{"id":2898,"date":"2016-09-28T10:35:15","date_gmt":"2016-09-28T15:35:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sintradeua.org\/home\/?p=2898"},"modified":"2016-09-28T10:35:15","modified_gmt":"2016-09-28T15:35:15","slug":"carta-abierta-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/carta-abierta-2\/","title":{"rendered":"CARTA ABIERTA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/2.bp.blogspot.com\/-leSEX2BQKdE\/TZew5-gyzgI\/AAAAAAAAAsg\/casA6l2LFlM\/s1600\/meza.JPG?w=640\" alt=\"Resultado de imagen para enrique meza ricardo uniatlantico\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Barranquilla 26 de septiembre de 2016<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONTINUAR\u00c9 DEFENDIENDO EL DERECHO A UNA EDUCACI\u00d3N P\u00daBLICA CON CALIDAD, LA DIGNIDAD DE LA UNIVERSIDAD DEL ATL\u00c1NTICO, Y EL RESPETO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS CONVENCIONALES DE SUS PROFESORES Y TRABAJADORES.<\/strong> <!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por: Ubaldo Enrique Meza Ricardo &#8211; Ex rector de la Universidad del Atl\u00e1ntico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Frente a las informaciones de prensa que dan cuenta de una decisi\u00f3n judicial de primera instancia, que a\u00fan no est\u00e1 ejecutoriada, contra la cual he interpuesto recurso de apelaci\u00f3n y cuya sustentaci\u00f3n est\u00e1 siendo preparada por mi abogado para ser presentada oportunamente, considero necesario hacer algunas precisiones ante la comunidad universitaria y la opini\u00f3n p\u00fablica en general, que sirvan para aclarar algunas confusiones que alrededor de este tema se han suscitado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, debo decir que el asunto al cual se refiere la providencia aludida es el relacionado con las pensiones reconocidas en la Universidad del Atl\u00e1ntico durante mi Rector\u00eda, las cuales se fundamentaron en la Convenci\u00f3n Colectiva suscrita por la instituci\u00f3n en el a\u00f1o de 1.976, y que a\u00fan se encuentra vigente seg\u00fan las autoridades competentes que as\u00ed lo han reconocido en diferentes fallos, sentencias y conceptos por ellas emitidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este orden de ideas la decisi\u00f3n del Juez de primera instancia deber\u00e1 ser revisada en segunda instancia por el Honorable Tribunal, como parte del debido proceso y continuando en el esclarecimiento de una controversia jur\u00eddica que se desarrolla desde hace m\u00e1s de diez a\u00f1os con la denuncia formulada por el entonces Ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla quien bajo la Concepci\u00f3n Neoliberal no daba cr\u00e9dito alguno a las Convenciones Colectivas que hab\u00edan sido posible bajo el modelo de Estado benefactor que no solo las admit\u00eda en el caso de los profesores cobijados por ella, sino que adem\u00e1s respetaba los derechos adquiridos que bajo su vigencia se hab\u00edan generado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este proceso penal se ha venido dando dentro del marco de la Ley 600 del 2000 en el cual en ning\u00fan momento se ha implementado medida de privaci\u00f3n de la libertad alguna ni antes ni en los actuales momentos, por cuanto la medida domiciliaria decretada en la Sentencia, no se puede ejecutar en modo alguno, toda vez que esta providencia no est\u00e1 en firme porque contra ella interpusimos recurso de apelaci\u00f3n, como viene dicho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En punto a esta cuesti\u00f3n es importante dejar suficientemente claro que no se me acusa de haberme apropiado de recursos de la Universidad, ni de haber realizado fraude alguno para beneficio personal. Se me acusa es de firmar las resoluciones de reconocimiento de pensiones de unos profesores que ten\u00edan derecho a ellas por ser beneficiarios de la convenci\u00f3n y que cumpl\u00edan con los requisitos exigidos para gozar de su pensi\u00f3n por los servicios prestados a la Universidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, mi delito es el de haber acatado el ordenamiento jur\u00eddico vigente y de respetar los derechos adquiridos a trav\u00e9s de una Convenci\u00f3n Colectiva firmada en el a\u00f1o de 1976 cuando el suscrito era apenas un estudiante prim\u00edparo del programa de econom\u00eda de nuestra alma mater, y que hoy en mi condici\u00f3n de profesor, ni antes como Rector, no he sido, no soy ni podr\u00e9 ser beneficiario de la misma por cuanto a m\u00ed no aplica por raz\u00f3n de la \u00e9poca en que ingreso a la Universidad como Profesor en el a\u00f1o de 1987, lo que permite dejar por fuera de toda duda cualquier posible conflicto de intereses o de tr\u00e1fico de influencias al haber otorgado dichas pensiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfSi no he robado nada, ni he defraudado a la Universidad y por el contrario he defendido los derechos adquiridos de los profesores y trabajadores, en cumplimiento del juramento hecho al momento de posesionarme como Rector de la Universidad del Atl\u00e1ntico, de respetar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, las leyes y en general el ordenamiento jur\u00eddico vigente, cu\u00e1l es la verdadera raz\u00f3n de este debate jur\u00eddico? El meollo del asunto tiene que ver con el debate sobre el modelo de Universidad que defiendo de rentabilidad y de responsabilidad social contrapuesto al que ha impuesto el Ministerio de Hacienda de rentabilidad financiera, de desconocimiento de los derechos adquiridos y de reducci\u00f3n del presupuesto para la Universidad Estatales, este si causante de la crisis de la Universidad P\u00fablica y en particular la de la Universidad del Atl\u00e1ntico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Crisis esta que se refleja en el aumento de las matr\u00edculas, reducci\u00f3n del bienestar de los estudiantes, despido masivo de trabajadores, flexibilizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n, limitaci\u00f3n de las funciones misionales de docencia, investigaci\u00f3n y proyecci\u00f3n social, lo que trajo como consecuencia la no acreditaci\u00f3n institucional, el estar alejada de los primeros lugares en donde encontramos las mejores Universidades del pa\u00eds y postrada en un raquitismo acad\u00e9mico que no la deja tener una incidencia protag\u00f3nica de participaci\u00f3n y opini\u00f3n en los temas transcendentales de la regi\u00f3n y del pa\u00eds dejando de jugar un papel que otrora le fue reconocido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para entender mejor lo planteado anteriormente, es necesario hacer un poco de historia. La estrategia a la cual recurri\u00f3 el Ministerio de Hacienda para ocultar su responsabilidad y obligaci\u00f3n legal de hacer sus aportes a la Universidad del Atl\u00e1ntico, fue la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una arremetida judicial en mi contra que se genera porque me rehus\u00e9 a firmar el tristemente c\u00e9lebre convenio de concurrencia, en el que se pretend\u00eda excluir a los jubilados convencionales, y por lo tanto desconocer los derechos colectivos vigentes, sin que mediara decisi\u00f3n judicial alguna; propuesta que en mi condici\u00f3n de Rector rechac\u00e9 con vehemencia porque este desprop\u00f3sito estaba dirigido a que la Universidad asumiera la sostenibilidad del pago de las pensiones de los docentes y servidores y por esa v\u00eda descargarse de la responsabilidad que le correspond\u00eda por ley a ese Ministerio y al Departamento del Atl\u00e1ntico, y como consecuencia golpear las finanzas de la Universidad y llevarla a su descalabro e insolvencia financiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lamentablemente, al salir de la rector\u00eda, el 5 de abril de 2001, la persona que me reemplaz\u00f3 y animado por el gobernador de ese entonces, Ventura D\u00edaz, terminaron firmando dicho convenio de concurrencia, lo que trajo como consecuencia que la Universidad se sumiera en una profunda crisis sin precedentes, por cuenta de haber asumido el pago de las pensiones, que se tradujo en la quiebra econ\u00f3mica-financiera y que posteriormente se le impusiera, con la aquiescencia del Rector del momento, acogerse a la Ley 550, lo que le otorg\u00f3 el oneroso m\u00e9rito de ser la \u00fanica Universidad P\u00fablica Colombiana sometida a tan indigno trato ya que este procedimiento fue dise\u00f1ado para las instituciones mercantiles y no para las casas de estudios y proveedoras de ciencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La validez de mis argumentos fundamentados en mi visi\u00f3n anticipada y las asesor\u00edas recibidas de expertos actuarios, en contraste con la posici\u00f3n ingenua de quienes cre\u00edan que la firma del Convenio era la salvaci\u00f3n, aunada a la solidez de mis principios que le dieron fuerza a mi posici\u00f3n de defender los intereses de la Universidad, me llevaron a mi actitud de no firmar el Convenio de Concurrencia, pese a las consecuencias que ello me acarre\u00f3 por parte de la arremetida que el Ministerio de Hacienda me hiciera, \u201ca manera de cuenta de cobro\u201d al demandarme por haber otorgado las pensiones a quienes hab\u00edan adquirido ese derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta acertada decisi\u00f3n me fue corroborada, con el fallo de la Justicia Contenciosa Administrativa, al reconocer a los pensionados convencionales, lo que oblig\u00f3 al Ministerio de Hacienda a reintegrarle a la Universidad unos $440 mil millones de pesos aproximadamente, suma retenida por varios a\u00f1os de manera ilegal, al aplicar el funesto Convenio de Concurrencia, lo que trajo como consecuencia la ausencia de recursos para cubrir las obligaciones necesarias para el normal desarrollo de la Instituci\u00f3n y fundamentalmente la no acreditaci\u00f3n institucional que requer\u00eda importantes inversiones que no se pudieron hacer oportunamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La decisi\u00f3n del Tribunal demuestra que mis decisiones como Rector en el terreno de las pensiones y del f\u00e9rreo acatamiento del ordenamiento jur\u00eddico fueron totalmente en derecho, mientras que todo indica que el Ministerio de Hacienda incumpli\u00f3 la ley junto con los que firmaron el Convenio de Concurrencia y adem\u00e1s entr\u00f3 en desacato y, sin lugar a dudas, incidi\u00f3 en la quiebra de la Universidad, lo que me reafirma que tuve la raz\u00f3n al no firmar ese ilegal convenio de concurrencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando adem\u00e1s las autoridades competentes, es decir, Jueces de la Rep\u00fablica, Tribunal Administrativo del Atl\u00e1ntico y Consejo de Estado en criterio unificado, al igual que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, han declarado en sus decisiones y sentencias, la legalidad de las pensiones reconocidas por mi persona en condici\u00f3n de Rector y en el caso particular del Fiscal 45 Delegado ante el Tribunal de Bogot\u00e1, en actuaci\u00f3n de segunda instancia, igualmente reconoce la legalidad de las pensiones convencionales reconocidas, dejando pendiente solo 9 pensiones con respecto a las cuales hab\u00eda que orientar la investigaci\u00f3n a partir de ese momento para esclarecer cuestiones de procedimiento, limitando con ello la actuaci\u00f3n del Fiscal de primera instancia que err\u00e1ticamente hab\u00eda hablado de 127 pensiones supuestamente irregulares que ahora han sido retomadas, en contrav\u00eda de la decisi\u00f3n de segunda instancia, por el Juez que acaba de proferir la sentencia que estamos impugnando.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por ello que a pesar de toda la desinformaci\u00f3n y la persecuci\u00f3n jur\u00eddica y politiquera y del lamentable papel que algunos personajes que han estado en la rector\u00eda de la Universidad, impuestos desde afuera y de algunos asesores internos, quienes siendo unos profesionales expertos, a sabiendas de que la convenci\u00f3n colectiva es un pacto que est\u00e1 vigente y no se puede desconocer y que los fallos corroboran <strong>dicha<\/strong> vigencia, lideraron la realizaci\u00f3n de una serie de demandas que congestionaron al \u00f3rgano jurisdiccional y que todas han sido falladas en contra de la Universidad, gracias a su err\u00e1tica estrategia jur\u00eddica de desconocer la legalidad y por ello dicha actuaci\u00f3n ha generado costosos procesos por los altos honorarios que se les pagan a abogados, adem\u00e1s de las indemnizaciones que la Universidad ha tenido que cancelar por cuenta de unos despidos realizados de manera injusta e ilegal y cuyos afectados ganaron sus respectivas demandas de reintegro, por lo que creo que estos funcionarios de dudoso comportamiento deben ser objeto de investigaci\u00f3n, debido a que sus conductas tipifican actos que generaron, aqu\u00ed s\u00ed, un gran detrimento econ\u00f3mico a la Universidad, por lo cual estimo la posibilidad de que la Instituci\u00f3n ejerza acciones de repetici\u00f3n contra ellos al igual que contra los abogados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nuestra conciencia est\u00e1 tranquila porque estamos seguros de haber actuado con honestidad y transparencia y hemos sido fieles a la Constituci\u00f3n y a la ley y por esa raz\u00f3n confiamos que en este \u00faltimo asunto que se investiga tambi\u00e9n brillar\u00e1 la justicia como aconteci\u00f3 en casos ya resueltos de manera definitiva a nuestro favor como fueron los relacionados con las Conciliaciones y la negociaci\u00f3n de los Bonos pensionales, en donde no solamente me absolvieron y nos precluyeron de toda responsabilidad en materia de detrimento del patrimonio p\u00fablico o peculado, demostr\u00e1ndose que en nuestra trayectoria como funcionario p\u00fablico nunca hemos cometido actos de corrupci\u00f3n alguno, sino todo lo contrario, en dichas sentencias se resalta y se reconoce que como Rector actu\u00e9 diligentemente, resguardando, con mi apego a la ley, el patrimonio de la Universidad y defendiendo dignamente sus intereses.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Barranquilla 26 de septiembre de 2016 CONTINUAR\u00c9 DEFENDIENDO EL DERECHO A UNA EDUCACI\u00d3N P\u00daBLICA CON CALIDAD, LA DIGNIDAD DE LA UNIVERSIDAD DEL ATL\u00c1NTICO, Y EL RESPETO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS CONVENCIONALES DE SUS PROFESORES Y 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