ednculo laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Art. 450 par.2 del CST: Faculta al empleador para despedir trabajadores que han participado en una huelga declarada ilegal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Art. 430 literal h del CST: Proh\u00edbe la huelga en el sector petrolero, en contrav\u00eda del Convenio 87. Y en general todos los art\u00edculos del CST que proh\u00edben la huelga en una amplia gama de servicios que no son esenciales, y a su vez posibilitan el despido de los trabajadores que intervengan en huelga declarada ilegal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Art. 417 inciso i del CST: Establece la prohibici\u00f3n de huelga a federaciones y confederaciones sindicales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Art. 481 CST: En el sentido de que se proh\u00edban los pactos colectivos en empresas donde exista organizaci\u00f3n sindical.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Acto legislativo 01 de 2005: Que niega la posibilidad de negociar acuerdos pensionales por convenciones colectivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Art. 399 CST: No garantiza derecho de asociaci\u00f3n a jubilados y desempleados,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Art. 354 CST: Establece multas irrisorias por violaci\u00f3n al derecho de asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otros obst\u00e1culos al ejercicio de la libertad sindical que se\u00f1alan los \u00f3rganos de control de OIT, son:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>No est\u00e1 regulado el derecho a los permisos sindicales.<\/li>\n<li>No est\u00e1 regulado el derecho de acceso de los sindicatos a las empresas y a los trabajadores en su lugar de trabajo.<\/li>\n<li>No est\u00e1 regulada la representaci\u00f3n de los trabajadores en el lugar de trabajo (Convenio 135).<\/li>\n<li>No est\u00e1n reguladas las funciones de las federaciones y confederaciones como verdaderas organizaciones sindicales.<\/li>\n<li>No est\u00e1 regulada la negociaci\u00f3n colectiva por rama de actividad econ\u00f3mica o multinivel.<\/li>\n<li>No est\u00e1 regulada de manera precisa y estricta la huelga en servicios p\u00fablicos esenciales, y tampoco est\u00e1n regulados los servicios m\u00ednimos.<\/li>\n<li>No se concibe la huelga como un derecho fundamental sino como una etapa del proceso de negociaci\u00f3n colectiva.<\/li>\n<li>No est\u00e1 regulado un mecanismo judicial expedito para protecci\u00f3n contra actos de discriminaci\u00f3n antisindical, as\u00ed como no hay una regulaci\u00f3n coherente de las funciones y facultades de los inspectores para sancionar por violaciones a la libertad sindical.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-4119 alignright\" src=\"https:\/\/i1.wp.com\/ail.ens.org.co\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2017\/07\/Logo-OIT.jpg?resize=407%2C315\" sizes=\"auto, (max-width: 407px) 100vw, 407px\" srcset=\"https:\/\/i1.wp.com\/ail.ens.org.co\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2017\/07\/Logo-OIT.jpg?resize=300%2C232 300w, https:\/\/i1.wp.com\/ail.ens.org.co\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2017\/07\/Logo-OIT.jpg?resize=768%2C593 768w, https:\/\/i1.wp.com\/ail.ens.org.co\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2017\/07\/Logo-OIT.jpg?resize=1024%2C791 1024w, https:\/\/i1.wp.com\/ail.ens.org.co\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2017\/07\/Logo-OIT.jpg?w=1280 1280w, https:\/\/i1.wp.com\/ail.ens.org.co\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2017\/07\/Logo-OIT.jpg?w=1920 1920w\" alt=\"\" width=\"407\" height=\"314\" data-attachment-id=\"4119\" data-permalink=\"http:\/\/ail.ens.org.co\/informe-especial\/comision-oit-estuvo-colombia-evaluando-situacion-laboral-sindical-informe-especial\/attachment\/logo-oit\/\" data-orig-file=\"https:\/\/i1.wp.com\/ail.ens.org.co\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2017\/07\/Logo-OIT.jpg?fit=1944%2C1502\" data-orig-size=\"1944,1502\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"Logo OIT\" data-image-description=\"\" data-medium-file=\"https:\/\/i1.wp.com\/ail.ens.org.co\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2017\/07\/Logo-OIT.jpg?fit=300%2C232\" data-large-file=\"https:\/\/i1.wp.com\/ail.ens.org.co\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2017\/07\/Logo-OIT.jpg?fit=640%2C494\" \/>Protecci\u00f3n efectiva a la libertad sindical:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No basta consagrar legislativamente la libertad sindical, es necesario, garantizar su ejercicio, y para ello es indispensable una inspecci\u00f3n del trabajo para el cumplimiento a los Convenios 81 y 129 de OIT, que proteja la libertad sindical en casos de discriminaci\u00f3n, sin importar si hay v\u00ednculo laboral u otro v\u00ednculo; casos de negativa de las empresas a iniciar negociaciones, uso antisindical de los pactos colectivos, obst\u00e1culos para constituir tribunales de arbitramento, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Lo que la Misi\u00f3n no vio o dej\u00f3 de lado<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1<em>) La cultura antisindical<\/em>, con sus consecuencias sobre la violencia y el clima de inseguridad que viven los sindicalistas en el pa\u00eds. Sobre este tema la Misi\u00f3n de alto Nivel hizo se\u00f1alamientos gen\u00e9ricos, sin hacer propuestas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2) El incumplimiento sistem\u00e1tico de parte del Estado y los empresarios<\/em>. La Misi\u00f3n se cas\u00f3 con la tesis de que la falta de confianza entre los mandantes tripartitos colombianos \u201cconstituye el principal obst\u00e1culo hacia el logro del pleno respeto de los derechos laborales garantizados por los Convenios 87 y 98 de OIT\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3)<\/strong>\u00a0<em>Un nuevo m\u00e9todo de investigaci\u00f3n de los cr\u00edmenes antisindicales<\/em>. La Misi\u00f3n no entendi\u00f3 la importancia y la necesidad de un cambio en la metodolog\u00eda de investigaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4)<\/strong>\u00a0<em>Limitaciones a negociaci\u00f3n colectiva de empleados p\u00fablicos.<\/em>\u00a0Al igual que a la negociaci\u00f3n por rama de actividad econ\u00f3mica. Aunque s\u00ed se\u00f1al\u00f3 la necesidad de reformas legales para cumplir cuestiones legislativas pendientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5)<\/strong>\u00a0<em>Ausencia de pol\u00edtica y medidas para la reparaci\u00f3n colectiva del sindicalismo.<\/em>\u00a0No se ocup\u00f3 de este tema la Misi\u00f3n, aunque s\u00ed recomend\u00f3 que las organizaciones sindicales sean consultadas en el tr\u00e1mite de la ley de v\u00edctimas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como positiva calificaron los dirigentes sindicales colombianos la visita de inspecci\u00f3n que el fin de semana pasado realiz\u00f3 una comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n de la Oficina Regional de la OIT. 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