{"id":2642,"date":"2016-08-26T20:49:42","date_gmt":"2016-08-27T01:49:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sintradeua.org\/home\/?p=2642"},"modified":"2016-08-26T20:49:42","modified_gmt":"2016-08-27T01:49:42","slug":"el-amor-en-la-constitucion-politica-y-en-la-ley-de-infancia-en-colombia-un-deber-y-un-derecho-para-el-siglo-xxi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/el-amor-en-la-constitucion-politica-y-en-la-ley-de-infancia-en-colombia-un-deber-y-un-derecho-para-el-siglo-xxi\/","title":{"rendered":"EL AMOR EN LA CONSTITUCION POLITICA Y EN LA LEY DE INFANCIA EN COLOMBIA: UN DEBER Y UN DERECHO PARA EL SIGLO XXI"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/uniatlantico.edu.co\/uatlantico\/sites\/default\/files\/secretaria-general\/images\/1_3.jpg?w=640\" alt=\"Resultado de imagen para GASPAR HERNANDEZ CAAMA\u00d1O SINTRADEUA\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Excelentes comentarios dejo la presentaci\u00f3n del Dr. Gaspar Hernandez Caama\u00f1o, durante la presentaci\u00f3n de su ponencia en el <em>\u00abI CONGRESO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS JUR\u00cdDICOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA\u00bb.<\/em><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los asistentes a tan importante evento, donde se estudiaron\u00a0las principales modificaciones del derecho y la educaci\u00f3n jur\u00eddica en el contexto de la globalizaci\u00f3n, manifestaron el grandisimo nivel de su presentaci\u00f3n, superando todas las expectativas .<\/p>\n<p><span class=\"embed-youtube\" style=\"text-align:center; display: block;\"><iframe loading=\"lazy\" class=\"youtube-player\" width=\"640\" height=\"360\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/2Ol8ipTHcbc?version=3&#038;rel=1&#038;showsearch=0&#038;showinfo=1&#038;iv_load_policy=1&#038;fs=1&#038;hl=es-ES&#038;autohide=2&#038;wmode=transparent\" allowfullscreen=\"true\" style=\"border:0;\" sandbox=\"allow-scripts allow-same-origin allow-popups allow-presentation allow-popups-to-escape-sandbox\"><\/iframe><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SINTRADEUA a continuaci\u00f3n publica el texto de la ponencia presentada por el vicerector de la Universidad del Atl\u00e1ntico para generar deliberaci\u00f3n sobre el tema del Amor como un derecho y deber.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>I CONGRESO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS\u00a0JUR\u00cdDICOS\u00a0DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA:\u00a0DERECHO EN EL CONTEXTO DE LA GLOBALIZACION<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>UNIVERSIDAD DE CARTAGENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EL AMOR.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EN LA CONSTITUCION POLITICA \u00a0Y EN LA LEY DE INFANCIA EN COLOMBIA.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>UN DERECHO Y UN DEBER PARA EL SIGLO XXI<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>(<\/strong><strong>Ponencia)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ponente: GASPAR EMILIO HERNANDEZ CAAMA\u00d1O.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Candidato de Ph.D. en Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">UNIVERSIDAD DEL ATL\u00c1NTICO. RUDE DE COLOMBIA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Agosto 23 &#8211; 26.\u00a0 CARTAGENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2016<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>RESUMEN<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La consagraci\u00f3n del <strong>Amor<\/strong> como uno de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os,\u00a0 en Colombia, conlleva a dimensionar para el Derecho una nueva conceptualizaci\u00f3n y practica judicial acorde con la construcci\u00f3n del Estado Social de Derecho dise\u00f1ado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de l991, cuyo art\u00edculo 44, norma que no solo hizo taxonom\u00eda de derechos, sino que los declaro prevalentes sobre los de los dem\u00e1s e introdujo el principio universal del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La tesis a defender es que se debe conceptualizar, multidisciplinarmente, al amor como derecho fundamental de la nuestra ni\u00f1ez, d\u00e1ndole definici\u00f3n legal para sacar la palabra Amor de la sicolog\u00eda de los sentimientos y se conciba como un derecho humano que requiere definirse para garantizarlo efectivamente.\u00a0Y la familia y la comunidad se eduquen, desde la ni\u00f1ez,\u00a0 con una concepci\u00f3n nueva del <strong>Amor<\/strong> como derecho y como deber social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ello se requiere popularizar, educativamente, el nuevo concepto de <strong>amor<\/strong> como derecho, <strong>usando una idea del procesalista Italiano Francesco Carnelutti<\/strong>, sino empoderar a la categor\u00eda de <strong>Ni\u00f1o <\/strong>como sujeto especial de derechos fundamentales otorg\u00e1ndole la prevalencia de los mismos, ante jueces y sociedad en general, como necesidad para intentar vivir realmente en una sociedad justa y en paz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el <strong>amor <\/strong>es un derecho y la ni\u00f1ez\u00a0 portadora del mismo, tal consagraci\u00f3n de objeto y sujeto del <strong>amor<\/strong>, conlleva\u00a0 cambiar toda la concepci\u00f3n del Derecho de familia en Colombia desde la perspectiva Constitucional y de la Ley 1098 del 2006, acorde con algunos fallos de la Corte Constitucional y la Convenci\u00f3n de los Derechos de los Ni\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un nuevo Derecho de familia, cimentado en la categor\u00eda de Ni\u00f1o, no del infante ni del menor, como\u00a0 sujeto de derechos fundamental, exige una educaci\u00f3n\u00a0 nueva en la formaci\u00f3n jur\u00eddica, sino interdisciplinar, para edificar un ciudadano <strong>amoroso,<\/strong> respetuoso de sus derechos y los de los otros. Es decir una democracia concebida pedag\u00f3gicamente desde la ni\u00f1ez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este enfoque es el de una investigaci\u00f3n hermen\u00e9utica &#8211; cualitativa que adelante en el Doctorado de Educaci\u00f3n de la Universidad del Atl\u00e1ntico y RUDE\u00a0 de Colombia, del que soy egresado sin titularme. Investigaci\u00f3n que propone el amparo judicial de El Amor y su aprendizaje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PALABRAS CLAVES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Amor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estado Social de Derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Derechos Fundamentales de los Ni\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Derechos de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Declaraci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>INDICE<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Visiones.<\/li>\n<li>Omisi\u00f3n de los sabios<strong>.<\/strong><\/li>\n<li>La Consagraci\u00f3n del Amor<strong>.<\/strong><\/li>\n<li>El Amor un Derecho Constitucional.<\/li>\n<li>El Amor en el Derecho.<\/li>\n<li>Derechos Humanos.<\/li>\n<li>C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia.<\/li>\n<li>Razones.<\/li>\n<li>Bibliograf\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>PRESENTACI\u00d3N<\/b><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el ocaso del siglo XX Colombia consagr\u00f3, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica promulgada en l991, al AMOR como un Derecho Fundamental. Les dio entidad jur\u00eddica y pol\u00edtica a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Postul\u00f3 sus derechos como prevalentes y los protegi\u00f3 con la instituci\u00f3n del Derecho Internacional denominada: El inter\u00e9s Superior de los Ni\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esa revoluci\u00f3n del Amor no nos hemos percatado 25 a\u00f1os despu\u00e9s de la vigencia de nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con la que inauguramos el siglo XXI.\u00a0 No hemos comprendido, en este pa\u00eds feudal, que El Amor es la verdadera Revoluci\u00f3n pol\u00edtica del Siglo que apenas es adolescente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ni los ex constituyentes ni los sabios de la aldea andina han percibido esta expresi\u00f3n del <strong>Amor<\/strong> en nuestra joven Constituci\u00f3n. Solo rese\u00f1emos estas visiones en la celebraci\u00f3n 25 a\u00f1os de la expedici\u00f3n de la Carta de l991.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong> VISIONES.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La prensa nacional, con ocasi\u00f3n de la conmemoraci\u00f3n de los 25 a\u00f1os de promulgada la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica vigente, public\u00f3 diversos comentarios de ex -constituyentes y expertos constitucionalistas sobre los aspectos novedosos o a destacar de dicha Carta. Presento, en brevedad, tales visiones, as\u00ed:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>-\u201cRealidades: <strong>es liberal y garantista; permite la defensa de las minor\u00edas \u00e9tnicas y religiosas; garantiza la igualdad entre los sexos; acerca al ciudadano a su ordenamiento, en especial a trav\u00e9s de la tutela<\/strong>, pr\u00e1cticamente el \u00fanico medio de defensa de los derechos; cre\u00f3 entidades que han transformado aspectos centrales de la vida nacional, como la Corte Constitucional, la Fiscal\u00eda, la Defensor\u00eda del Pueblo y un Banco de la Rep\u00fablica independiente; revocatoria del mandato, eficacia del voto en blanco, iniciativa popular legislativa, referendo, consulta, acciones populares\u201d. <\/em>(G\u00f3mez M\u00e9ndez, Alfonso. Realidades y\u00a0 Mitos\u00a0 de la Constituci\u00f3n del 91, un balance de 25 a\u00f1os. El Tiempo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>&#8211; \u201cLa Constituci\u00f3n de 1991 es la historia de un \u00e9xito de construcci\u00f3n colectiva. No es el producto de una camarilla de expertos sino un pacto de relanzamiento de grandes acuerdos pol\u00edticos y sociales. Un proyecto de vida en com\u00fan bajo cuya sombra los derechos de la gente son la norma y no la excepci\u00f3n: Por ello, el esp\u00edritu reformista enarbolado por un movimiento estudiantil en los a\u00f1os 90 es la llama incandescente que hoy debe continuar iluminando a un pa\u00eds que reclama liderazgos que se resistan a la guerra, la inercia y al inmovilismo\u201d. <\/em>(Carrillo Fl\u00f3rez, Fernando. La S\u00e9ptima Papeleta: El sue\u00f1o estudiantil que cambio la historia. El Tiempo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>-\u201cLo bueno fue haber edificado la Constituci\u00f3n sobre las bases de la dignidad humana y el respeto por la diversidad. En coherencia con ello, vinieron la carta de derechos, la acci\u00f3n de tutela y la Corte Constitucional. Hasta el presente van seis millones de tutela, falladas por los jueces de la Republica, que han consolidado la relegitimaci\u00f3n del Estado\u201d. <\/em>(Correa Henao, N\u00e9stor.-El Cuarto de Siglo de la Constituci\u00f3n. El Tiempo.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>-\u201c10 CAMBIOS LO QUE TRAJO LA CARTA MAGNA. Estos son las principales transformaciones que trajo consigo la nueva Constituci\u00f3n de 1991.<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em> Definici\u00f3n como Estado Social de Derecho. Creaci\u00f3n de la tutela y la Acci\u00f3n Popular, para proteger derechos. 2. Prohibi\u00f3 el Estado de Sitio y los poderes especiales del presidente. 3. La Justicia como una rama aut\u00f3noma del poder p\u00fablico. Se cre\u00f3 la Fiscal\u00eda General. 4. Busc\u00f3 consolidar la descentralizaci\u00f3n con la votaci\u00f3n popular de gobernadores y la autonom\u00eda regional. 5. Reconoci\u00f3 la multiculturalidad. Tratamiento especial y de mayor\u00eda de edad a los ind\u00edgenas. 6. Apertura al sistema democr\u00e1tico. Se puso fin definitivo al bipartidismo. 7. Centraliz\u00f3 en el Banco de la\u00a0Rep\u00fablica\u00a0la emisi\u00f3n de la moneda, que era potestad del\u00a0presidente. 8. Avance hacia la democracia participativa, con el plebiscito, el referendo y la consulta popular. 9. Se estableci\u00f3 un Estado laico y se dio reconocimiento a religiones distintas a la cat\u00f3lica. 10. Se cre\u00f3 la Corte Constitucional como garante de la Carta Magna promulgada en 1991\u201d. <\/em>(Tema del D\u00eda. El tiempo).<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>-\u201cDesde 1991 Colombia es de todos y para todos. Incluy\u00f3 a las mujeres, a las etnias, a los pensamientos y a las actitudes alternativas, al pueblo le dio instrumentos para reclamar sus derechos, a la Justicia le dio independencia y autonom\u00eda, cre\u00f3 la Fiscal\u00eda, la Corte Constitucional, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Junta Independiente del Banco de la Rep\u00fablica, la Soberan\u00eda Popular, la Democracia Participativa, en fin, cre\u00f3 el Estado Social de Derecho y le dio valor a la persona humana\u201d. <\/em>(Horacio, Serpa. \u00a0Ex presidente de la Constituyente. Desde 1991 Colombia es de todos y para todos. El Tiempo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>-\u201cM\u00e1s es, sin duda, una Carta Magna que ha dado la talla y es pilar de nuestra democracia. Propios y extra\u00f1os coinciden en que fue modelo \u2013para el mundo incluso\u2013, en t\u00e9rminos de garantizar derechos fundamentales. Y le aport\u00f3 valiosas herramientas a la sociedad, como es el caso de la tutela. O instituciones que deben interpretarla y salvaguardarla como la Corte Constitucional, entre otras\u201d. <\/em>\u00a025 a\u00f1os de la Carta Magna. (El Tiempo. Editorial).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>-\u201c2 .\u00bfCu\u00e1l ha sido el principal aporte de la Constituci\u00f3n de 1991 al pa\u00eds? <\/em><em>Dir\u00eda que son tres: el Estado social de derecho, la apertura que permiti\u00f3 la pluralidad de partidos y la creaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General junto a la autonom\u00eda de la Rama Judicial\u201d.\u00a0 <\/em>(Navarro, Antonio. Ex presidente de la Constituyente. No se necesita nueva Constituci\u00f3n hoy. El Tiempo).<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><strong>OMISI\u00d3N\u00a0DE LOS SABIOS.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como es obvio percibir ninguno\u00a0 de los autores citados alude a la existencia en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica vigente del art\u00edculo 44 que, por primera vez en nuestra historia constitucional, da entidad jur\u00eddica a LOS NI\u00d1OS, calificando sus derechos como FUNDAMENTALES y los coloca por encima de los dem\u00e1s. Pero que adem\u00e1s consagra al AMOR como uno de tales Derechos Fundamentales, lo que convierte a nuestra Constituci\u00f3n como \u00daNICA es Hispanoam\u00e9rica, y por qu\u00e9 no, en el universo del Derecho Moderno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta consagraci\u00f3n a\u00fan es invisible como son nuestros ni\u00f1os como sujetos de Derechos prevalentes y fundamentales, siendo esta tarea la tarea de esta investigaci\u00f3n visibilizar el AMOR y a sus sujetos para que realmente podamos construir el Estado Social de Derecho que nos dise\u00f1\u00f3, a mano alzada, la Constituci\u00f3n del Siglo XXI.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li><strong> LA CONSAGRACION DEL AMOR.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Politica de Colombia, el m\u00e1s importante de la Carta, es del siguiente tenor:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<em>Son derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. Ser\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0Los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s\u201d<\/em>.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li><strong> El AMOR UN DERECHO CONSTITUCIONAL<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.1. En la Doctrina.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El profesor colombiano Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, en su libro <strong>EL DERECHO DE LOS NI\u00d1OS<\/strong> presenta un comentario sobre el Amor como Derecho Constitucional, pero no lo hace independiente, sino que lo presenta unido al CUIDADO como un complemento del uno como del otro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo expresado por el Docente es lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EL DERECHO DEL NI\u00d1O AL CUIDADO Y AL AMOR <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cOtro de los derechos fundamentales que ha sido ampliamente analizado por la jurisprudencia constitucional es el derecho del ni\u00f1o al cuidado y al amor, exigible de cualquier persona.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El respeto de este derecho ha permitido analizar el tema de los castigos f\u00edsicos y morales que se aplican al ni\u00f1o en los centros escolares y en el seno de la misma familia.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>A juicio de la Corte Constitucional, los castigos f\u00edsicos y morales no se compadecen con el respeto de los derechos humanos y con los principios democr\u00e1ticos consagrados en la Constituci\u00f3n y conllevan una grave violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, en especial del derecho al cuidado y al amor.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Una modalidad a\u00fan hoy arraigada en la educaci\u00f3n es el empleo de castigos f\u00edsicos y morales que no se compadecen con el respeto de los derechos humanos y con los principios democr\u00e1ticos consagrados en la Constituci\u00f3n. Algunos docentes todav\u00eda veneran la antigua m\u00e1xima autoritaria, \u201cla letra con sangre entra\u201d. Sin embargo, por extendidas y reiteradas que sean estas pr\u00e1cticas en nuestras tradiciones culturales, ellas conllevan una grave violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, en especial del derecho al cuidado y al amor (C.P. art. 44), gu\u00eda insustituible del proceso educativo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El autoritarismo en la educaci\u00f3n no se compadece con los valores democr\u00e1ticos y pluralistas de la sociedad. Una nueva pedagog\u00eda ha surgido de la constituci\u00f3n de 1991. En el sentir del constituyente, son fines de la educaci\u00f3n despertar la creatividad y la percepci\u00f3n, entender y respetar la diversidad y universalidad del mundo, recibir el amor de la familia y prodigarlo en la vida adulta, desarrollar las aptitudes de acuerdo con las capacidades, expresar las opiniones libremente con miras a propiciar el di\u00e1logo, compartir las vivencias, alimentar la curiosidad y aprender a no temer a los restos de la vida\u201d (Gaceta Constitucional No 85 pag.6). <\/em>\u201cComo garant\u00eda del desarrollo integral del ni\u00f1o, la Constituci\u00f3n consagra derechos de protecci\u00f3n (C.P. art. 44) con los cuales lo ampara de la discriminaci\u00f3n, de las pr\u00e1cticas lesivas a la dignidad humana y de cualquier tipo de indefensi\u00f3n que coloque en peligro su desarrollo f\u00edsico y mental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El amor y el cuidado para con el ni\u00f1o son fundamental para su sana estructuraci\u00f3n mental y f\u00edsica, evidenci\u00e1ndose el respeto a la dignidad humana del menor en el cumplimiento de este derecho. En tal virtud, a juicio de la Corte Constitucional, el maltrato del ni\u00f1o debe ser erradicado o por lo menos reducido a proporciones \u00ednfimas debido a que se trata de una vulneraci\u00f3n de la condici\u00f3n humana del menor, m\u00e1xime si la familia, la sociedad y el Estado est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de proteger a los ni\u00f1os contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 44 constitucional\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otra posici\u00f3n doctrinal expresada en el ensayo El R\u00e9gimen Constitucional de la Infancia: perplejidad del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, presentado por N\u00e9stor Osuna Pati\u00f1o, Juan Carlo Upegui Mej\u00eda y Valeria Silva Fonseca, se proponen lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEl objetivo del escrito es mostrar c\u00f3mo las pr\u00e1cticas del discurso, al intentar darle sentido a las disposiciones normativas del art\u00edculo 44, dotan de nuevo contenido el r\u00e9gimen constitucional de la ni\u00f1ez. En la medida en que las perplejidades se diluyen o se acent\u00faan, el discurso que acompa\u00f1a la resoluci\u00f3n de casos concretos, en algunas ocasiones de una complejidad jur\u00eddica y moral superlativa, revela una pl\u00e1stica especial, la recurrencia de algunas inconsistencias, un \u00e1nimo siempre protector y una riqueza jur\u00eddica dif\u00edcil de soslayar\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.2. En la Jurisprudencia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Sentencia T- 129\/15. Corte Constitucional del 27 de marzo del 2015, dispone:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cDERECHO FUNDAMENTAL DE LOS NI\u00d1OS AL CUIDADO Y AMOR-<\/em><\/strong><em>Los ni\u00f1os y las ni\u00f1as deben ser amados<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><em>En el derecho comparado se ha entendido el derecho al amor de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, como un imperativo y no se ha detenido a explicar su fundamento. El amor hacia los ni\u00f1os es\u00a0necesario\u00a0para su adecuado desarrollo f\u00edsico, mental, social y psicol\u00f3gico, que les permitir\u00e1 desarrollar las competencias y actitudes para ejercer su derecho a la vida en condiciones dignas. Adem\u00e1s, no puede dejarse de lado que los ni\u00f1os y ni\u00f1as ser\u00e1n los adultos del ma\u00f1ana, raz\u00f3n por la cual brindarles protecci\u00f3n y amor es un asunto que compete a la sociedad en general y no s\u00f3lo a sus padres o a su familia, aunque esta \u00faltima es la primera llamada a satisfacer ese derecho.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.3. Su g\u00e9nesis en la Carta Pol\u00edtica.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el libro Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, Origen; Evoluci\u00f3n y Vigencia. Tomo I, los doctores Carlos Lleras de la Fuente y Marcel Tangarife Torres, ense\u00f1an:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00ab&#8230; En este articulado se distinguen los derechos esenciales del ni\u00f1o que garantizan a \u00e9ste un desarrollo arm\u00f3nico e integral como ser humano. Estos derechos no s\u00f3lo est\u00e1n relacionados con la vida, la integridad, el nombre y la nacionalidad, sino que tambi\u00e9n hacen del ni\u00f1o sujeto de derecho, en la medida en que -por medio de la familia, la Sociedad y el Estado- le asegura la salud, la educaci\u00f3n y la cultura.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>De las condiciones f\u00edsicas y mentales adecuadas para adquirir el conocimiento requerido para comprender su vida y la de los dem\u00e1s, despertar la creatividad y la percepci\u00f3n, entender y respetar la universalidad del mundo, hallar dicha verdad y crecer en experiencia; recibir el amor de la familia para prodigarlo en su vida adulta, desarrollar sus aptitudes de acuerdo con sus capacidades, expresar sus opiniones libremente, porque al hacerlo, sus ideas proporcionar\u00e1n el di\u00e1logo que lo llevara a compartir con otros sus vivencias y a recibir respuestas que alimenten su curiosidad y ensanchen su visi\u00f3n del cosmos; y le ense\u00f1en a no temer para poder enfrentar con madurez los retos que le ofrezca la vida. (\u2026)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El texto del art\u00edculo, entonces privilegia la condici\u00f3n del ni\u00f1o en todo momento y circunstancia, en raz\u00f3n a su especial vulnerabilidad, como un deber del individuo, la sociedad y los poderes p\u00fablicos, y como inter\u00e9s supremo de la raza humana. (\u2026)\u201d<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li><strong> EL AMOR EN EL DERECHO.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5.1. La Definici\u00f3n de Carnelutti.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Arte del Derecho, seis meditaciones sobre el Derecho, el c\u00e9lebre tratadista italiano, Francesco Carnelutti nos da su definici\u00f3n sobre el amor en su relaci\u00f3n, con el Derecho. La investigaci\u00f3n se identifica con esa postura del jurista, quien manifest\u00f3 que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<em>\u00bfPor qu\u00e9 el padre y el hijo cristianos, para regular sus relaciones, a\u00fan las m\u00e1s importantes relaciones, no necesitan Derecho? Porque, sencillamente, el padre ama al hijo y el hijo ama al padre. Ahora bien, la sabidur\u00eda del pueblo traduce amar por querer bien, es decir, querer el bien del amado, lo que no se explica de otro modo que reconociendo que el bien del amado es el bien del amante y rec\u00edprocamente. As\u00ed el bien del uno y del otro es el bien de la misma persona. Como\u00a0 los ladrillos se mantienen unidos, despu\u00e9s que el arco est\u00e1 construido, en virtud de una fuerza interior, tambi\u00e9n una fuerza interior une a los hombres y hace de una muchedumbre una unidad: universum, dijeron los romanos, para significar el milagro de la versio in unum, es decir el de las partes que forman el todo. \u00bfQui\u00e9n no oye, en este momento, la suave oraci\u00f3n que para sus disc\u00edpulos el Maestro dirige a su Padre: ut unum sint?<\/em>\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para seguidamente recomendar que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cMientras falte la fuerza interior o, francamente, mientras falte el amor, la vida del Estado est\u00e1 en peligro, sin Derecho, como la existencia del arco sin armadura. En el Estado de Derecho no podemos ver, pues, la forma perfecta del Estado. Los juristas son v\u00edctimas, en este punto, de una incre\u00edble ilusi\u00f3n. El Estado de Derecho no es el Estado perfecto m\u00e1s de lo que pueda ser perfecto el arco antes que los alba\u00f1iles lo hayan construido.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Por ello el maestro remata diciendo premonitoriamente que sin amor entre las personas, \u00e9stas necesitan del juez. Sus palabras son:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00bfY cu\u00e1l es la original? Aqu\u00ed los juristas necesitan mirar la verdad cara a cara. Cuando en una familia el Derecho llega a ser superfluo, es decir cuando la armadura puede caer sin que caiga el arco, lo que ocupa el lugar del Derecho se llama amor. Una verdad, pues, que, igual al sol, alumbra las cosas, mas deslumbra los ojos. Y, por tanto, los juristas miran las cosas y no el sol; si lo mirasen sabr\u00edan que el original de ese subrogado no es m\u00e1s que el amor. Mientras los hombres no sepan amar necesitar\u00e1n juez y gendarme para tenerlos unidos. Es decir: mientras los hombres no sepan amar hay que obligarlos.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5.2. En Otros Autores. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El Derecho del Amor y la Humanizaci\u00f3n del Derecho por el Amor.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El catedr\u00e1tico espa\u00f1ol, Luis Legaz y Lacambra en su libro El Derecho y El Amor dedica un aparte a analizar c\u00f3mo el amor humaniza el Derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Citando a K\u00fcchenhoff, Legaz y Lacambra plantea que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El Derecho del amor y la humanizaci\u00f3n del derecho por el amor.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cEn efecto, el amor es por esencia, libre. No coacciona y no puede tampoco ser objeto de coacci\u00f3n; no ordena y no puede ser cumplido por medio de un mandato. Por lo tanto,\u00a0 no puede constituir objeto del Derecho, queda fuera y por encima de \u00e9l. Sin embargo, el cristianismo ha hecho de \u00e9l el n\u00facleo central del ser humano y de la conducta humana dirigida a los otros\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y seguidamente expone que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cEl derecho del amor no es id\u00e9ntico con el amor, pero procede del amor y hace posible que \u00e9ste se instaure y florezca. Pues el precepto de tratar al pr\u00f3jimo con amor y el de buscar el m\u00e1ximo acercamiento posible al pr\u00f3jimo se traducen, a su vez, aplicados a la vida jur\u00eddica, en una serie de instituciones y reglas que configuran el Derecho como un Derecho del Amor. Y aun cuando su origen m\u00e1s inmediato est\u00e1, como se ha dicho, en la concepci\u00f3n cristiana, puede \u2013sin perjuicio y con independencia de la pretensi\u00f3n de totalidad del cristianismo- recabar validez universal y encontrar una fundamentaci\u00f3n en otras concepciones religiosas como, de hecho, la puede tener en el brahmanismo y, al margen de cualquier fundamentaci\u00f3n religiosa, en toda filosof\u00eda, por ejemplo, la de KANT, que se funde en el respeto al valor de la persona como fin en s\u00ed.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para rematar con la sentencia que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cEl amor, pues, debe hacer que el orden social sea cada vez m\u00e1s justo en su contenido, y el amor debe humanizar y mitigar, en su caso, los rigores de un orden jur\u00eddico que no responden al ideal del amor. Pero sustituir, por principio, la forma del Derecho por la del amor es ut\u00f3pico y, en la pr\u00e1ctica, conducir\u00eda a la arbitrariedad y, en definitiva, a la injusticia.\u201d<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li><strong> DERECHOS HUMANOS.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>6.1. En la Declaraci\u00f3n Universal De Los Derechos Humanos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Declaraci\u00f3n fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, hace ya m\u00e1s de 64 a\u00f1os, como una respuesta directa a las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial que hicieron patente, de la forma m\u00e1s cruel que se pueda imaginar, la fragilidad de los seres humanos y su susceptibilidad a ser v\u00edctimas de violaciones. Incluir\u00a0 los derechos humanos en el derecho internacional buscaba compensar la vulnerabilidad inherente a la condici\u00f3n humana mediante la protecci\u00f3n legal. Mientras m\u00e1s vulnerable sea una persona, m\u00e1s se deben proteger sus derechos. De ah\u00ed que once a\u00f1os despu\u00e9s del voto de 1948 las Naciones Unidad adoptaran, con la resoluci\u00f3n 1386, la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Informaci\u00f3n elaborada por el autor Canadiense, Michael Marder (El Mal Pensante 138) resume lo que actualmente se concibe sobre los Derechos Humanos. Pero el autor agrega, citando a Hannah Arendt, lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cEl fundamento t\u00e1cito del concepto legal-filos\u00f3fico de derecho es la subjetividad de aquellos que disfrutan de su protecci\u00f3n, es decir, su agencia o capacidad de moldear el mundo activamente. Hannah Arendt, una aclamada te\u00f3rica pol\u00edtica del siglo XX, nos incita a examinar con cuidado lo que ella llama \u201cel derecho a tener derechos\u201d como la condici\u00f3n previa para la elaboraci\u00f3n de los derechos humanos. Para Arendt, este metaderecho fundamental supone la ciudadan\u00eda o la pertenencia a una comunidad pol\u00edtica, condiciones que les son negadas a las personas sin Estado. A un nivel todav\u00eda m\u00e1s profundo, sin embargo, el derecho a tener derechos plantea una l\u00ednea de base muy clara que vuelve significativas las discusiones subsecuentes respecto al tema: requiere que los portadores de los derechos sean ciudadanos y, por tanto, sujetos humanos. La ventaja que tiene la formulaci\u00f3n de Arendt es que desliga la noci\u00f3n de derecho de la idea de responsabilidad. A una reci\u00e9n nacida se le adjudican de inmediato tanto derechos humanos como derechos de los ni\u00f1os sin que nadie espere que ella pague por este privilegio mientras, sin saberlo, disfruta de \u00e9l. Uno podr\u00eda argumentar que el tiempo de cobrar est\u00e1 simplemente diferido hasta que la ni\u00f1a crezca; cuando, como el adulto en potencia que es, pueda asumir las responsabilidades que le competen y reconocer los derechos de otros. No obstante, el fundamento incondicional de los derechos b\u00e1sicos supera la l\u00f3gica de su intercambio por responsabilidades, sean estas presentes o futuras. El derecho a tener derechos se gana en virtud de ser, no en virtud de actuar de una forma particular. En otras palabras, \u00a1es ontol\u00f3gico, no pragm\u00e1tico!\u201d<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"7\">\n<li><strong> C\u00d3DIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1098 de 2006, C\u00f3digo de la Infancia y Adolescencia, se establece:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cFinalidad. <\/em><em>Este c\u00f3digo tiene por finalidad garantizar a los ni\u00f1os, a las ni\u00f1as y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensi\u00f3n. Prevalecer\u00e1 el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminaci\u00f3n alguna\u201d.<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"7\">\n<li><strong> EL CAT\u00c1LOGO DE LOS DERECHOS.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la misma Ley 1098 del 2006, se rese\u00f1a el siguiente listado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>7.1.1. LOS DERECHOS GENERALES.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano.<\/li>\n<li>Derecho a la integridad personal.<\/li>\n<li>Derecho a la rehabilitaci\u00f3n y la resocializaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Derecho a la libertad y seguridad personal.<\/li>\n<li>Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.<\/li>\n<li>Derecho a la custodia y cuidado personal.<\/li>\n<li>Derecho a los alimentos.<\/li>\n<li>Derecho a la identidad.<\/li>\n<li>Derecho al debido proceso.<\/li>\n<li>Derecho a la salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">11.Derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"12\">\n<li>Derecho al desarrollo integral en la primera infancia.<\/li>\n<li>Derecho a la recreaci\u00f3n, participaci\u00f3n en la vida cultural y en las artes.<\/li>\n<li>Derecho a la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes.<\/li>\n<li>Derecho de asociaci\u00f3n y reuni\u00f3n.<\/li>\n<li>Derecho a la intimidad.<\/li>\n<li>Derecho a la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Edad m\u00ednima de admisi\u00f3n al trabajo y derecho a la protecci\u00f3n laboral de los adolescentes autorizados para trabajar.<\/li>\n<li>Derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>7.2. DERECHOS DE PROTECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SON LOS DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, LAS NI\u00d1AS Y LOS ADOLESCENTES A SER PROTEGIDOS CONTRA TODO MALTRATO.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El abandono f\u00edsico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>La explotaci\u00f3n econ\u00f3mica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Ser\u00e1n especialmente protegidos contra su utilizaci\u00f3n en la mendicidad.<\/li>\n<li>El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcoh\u00f3licas y la utilizaci\u00f3n, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoci\u00f3n, producci\u00f3n, recolecci\u00f3n, tr\u00e1fico, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La violaci\u00f3n, la inducci\u00f3n, el est\u00edmulo y el constre\u00f1imiento a la prostituci\u00f3n; la explotaci\u00f3n sexual, la pornograf\u00eda y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales de la persona menor de edad.<\/li>\n<li>El secuestro, la venta, la trata de personas y el tr\u00e1fico y cualquier otra forma contempor\u00e1nea de esclavitud o de servidumbre.<\/li>\n<li>Las guerras y los conflictos armados internos.<\/li>\n<li>El reclutamiento y la utilizaci\u00f3n de los ni\u00f1os por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley.<\/li>\n<li>La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y degradantes, la desaparici\u00f3n forzada y la detenci\u00f3n arbitraria.<\/li>\n<li>La situaci\u00f3n de vida en calle de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as.<\/li>\n<li>Los traslados il\u00edcitos y su retenci\u00f3n en el extranjero para cualquier fin.<\/li>\n<li>El desplazamiento forzado.<\/li>\n<li>El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las peores formas de trabajo infantil, conforme al convenio 182 de la O.I.T.<\/li>\n<li>El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestaci\u00f3n o despu\u00e9s de nacer, o la exposici\u00f3n durante la gestaci\u00f3n a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo f\u00edsico, mental o su expectativa de vida.<\/li>\n<li>Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y dem\u00e1s situaciones de emergencia.<\/li>\n<li>Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren.<\/li>\n<li>Las minas antipersonales.<\/li>\n<li>La transmisi\u00f3n del VIH-SIDA y las infecciones de transmisi\u00f3n sexual.<\/li>\n<li>Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>7.3. LIBERTADES FUNDAMENTALES.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El libre desarrollo de la personalidad y la autonom\u00eda personal.<\/li>\n<li>La libertad de conciencia y de creencias.<\/li>\n<li>La libertad de cultos.<\/li>\n<li>Libertad de pensamiento.<\/li>\n<li>La libertad de locomoci\u00f3n.<\/li>\n<li>Libertad para escoger profesi\u00f3n u oficio.<\/li>\n<li><strong> RAZONES <\/strong><strong>DE LA INVESTIGACION<\/strong><strong>.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Amar es una realidad humana. De la vida\u00a0 humana: Por ello, si se debe ir a la Escuela para convertirnos., por la educaci\u00f3n, en seres Humanos siempre va a ser necesario aprender Amar para comprender a la Humanidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No somos humanos porque nacemos, sino porque nos hacemos. Y en eso construcci\u00f3n es el AMOR, lo que va por dentro y es lo que nos permite, en convivencia mostrarnos como somos: humanos. Pero en la vida de los hombres tambi\u00e9n est\u00e1 la guerra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, frente a la guerra debe haber una respuesta distinta a la B\u00e9lica, a la del enfrentamiento. Y esa respuesta es El AMOR, entendido como elemento fundador y constructor de lo humano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entonces para acabar la guerra, que ha horrorizado la vida de Colombia\u00a0 por m\u00e1s de 50 a\u00f1os sin evidencia de paz duradera, perpet\u00faa hab\u00eda so\u00f1ado Kant, creemos que hay urgencia de regresar al aprendizaje de El AMOR, para consolidar la convivencia pac\u00edfica entre todos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para esa b\u00fasqueda \u00a0es esta una investigaci\u00f3n PEDAGOGICA sobre el aprender a AMAR, Educaci\u00f3n, que desarrolla en el doctorado en la Universidad del Atl\u00e1ntico en asocio con RUDE COLOMBIA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esa propuesta es la que se sintetiza en la presente ponencia de crear LA CATEDRA DEL AMOR, como una asignatura ELECTIVA, para aquellos estudiantes de la universitarios, en todos sus programas de pregrados que est\u00e9n interesados a conocer, m\u00e1s adentro, su identidad humana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y se propone para que la desarrollen, interdisciplinariamente, las facultades de Ciencias de Educaci\u00f3n y Ciencias Jur\u00eddicas en raz\u00f3n a que la Educaci\u00f3n Humana arranca desde la infancia y esta la infancia, tiene una gran representaci\u00f3n en la ense\u00f1anza del Derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Doctorado ha invitado a sus alumnos que propongamos materializar nuestras investigaciones en la vida acad\u00e9mico \u2013 pedag\u00f3gicos de la Universidad en desarrollo de su funci\u00f3n de formaci\u00f3n human\u00edstica y cient\u00edfica: A esa invitaci\u00f3n responde esta investigaci\u00f3n, cuyos antecedentes curriculares no est\u00e1n cercanos a nosotros, los colombianos, pero que son existentes en la cultura humana: para no regresar a la Antig\u00fcedad y a la fundaci\u00f3n judeo \u2013 cristiana que cimenta la cultura nacional, recuerdo la c\u00e1tedra de la Biolog\u00eda de AMAR de Humberto Maturana\u00a0 \u2026.. (en Chile) o la anunciada CATEDRA DE AMOR\u00a0 en la Universidad de China (Pek\u00edn) propuesta para evitar el suicidio juvenil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero el antecedente conceptual en Colombia es la existencia de AMOR, como palabra m\u00e1s no como acci\u00f3n a\u00fan, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica vigente desde 1991 y la vigencia desde el 2006 en la nueva legislaci\u00f3n sobre Infancia y\u00a0 Adolescencia y la exigencia legal de protegerla ni\u00f1ez para poder construir el Estado Social de Derecho, dise\u00f1ado en la Carta Pol\u00edtica y que tiene como principio fundador: El respeto de la Dignidad Humana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y resulta m\u00e1s pertinente ahora que, los colombianos, hemos reconocidos, institucional, y socialmente, que vivimos inmerso en la violencia; producto nacional que ha causado VICTIMAS Y VICTIMAS, que no solo estamos obligados a reconocer, sino a no repetir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Frente al HORROR\u00a0 la respuesta debe ser El AMOR.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"9\">\n<li><strong> BIBLIOGRAF\u00cdA. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, 1991<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, comentado y concordado. Ediciones de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CARNELUTTI, Francesco, <strong>Arte del Derecho<\/strong>. <strong>Seis meditaciones sobre el Derecho.<\/strong> ARA Editores 2006.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">COMTE-SPONVILLE, Andr\u00e8. <em>\u201c<strong>La vida humana<\/strong>\u201d.<\/em> Paid\u00f3s, Barcelona, 2000.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ferry, Luc. <strong>De l&#8217;amour &#8211; Une Philosophie Pour le xxie Si\u00e8cle<\/strong>. \u00c9ditions, Odile Jacob. 2014 Paris.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Ferry, Luc. Sobre el Amor una filosof\u00eda para el Siglo XXI. Paid\u00f3s. 2013<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">KANT, Inmanuel. <strong>Introducci\u00f3n a la Teor\u00eda del Derecho<\/strong>. Marcial Pons. Madrid.2005.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LLERAS DE LA FUENTE, Carlos. TANGARIFE TORRES, Marcel. <strong>Constituci\u00f3n Politica de Colombia, Origen; Evoluci\u00f3n y Vigencia. Tomo I<\/strong>. Biblioteca Jur\u00eddica Dike. 1996)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">NUSSBAUM, Martha C. Crear Capacidades. Propuesta para el desarrollo humano\u201d. Barcelona. Paid\u00f3s. 2001<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Osuna Pati\u00f1o, N\u00e9stor,\u00a0 Upegui Mej\u00eda, Juan Carlos, Silva Fonseca, Valeria. <strong>R\u00e9gimen Constitucional de la Infancia: perplejidad del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Politica de Colombia<\/strong>. P.343-374.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Excelentes comentarios dejo la presentaci\u00f3n del Dr. Gaspar Hernandez Caama\u00f1o, durante la presentaci\u00f3n de su ponencia en el \u00abI CONGRESO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS JUR\u00cdDICOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":2648,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[20,2],"tags":[],"class_list":["post-2642","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-general","category-noticias"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/sintradeua.org\/co\/wp-content\/uploads\/2016\/08\/ssssssss.jpg?fit=294%2C323&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/paSj5R-GC","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2642","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2642"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2642\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2650,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2642\/revisions\/2650"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2648"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2642"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2642"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2642"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}