{"id":2296,"date":"2016-07-11T09:56:42","date_gmt":"2016-07-11T14:56:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sintradeua.org\/home\/?p=2296"},"modified":"2016-07-11T14:48:11","modified_gmt":"2016-07-11T19:48:11","slug":"que-pasa-con-el-cumplimiento-de-los-acuerdos-colectivos-de-trabajo-en-la-universidad-del-atlantico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/que-pasa-con-el-cumplimiento-de-los-acuerdos-colectivos-de-trabajo-en-la-universidad-del-atlantico\/","title":{"rendered":"Que pasa con el cumplimiento de los acuerdos colectivos de trabajo en la Universidad del Atl\u00e1ntico?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.elheraldo.co\/sites\/default\/files\/styles\/detalle_articulo\/public\/2016\/05\/24\/articulo\/l_consejo.jpg?w=640\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pasados casi tres meses desde que se firmo el Acta Final del Acuerdo Colectivo del 2016, aun no se expide por parte de las Autoridades publicas competentes de la universidad del Atl\u00e1ntico, el acto administrativo de cumplimiento e implementacion del acuerdo, conforme a lo establecido en el articulo 14 decreto 160 del 2014, \u00a0la Universidad del Atl\u00e1ntico hasta la fecha se niega hacerlo, contraviniendo el ordenamiento jur\u00eddico y vulnerando \u00a0derechos constitucionales.<!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe resaltar que la negociaci\u00f3n colectiva tal como lo indica el decreto 160 del 2014, culmina formalmente con la expedici\u00f3n del acto administrativo que le da cumplimiento a los acuerdos y que durante el termino de\u00a0la negociaci\u00f3n los empleados p\u00fablicos a quienes se les aplica el presente decreto gozan de las garant\u00edas de fuero sindical y permiso sindical, es decir, que como aun no ha culminado la negociaci\u00f3n todos los empleados p\u00fablicos afiliados a los sindicatos que presentaron el pliego de solicitudes unificados gozan de estas garant\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Corte Constitucional en Sentencia T-251 del 2010 expreso lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cS\u00ed procede la acci\u00f3n de tutela, al evidenciarse la presencia de un perjuicio irremediable, puesto que en el proceso de negociaci\u00f3n colectiva se present\u00f3 una dilaci\u00f3n injustificada, sin que a la fecha se haya concretado la negociaci\u00f3n a que hay derecho, a pesar de que \u00e9sta ha de realizarse con diligencia y celeridad, como lo han establecido la ley y la jurisprudencia, para evitar la vulneraci\u00f3n del \u201cderecho de negociaci\u00f3n colectiva que es consustancial al derecho de asociaci\u00f3n sindical, en cuanto le permite a la organizaci\u00f3n sindical cumplir la misi\u00f3n que le es propia de representar y defender los intereses econ\u00f3micos comunes a sus afiliados y hacer posible, real y efectivo el derecho a la igualdad\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En d\u00edas pasados, SINTRADEUA \u00a0exigi\u00f3 a las autoridades competentes de la Universidad del Atl\u00e1ntico la expedici\u00f3n de los actos administrativos correspondientes en cumplimiento de lo acordado conforme a lo indicado en nuestra Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y la Ley, recibiendo la siguiente respuesta la cual ponemos en conocimiento de todos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL ATL\u00c1NTICO:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abEl doctor JUAN CARLOS MU\u00d1IZ PACHECO, en su calidad de Secretario de Hacienda encargado de las funciones de Gobernador del departamento del Atl\u00e1ntico como presidente del Consejo Superior de la Universidad del Atl\u00e1ntico, se\u00f1ala lo siguiente:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.<em> Que de acuerdo a las disposiciones consagradas en el articulo 1, 3 y 4 del decreto 160 de 2014, se concluye la improcedencia de pactar la creaci\u00f3n de cargos a trav\u00e9s de un proceso de negociaci\u00f3n colectiva, ademas en la forma establecida en el acuerdo tendr\u00eda una incidencia presupuestal descomunal pudiendo incluso afectar su sostenibilidad y estabilidad fiscal al encontrarse actualmente inmersa en un Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n de<\/em> <em>Pasivos hasta el a\u00f1o 2020, (Por haberse acogido en el a\u00f1o 2006 a la ley 550 de 1999); estabilidad esa que si llegara a afectarse atentar\u00eda contra el derecho fundamental a la educaci\u00f3n superior de los sectores mas vulnerables econ\u00f3micamente de nuestra poblaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>. Que el desarrollo de las negociaciones en menci\u00f3n, la primera comunicaci\u00f3n que se recibi\u00f3 a trav\u00e9s del secretario del Consejo Superior se produjo v\u00eda correo electr\u00f3nico con posterioridad a las sesiones del 7 y 14 de abril del 2016, en las cuales acordaron t\u00f3picos de competencia del Consejo Superior como la creaci\u00f3n de cargos en la Planta de personal de la universidad del Atl\u00e1ntico. Lo anterior, puede verificarse del texto del ACTA FINAL DE NEGOCIACI\u00d3N COLECTIVA de fecha 26 de abril del 2016 (que recoge las actas de sesiones del 7 y 14 de abril del 2016), y con la copia del correo electr\u00f3nico enviado por el Secretario General de la UDELA, Doctor JAIME DE SANTIS, donde se remiti\u00f3 informe por primera vez sobre el particular el 25 de abril de 2016.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>. Resalta que la creaci\u00f3n de cargos con lleva e implica una serie de estudios y\/o an\u00e1lisis que necesaria y previamente deben efectuarse para el efecto y que por obvias razones no podr\u00edan realizarse en el breve lapso de tiempo que determina el art.14 del decreto 160 de 2014 y por lo cual se ha se\u00f1alado se han vulnerado derechos fundamentales a los sindicatos negociadores, adicionalmente, encontr\u00e1ndose vigente la Universidad del Atl\u00e1ntico un acuerdo de reestructuracion de pasivos hasta el a\u00f1o 2020, la creaci\u00f3n de cargos exige requisitos adicionales , por disposici\u00f3n del mismo acuerdo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>.Que una comisi\u00f3n del Consejo Superior de la Universidad del Atl\u00e1ntico, revisara detalladamente la situaci\u00f3n, incluido el acuerdo suscrito, la planta de personal vigente y aprobada por el Consejo Superior, la llamada \u00abplanta transitoria\u00bb, el estado o situaci\u00f3n de las personas que ocupan actualmente los cargos de la planta de personal vigente y aprobada por el Consejo Superior a fin de verificar \u00a0si ostentan alguna condici\u00f3n de estabilidad, las sentencias judiciales proferidas a favor y en contra de la Universidad del Atl\u00e1ntico en relaci\u00f3n con el personal que pretende la incorporaci\u00f3n, los actos administrativos expedidos por rectores de la UDELA que determinan situaciones particulares de estabilidad, las disposiciones legales en materia de niveles y grados jer\u00e1rquicos y los limites m\u00e1ximos salariales establecidos para los mismos, entre muchos otros aspectos a evaluar.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>.Que lo anterior, para posteriormente rendir un informe sobre lo encontrado al Consejo Superior para su determinaci\u00f3n; ello, se resalta, por cuanto no resulta procedente ni ajustado a la ley simplemente incorporar todas las personas de la planta transitoria en los niveles, grados y salarios que se encuentran en la planta actual aprobada, creando nuevos cargos para el efecto sin establecer ning\u00fan an\u00e1lisis sobre el particular.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>.Que una modificaci\u00f3n a la Planta de personal de la Universidad del Atl\u00e1ntico para crear Nuevos cargos, que en el caso que les ocupa serian mas de ochenta (80), tendr\u00edan que someterse previamente a la evaluaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Vigilancia del acuerdo de reestructuracion de pasivos, siendo ineficaz cualquier acto que se adoptase contraviniendo tal proceder.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>.Que lo anterior tambi\u00e9n implica por supuesto la realizaci\u00f3n de una serie de estudios e informes que evidencien para el comit\u00e9 que con la creaci\u00f3n de cargos respectiva no se afecta la sostenibilidad financiera de la Universidad del Atl\u00e1ntico, lo cual debe precisarse si se afectar\u00eda al pretender, incorporaciones \u00fanicamente con los niveles y grados establecidos en la planta de personal actual y aprobada por la UDELA.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>&#8230;&#8230;..\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo a lo anterior nos preguntamos \u00bfporque despu\u00e9s que la comisi\u00f3n negociadora designada del Consejo superior acord\u00f3 entre otras cosas las incorporaciones en los t\u00e9rminos plasmados en el acta final del acuerdo colectivo, este cuerpo colegiado las cuestiona y se inventa una tal comisi\u00f3n para revisar el acuerdo suscrito y otras situaciones que hicieron tramite a cosa juzgada?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQuien les dio esa competencia?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Consejo Superior a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n superior No. 000004 del 29 de marzo del 2016, designo a sus negociadores,\u00a0quienes se presumen investidos de la representatividad suficiente para negociar y acordar sin perjuicio del marco de las competencias atribuidas en la Constituci\u00f3n y la ley,\u00a0conforme lo indica el \u00a0numeral 3 del articulo 10 del decreto 160 del 2014.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pasados casi tres meses desde que se firmo el Acta Final del Acuerdo Colectivo del 2016, aun no se expide por parte de las Autoridades publicas competentes de la universidad del Atl\u00e1ntico, el acto administrativo de cumplimiento e implementacion del acuerdo, conforme a lo establecido en el articulo 14 decreto 160 del 2014, \u00a0la 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