{"id":322,"date":"2015-08-18T12:28:29","date_gmt":"2015-08-18T17:28:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sintradeua.org\/home\/?p=322"},"modified":"2015-08-20T14:04:06","modified_gmt":"2015-08-20T19:04:06","slug":"la-autonomia-en-el-curriculum-universitario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/la-autonomia-en-el-curriculum-universitario\/","title":{"rendered":"LA AUTONOMIA EN EL CURRICULUM UNIVERSITARIO"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por: Gaspar Emilio Hern\u00e1ndez Caama\u00f1o<\/strong><\/p>\n<p><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" class=\" alignleft\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/uniatlantico.edu.co\/uatlantico\/sites\/default\/files\/secretaria-general\/images\/1_3.jpg?w=640\" alt=\"\" \/><\/p>\n<p><strong>Ponencia en la l\u00ednea Autonom\u00eda y Responsabilidad, l<\/strong><strong>e\u00edda en la Audiencia P\u00fablica sobre\u00a0<\/strong><strong>Autonom\u00eda Universitaria en Colombia,\u00a0<\/strong><strong>Organizada por el senador\u00a0 Dr. Carlos Ferro Solanilla,\u00a0<\/strong><strong>Comisi\u00f3n Sexta Constitucional del Senado de la Republica el d\u00eda 8 de octubre del 2012.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Esta reflexi\u00f3n, desde la academia y teniendo como contexto la vida docente y estudiantil de la Universidad del Atl\u00e1ntico, en la \u00e9poca posterior de la entrada en vigencia de la nueva Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, solo tiene un prop\u00f3sito: Proponer la inclusi\u00f3n en el curr\u00edculo de la universidades estatales de una c\u00e1tedra denominada <strong>autonom\u00eda universitaria<\/strong>. Con el inter\u00e9s que la academia asuma la responsabilidad de formar personas aut\u00e9nticamente aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>La Universidad, como instituci\u00f3n, naci\u00f3 para ense\u00f1ar. Es una reuni\u00f3n, una uni\u00f3n o una comunidad <strong><em>\u201cde los que saben y de los que sabr\u00e1n\u201d<\/em><\/strong>. Y los congrega para entender m\u00e1s all\u00e1 de los tiempos y para comprender el presente. Por ello es aut\u00f3noma, no admite sino su propio Gobierno.<!--more--><\/p>\n<p>Michel Serres, en su indispensable <strong><em>Historia de las Ciencias<\/em><\/strong> (C\u00e1tedra), informa que la autonom\u00eda de la universidad fue consecuencia de la muerte de unos estudiantes en una ri\u00f1a con unos sargentos de la Polic\u00eda de Par\u00eds en 1.220. Felipe Augusto, el Rey de entonces, cuenta Serres, <strong><em>\u201cotorga al mundo de las escuelas independencia ante su propio poder<\/em><\/strong>\u201d, el del Rey.<\/p>\n<p>Entre esos privilegios que el Rey da a la Universidad al hacerla aut\u00f3noma se encuentra que ella pueda <strong><em>\u201cestablecer sus propios reglamentos y elegir a sus representantes\u201d<\/em><\/strong><em>.<\/em><\/p>\n<p>Ese privilegio en la Edad Media, es un Derecho Constitucional en esta era del Conocimiento.<\/p>\n<p>Entendemos desde la Universidad del Atl\u00e1ntico el principio Constitucional de AUTONOMIA UNIVERSITARIA desde nuestra propia perspectiva hist\u00f3rica, no s\u00f3lo como un derecho pol\u00edtico de consagraci\u00f3n constitucional ni como otra prerrogativa legal, sino como un gran desaf\u00edo para asumir a diario, no \u00fanicamente desde la c\u00e1tedra y del proceso de formaci\u00f3n de hombres y mujeres nuevos, sino en cada una de las labores de la vida universitaria, para que nos comprendan y reconozcan no como una dependencia estatal m\u00e1s, sino como una Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior con gobernabilidad propia, libertad genuina y desarrollo seguro. Por ello apuntamos a lograr, en un devenir cercano, hacer en nuestro entorno de la autonom\u00eda universitaria una pr\u00e1ctica y un compromiso para alcanzar la excelencia academia\u00a0 institucional y ser la primera gran Universidad del Caribe.<\/p>\n<p>La ley por la cual se organiza el servicio p\u00fablico de la Educaci\u00f3n Superior entre los principios fundamentales de ese servicio p\u00fablico consagra lo siguiente:<\/p>\n<p><em>\u201cLa Educaci\u00f3n Superior, sin perjuicio de los fines espec\u00edficos de cada campo del saber, despertar\u00e1 en los educandos un esp\u00edritu reflexivo, <strong>orientado al logro de la autonom\u00eda personal<\/strong>, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideol\u00f3gico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el pa\u00eds\u2026\u201d <\/em>( Art\u00edculo 4. Ley 30 de 1992).<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>Considero que este principio legal no ha sido suficientemente desarrollado en la c\u00e1tedra universitaria en Colombia por lo que adolecemos de un referente epistemol\u00f3gico de envergadura para que la comunidad estudiantil, en especial, y el gran conglomerado de la sociedad colombiana comprendan la importancia que las universidades realmente sean centro de autonom\u00eda, no solo en la construcci\u00f3n de reflexi\u00f3n cient\u00edfica, sino de una sociedad m\u00e1s tolerante en la convivencia. Sin personas aut\u00f3nomas, formadas en la universidades, seguir\u00e1 siendo ut\u00f3pico que tengamos universidades p\u00fablicas, aut\u00f3nomas, alejadas al poder p\u00fablico que es, de manera contundente, en las regiones del pa\u00eds el gran agente de la heteronomia de las universidades<\/p>\n<p>Una idea que encontre en mi b\u00fasqueda dice: \u201cColombia, a trav\u00e9s de la Constituci\u00f3n de 1991, se proclam\u00f3 como un Estado Social de Derecho, esto es un estado democr\u00e1tico\u00a0 regulado por el Derecho; en \u00e9l la acepci\u00f3n del concepto de autonom\u00eda universitaria se encuentra en estrecha relaci\u00f3n con lo que Inmanuel Kant denomin\u00f3 <strong>\u201clibertad jur\u00eddica\u201d<\/strong>, entendida como el poder leg\u00edtimo de una comunidad acad\u00e9mica de autogobernarse y autolegislarse colectivamente, haciendo coincidir el concepto de libertad con el concepto de autonom\u00eda\u201d. Esta concepci\u00f3n de autonom\u00eda, que se traduce en la facultad de producir acciones l\u00edcita no contrarias a la obligaci\u00f3n esencial de la persona o la instituci\u00f3n (en el caso de la universidad la de formar y educar en una profesi\u00f3n o disciplina), es la que subyace en nuestro ordenamiento jur\u00eddico. La autonom\u00eda universitaria entendida como la capacidad de autodeterminaci\u00f3n de un colectivo de pares, que coinciden en el ejercicio de un quehacer fundamental para el Estado, sin perder por ello su identidad y consecuente diversidad.<\/p>\n<p>De tiempos inmemorables los gobernantes de los Departamentos de la Costa Atl\u00e1ntica y del Caribe Colombiano andan promocionando, como acci\u00f3n de gobierno, la proclamaci\u00f3n de la Gran Rep\u00fablica del Caribe, como plena manifestaci\u00f3n de la Autonom\u00eda Regional, que se enunci\u00f3 en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Autonom\u00eda<\/strong> siempre es compa\u00f1era conceptual de <strong>Independencia<\/strong> y muchos no la entienden como <strong>Libertad.<\/strong> De ah\u00ed que siempre que aparecen en el \u00e1mbito de lo humano, genera debates, pues no es f\u00e1cil comprenderla, en todos sus alcances, en una cultura, como la nuestra, desarrollada desde la Heteronomia, no solo de la Naturaleza, sino desde la misma Familia, la Sociedad y el Estado.<\/p>\n<p>Por ello ese sue\u00f1o regional que tiene mucha historia que conocer, resulta dif\u00edcil pensarlo como realidad, en raz\u00f3n a que a\u00fan, duele decirlo, no tenemos una Educaci\u00f3n Superior que forme en la autonom\u00eda personal y en la libertad intelectual, como siempre han idealizado a la educaci\u00f3n humana los seres ilustrados de estos y otros tiempos.<\/p>\n<p>Y esa autonom\u00eda so\u00f1ada por los coste\u00f1os debe comenzar, creo, por que comprendan el principio constitucional de <strong>AUTONOM\u00ccA<\/strong> (Art. 69)que la Carta le ha consagrado a la Universidad como Instituci\u00f3n Educativa Superior en Colombia, o sea formadora de ciudadanos ilustrados, no \u00fanicamente de fuerza para el trabajo, sino para la transformaci\u00f3n personal y social.<\/p>\n<p>Afirmo esto por los hechos que en la Regi\u00f3n Caribe, se intenta \u201cgobernar\u201d a la Universidad y regular, desde la autoridad ejecutiva y sus relaciones con los organismos de Control del Estado, las acciones que agencian las autoridades universitarias para desarrollar el servicio p\u00fablico educativo. No hay una sola Universidad P\u00fablica de la Costa Atl\u00e1ntica que no \u201cpadezca\u201d o haya padecido, la ingerencia en sus asuntos internos, de los que s\u00f3lo tienen por mandato de la Ley 30 de 1992, la de presidir las sesiones del Consejo Superior y no la de \u201cgobernar\u201d a la Universidad.<\/p>\n<p>La Historia reciente es dolorosa para el estamento universitario, me refiero a lo registrado en el caso de un Ex \u2013rector de la Universidad del Magdalena, que padeci\u00f3 un injusto \u201ccarcelazo\u201d, solo porque el Gobernador de entonces no compart\u00eda su gesti\u00f3n y los resultados de la misma: una universidad abierta a todos los vientos del saber humano y de los m\u00e1s capaces y necesitados<\/p>\n<p>Entonces para ver realizable, alg\u00fan d\u00eda no lejano, el sue\u00f1o de la Rep\u00fablica del Caribe deber\u00edan los Gobernantes fomentar una formaci\u00f3n aut\u00f3noma en cada uno de los estudiantes de los programas universitarios, que se financian de los recursos fiscales de las entidades territoriales, muy a pesar de ese aporte que no es personal, sino institucional y una obligaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>No tendremos\u00a0 Regi\u00f3n aut\u00f3noma sin hombres aut\u00f3nomos en su pensamiento y en su acci\u00f3n. Los seres que son gobernados o que se dejan gobernar, nunca llegaran a ser aut\u00f3nomos, ni libres ni independientes; ser\u00e1n esclavos siempre.<\/p>\n<p>La Universidad debe ser el \u00e1mbito de la autonom\u00eda, luego lo ser\u00e1 la ley que as\u00ed lo proclame. No es otra cosa lo que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica indica. La autonom\u00eda no es poder, sino libertad de hacer lo que mejor desee la juventud que va a la Universidad P\u00fablica, \u00fanica que ayuda a la Construcci\u00f3n de Democracia deliberativa.<\/p>\n<p>En este orden de la reflexi\u00f3n y frente a la realidad de mi Universidad, la del Atl\u00e1ntico y el proyecto de Autonom\u00eda Regional, el curriculum de las Universidades P\u00fablicas de la Costa Atl\u00e1ntica debe incluir, de manera obligatoria, la catedra AUTONOMIA UNIVERSITARIA. para desde ah\u00ed asumir la responsabilidad de la docencia de promover la formaci\u00f3n intelectual de seres humanos que crean y practiquen la Autonom\u00eda personal.<\/p>\n<p>La Ley 30 de 1992 o la que la reforme, la historia Constitucional y los alcances de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, m\u00e1s el pensamiento de <strong>la<\/strong> <strong>Ilustraci\u00f3n<\/strong>, son suficientes materiales para elaborar el contenido de \u00e9sta c\u00e1tedra que deber\u00eda impartirse en los primeros semestres de todos los programas de las Universidades.<\/p>\n<p>SOLO COLOMBIANOS AUT\u00d3NOMOS GARANTIZARAN LA AUTONOM\u00cdA DE NUESTRA UNIVERSIDAD PUBLICA.<\/p>\n<p>GRACIAS.<\/p>\n<p>GASPAR HERNANDEZ CAAMA\u00d1O.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Gaspar Emilio Hern\u00e1ndez Caama\u00f1o Ponencia en la l\u00ednea Autonom\u00eda y Responsabilidad, le\u00edda en la Audiencia P\u00fablica sobre\u00a0Autonom\u00eda Universitaria en Colombia,\u00a0Organizada por el senador\u00a0 Dr. Carlos Ferro Solanilla,\u00a0Comisi\u00f3n Sexta Constitucional del Senado de la Republica el d\u00eda 8 de octubre del 2012. \u00a0Esta reflexi\u00f3n, desde la academia y teniendo como contexto la vida docente y&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-322","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-general"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/paSj5R-5c","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/322","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=322"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/322\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=322"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=322"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=322"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}