{"id":3195,"date":"2017-01-15T14:55:15","date_gmt":"2017-01-15T19:55:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sintradeua.org\/home\/?p=3195"},"modified":"2017-01-15T14:56:11","modified_gmt":"2017-01-15T19:56:11","slug":"quienes-son-los-beneficiados-con-el-aumento-en-la-edad-de-retiro-forzoso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/quienes-son-los-beneficiados-con-el-aumento-en-la-edad-de-retiro-forzoso\/","title":{"rendered":"\u00bfQui\u00e9nes son los beneficiados con el aumento en la edad de retiro forzoso?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/static.iris.net.co\/semana\/upload\/images\/2017\/1\/11\/511880_1.jpg?w=640&#038;ssl=1\" alt=\"Comienza a regir la Ley que eleva de 65 a 70 a\u00f1os la edad de retiro forzoso\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Elevar la edad de retiro forzoso de funcionarios fue una pol\u00e9mica que reviv\u00eda con cada anuncio de reforma a la justicia. Despu\u00e9s de varios a\u00f1os el Congreso logr\u00f3 dejarla en 70 a\u00f1os.<!--more--><\/p>\n<div class=\"item-text\" style=\"text-align: justify;\">\n<p class=\"medium-size-text\">Aumentar la edad de retiro forzoso para altos funcionarios del Estado no es un tema que genere mayor resistencia. Sin embargo, por las coyunturas en que se dieron las iniciativas en que se quiso introducir el tema al ordenamiento jur\u00eddico, casi todas en tr\u00e1mites de reformas a la justicia, se termin\u00f3 convirtiendo en el eje de grandes controversias. Cada pol\u00e9mica ven\u00eda acompa\u00f1ada de los nombres espec\u00edficos de los beneficiarios \u2018atornillados\u2018 al cargo.\u00a0<\/p>\n<p class=\"medium-size-text\">Esta vez, sin mayores contradictores, el Congreso logr\u00f3 aprobar la Ley que aumenta de 65 a 70 a\u00f1os la edad m\u00e1xima en que los funcionarios pueden permanecer en sus cargos. Y aunque establece que aplica para quienes actualmente accedan o se encuentren en ejercicio de sus funciones p\u00fablicas y manifiesten voluntariamente que van a permanecer all\u00ed, esta vez se aprob\u00f3 en los cuatro debates y pas\u00f3 por sanci\u00f3n presidencial sin inconveniente.<\/p>\n<p class=\"medium-size-text\">De iniciativa del Centro Democr\u00e1tico, el proyecto de Ley defendi\u00f3 que al cumplir los 65 a\u00f1os las personas tienen todav\u00eda mucho que aportar a la sociedad. En esa realidad, dice la exposici\u00f3n de motivos, las capacidades intelectuales no cesan con el paso de los a\u00f1os. Subraya que esta medida ayudar\u00eda a aliviar los graves problemas del sistema pensional.<\/p>\n<p class=\"medium-size-text\">Quienes se han opuesto, consideran que esta medida impide que los altos cargos del Estado se renueven. Sin embargo, la mayor controversia siempre se ha dado alrededor de que una decisi\u00f3n del Congreso termine dirigida a unas pocas personas en los m\u00e1s altos cargos del Estado. En esta ocasi\u00f3n, aunque no saltaron muchos nombres al escenario p\u00fablico, beneficiados s\u00ed hay.\u00a0<\/p>\n<p class=\"medium-size-text\">En el caso del Contralor Edgardo Maya, la Ley le despeja el camino de cualquier duda jur\u00eddica. En los pasillos del Congreso el proyecto fue bautizado como \u201cel articulito Maya\u201d, sin embargo, el Contralor, que cumpli\u00f3 los 65 a\u00f1os el a\u00f1o pasado,\u00a0niega tener alg\u00fan inter\u00e9s en la iniciativa. Aunque en octubre la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado le dio un alivio\u00a0temporal no zanj\u00f3 de fondo la discusi\u00f3n sobre si estaba obligado o no a dejar su cargo.<\/p>\n<p class=\"medium-size-text\">El alto tribunal fall\u00f3 a favor de Edgardo Maya varias demandas en contra de su nombramiento porque, entre otras, alegaban que en el transcurso de su administraci\u00f3n cumpl\u00eda la edad de retiro forzoso y que en consecuencia se ten\u00eda que hacer a un lado. Sin embargo, el Consejo de Estado contest\u00f3 que en el momento de su designaci\u00f3n Maya no contaba con 65 a\u00f1os cumplidos por lo cual no exist\u00eda un impedimento presente. \u201cEs decir no tiene impedimento presente y menos concurrente, pues no ha llegado a la edad de retiro forzoso al momento de ser elegido o nombrado\u201d, dijo el alto tribunal.<\/p>\n<p>\u00a0Aunque Maya siempre aleg\u00f3 que el r\u00e9gimen de la Contralor\u00eda era distinto al de la Rama Judicial y que por lo tanto a esa entidad no le aplicaba la obligaci\u00f3n de retirarse a esa edad, este asunto de fondo no lo toc\u00f3 la justicia. Y ya no ser\u00e1 necesario.<\/p>\n<p class=\"medium-size-text\">Otros de los m\u00e1s beneficiados de esta medida son los notarios. Seis meses tiene el concurso que renov\u00f3 la lista de elegibles para notarios en todo el pa\u00eds. Aunque se ten\u00eda estipulado que a comienzos del 2017 alrededor de 90 notarios ser\u00edan relevados de sus cargos por el cumplimiento de la edad de retiro forzoso de 65 a\u00f1os, varios de ellos se podr\u00e1n quedar un lustro m\u00e1s.<\/p>\n<p class=\"medium-size-text\">Aunque el Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique V\u00e9lez, se mostr\u00f3 de acuerdo con la Ley, manifest\u00f3 en su momento ante el Congreso su preocupaci\u00f3n por los efectos que tendr\u00eda en el concurso de notarios. <span style=\"text-decoration: underline;\"><em><strong>\u201cNo estamos en desacuerdo con la Ley, expres\u00e9 mis reparos porque considero que exist\u00eda una expectativa leg\u00edtima por parte de quienes ganaron el concurso, sin embargo, la Superintendencia comienza a aplicar la normativa y quienes antes del 30 de diciembre del 2016 no hubieran cumplido los 65 a\u00f1os podr\u00e1n quedarse en sus cargos\u201d<\/strong><\/em><\/span>, indic\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, solo ser\u00e1n alrededor de 40 los cambios en las notar\u00edas. Por cuenta de la entrada en vigencia de la Ley, quedaron en lista de espera el magistrado del Consejo de Estado Hugo Bastidas, que dejar\u00e1 su cargo en marzo del 2019, y gan\u00f3 al concurso. Tambi\u00e9n el exmagistrado Jaime Ara\u00fajo. Aunque ambos pasaron est\u00e1n a\u00fan a varios lugares abajo en la lista de elegibles para acceder a notar\u00edas nivel 1.<\/p>\n<p class=\"medium-size-text\">En las altas cortes, la Ley puso a hacer cuentas a varios magistrados. Es el caso del magistrado de la Secci\u00f3n Primera del Consejo de Estado Guillermo Vargas Ayala, quien cumpli\u00f3 los 65 a\u00f1os a mediados del 2016. Aunque se tom\u00f3 los seis meses de pr\u00f3rroga que tiene por derecho para adelantar los tr\u00e1mites de pensi\u00f3n, estos se cumplieron a mediados de diciembre. Al no quedar cobijado ya se despidi\u00f3 del alto tribunal. En la Corte Suprema, dej\u00f3 su cargo a mediados del a\u00f1o pasado Fernando Giraldo, magistrado de la Sala Civil, tambi\u00e9n por el cumplimiento de sus 65 a\u00f1os.\u00a0<\/p>\n<p class=\"medium-size-text\">Alcanz\u00f3 a salvarse el magistrado de la Secci\u00f3n Tercera Hern\u00e1n Andrade, quien cumpli\u00f3 65 a\u00f1os este 10 de enero; tambi\u00e9n el magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a, que acaba de entrar en la Corte y en cuyo despacho se resuelve el caso del magistrado Jorge Pretelt, est\u00e1 pr\u00f3ximo a cumplir la edad l\u00edmite. Del mismo modo, los magistrados del Consejo de Estado Germ\u00e1n Bula y Stella Conto podr\u00e1n terminar su periodo de ocho a\u00f1os sin verse afectados por el tope que se impon\u00eda hasta el a\u00f1o pasado.<\/p>\n<p class=\"medium-size-text\">La Ley estima que mientras las personas permanezcan en sus cargos est\u00e1n obligadas a seguir contribuyendo al r\u00e9gimen de seguridad social (salud, pensi\u00f3n y riesgos laborales) aunque hayan cumplido su edad de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"medium-size-text\">Despu\u00e9s de muchas pol\u00e9micas, el Congreso de la Rep\u00fablica sac\u00f3 una Ley sobre una iniciativa que se volvi\u00f3 recurrente cada vez que se hablaba de reforma a la justicia. Y esto representa, para muchos, que Colombia qued\u00f3 a la vanguardia de tendencias en el mundo que optan por subir las edades para estos cargos.<\/p>\n<p class=\"medium-size-text\">En Estados Unidos, por ejemplo, los magistrados de la Corte Suprema permanecen de manera indefinida y sin l\u00edmite de edad; en Chile los jueces y magistrados cesan sus actividades a los 75 a\u00f1os. En Uruguay y Ecuador la edad de retiro forzoso para los funcionarios p\u00fablicos es de 70 a\u00f1os. En Espa\u00f1a, aunque en general la edad de retiro es a los 65 a\u00f1os, los profesores universitarios, los magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, tienen se\u00f1alada la edad de retiro y jubilaci\u00f3n a los 70 a\u00f1os.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"RecommendedPauteFacil\" class=\"pautefacil_horizontal recommended-pautefacil hide-for-small\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Elevar la edad de retiro forzoso de funcionarios fue una pol\u00e9mica que reviv\u00eda con cada anuncio de reforma a la justicia. 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