{"id":215,"date":"2015-08-13T06:49:31","date_gmt":"2015-08-13T12:49:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sintradeua.org\/home\/?p=215"},"modified":"2015-08-13T09:11:55","modified_gmt":"2015-08-13T15:11:55","slug":"exclusivo-denuncian-penalmente-por-concierto-para-delinquir-a-rector-vicerectora-administrativa-secretario-general-y-jefe-de-juridica-de-la-universidad-del-atlantico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/exclusivo-denuncian-penalmente-por-concierto-para-delinquir-a-rector-vicerectora-administrativa-secretario-general-y-jefe-de-juridica-de-la-universidad-del-atlantico\/","title":{"rendered":"EXCLUSIVO!! DENUNCIAN PENALMENTE POR CONCIERTO PARA DELINQUIR A RECTOR, VICERECTORA ADMINISTRATIVA, SECRETARIO GENERAL Y JEFE DE JUR\u00cdDICA DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO"},"content":{"rendered":"<p><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" class=\" alignleft\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/uniatlantico.edu.co\/uatlantico\/sites\/default\/files\/secretaria-general\/images\/1_3.jpg?w=640\" alt=\"\" \/><\/p>\n<p>Ademas se les acusa de prevaricato por acci\u00f3n, falsedad en documento publico y otras conductas punibles.<\/p>\n<p>El denunciante es el Abogado y asesor de rectoria Dr. GASPAR HERNANDEZ CAAMA\u00d1O.<\/p>\n<p>Barranquilla. En las pr\u00f3ximas horas sera presentada en la Oficina de asignaciones de la Fiscalia seccional, denuncia de car\u00e1cter penal contra servidores p\u00fablicos de la Universidad del Atl\u00e1ntico.<\/p>\n<p>SINTRADEUA conoci\u00f3 en exclusiva el texto de la denuncia el cual compartimos as\u00ed:<!--more--><\/p>\n<p>\u00abBarranquilla, 13 de agosto del 2015<\/p>\n<p>Se\u00f1ores<\/p>\n<p><strong>FISCALIA GENERAL DE LA\u00a0<\/strong><b>NACI\u00d3N<\/b><\/p>\n<p><strong>REGIONAL\u00a0<\/strong><b>ATL\u00c1NTICO<\/b><\/p>\n<p><strong>Atte. Oficina de Asignaciones<\/strong><\/p>\n<p>E. S. D.<\/p>\n<p>Ref: DENUNCIA PENAL POR PRESUNTOS DELITOS DE CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS CONTRA RECTOR, VICERECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, SECRETARIO GENERAL Y JEFE DE LA OFICINA JUR\u00cdDICA DE LA UNIVERSIDAD DEL ATL\u00c1NTICO.<\/p>\n<p><em>\u201cEl hombre m\u00e1s feliz del mundo es aquel que sepa reconocer los m\u00e9ritos de los dem\u00e1s y pueda alegrase del bien ajeno como si fuera propio\u201d GOETHE.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><strong>GASPAR EMILIO HERN\u00c1NDEZ CAAMA\u00d1O<\/strong>, var\u00f3n, mayor de edad, residente en Barranquilla en la Carrera 48 No. 72- 40, ciudadano colombiano, identificado con C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No. 7.481.997 expedida en esta ciudad, abogado titulado e inscrito portador de la T.P. No. 79.832 del C.S.J., actuando en mi propio nombre y representaci\u00f3n, en causa propia, acudo ante ese Despacho Judicial a promover DENUNCIA PENAL contra \u00a0el se\u00f1or Rector (e), Rafael Castillo Pacheco, Elcira Solano Benavides- Vicerrectora Administrativa y Financiera, Roberto Henr\u00edquez Noriega &#8211; Secretario General y Rub\u00e9n Campo Pernett &#8211; Jefe de la Oficina de Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Universidad del Atl\u00e1ntico, presento esta denuncia basado en los siguientes:<\/p>\n<p><strong>HECHOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Primero:<\/strong> RETEN SOCIAL O ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR PREPENSIONABLE. El 8 de octubre del 2014, al cumplir 61 a\u00f1os de edad y haber acumulado el n\u00famero m\u00ednimo de semanas cotizadas en pensi\u00f3n de vejez, solicit\u00e9, mediante derecho de petici\u00f3n, a la Rector\u00eda de la Universidad del Atl\u00e1ntico, en ese momento a cargo del economista se\u00f1or RAFAEL CASTILLO PACHECO, me reconociera, mediante Acto Administrativo de car\u00e1cter particular y concreto el beneficio legal de Reten Social en calidad de pensionable o prepensionable, contenido en la Ley 790 del 2002. Para entonces ocupaba el cargo de Secretario General de la Universidad del Atl\u00e1ntico, entidad a la que me vincule, como servidor p\u00fablico, desde el 14 de abril del 2007, en el inicial cargo de Decano de la Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas.<\/p>\n<p><strong>Segundo<\/strong>: INSUBSISTENCIA Y NOMBRAMIENTO. Mediante Resoluci\u00f3n 001905 del 22 de octubre del 2014 fui declarado INSUBSISTENTE en el cargo de Secretario General, el que ven\u00eda ocupando desde el 19 de enero del 2012. Y en el mismo Acto Administrativo, suscrito por el Rector de entonces, se\u00f1or RAFAEL CASTILLO PACHECO fui nombrado en el cargo de Profesional Especializado adscrito a la Rector\u00eda de la Universidad del Atl\u00e1ntico, del que tome debida posesi\u00f3n el d\u00eda 30 de octubre del mismo a\u00f1o. Y al que estoy vinculado en n\u00f3mina administrativa recibiendo, desde noviembre del 2014, el salario correspondiente, sin que el jefe inmediato (Rector) y ordenador del gasto requiera de las funciones del cargo para el que fui nombrado por el y posesionado.<\/p>\n<p><strong>Tercero: <\/strong>CONCILIACI\u00d3N EXTRAJUDICIAL PROCURADUR\u00cdA. Ante la Procuradur\u00eda Regional del Atl\u00e1ntico, presente, como requisito de procedibilidad para acudir ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativo, en Acci\u00f3n de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, solicitud de conciliaci\u00f3n extrajudicial con la Universidad del Atl\u00e1ntico para que se considera la legitimidad del Art\u00edculo Primero de la Resoluci\u00f3n No.001905 del 22 de octubre del 2014 que declaro la insubsistencia del cargo que ocupaba a pesar de tener el Derecho Adquirido de Pensi\u00f3n de Vejez y ser beneficiario de la Estabilidad Laboral reforzada del Reten Social por prepensionable. y pensionable<\/p>\n<p>El d\u00eda 28 de abril ante el se\u00f1or Procurador 61 Judicial para Asuntos Administrativos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Regional Atl\u00e1ntico, se celebr\u00f3 la audiencia convocada con la decisi\u00f3n de NO CONCILIACI\u00d3N, quedando surtida la etapa prejudicial de Ley.<\/p>\n<p><strong>Cuarto<\/strong>: ACTA COMIT\u00c9 DE CONCILIACI\u00d3N. El apoderado de la Universidad convocada presento en la audiencia del d\u00eda 28 de abril pasado, en original acta No.052 de fecha 27 de abril del 2014 del Comit\u00e9 de conciliaci\u00f3n de la Universidad del Atl\u00e1ntico, conformado por los siguientes servidores p\u00fablicos Rafael Castillo Pacheco \u2013 Rector, Elcira Solano Benavides &#8211; Vicerrectora Administrativa y Financiera, Roberto Henr\u00edquez Noriega \u2013 Secretario General, Ruben Campo Pernet \u2013 Jefe de la Oficina de Asesor\u00eda Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Dicha acta documento p\u00fablico que fue usado como prueba ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, est\u00e1 suscrito por los citados servidores p\u00fablicos, para entonces. Y en el p\u00e1rrafo cuarto de la p\u00e1gina tercera de la misma, se consign\u00f3 la siguiente afirmaci\u00f3n: <em>\u201cComo los beneficios del ret\u00e9n social se producen dentro del marco de procesos de reestructuraci\u00f3n administrativa, <\/em><strong>no es menos cierto que al momento de expedirse la resoluci\u00f3n de insubsistencia del convocante<\/strong>, la universidad no se encontraba dentro del proceso de reestructuraci\u00f3n administrativa<em>, <strong>por lo que no se encontraba inmerso dentro de la figura del ret\u00e9n social, adem\u00e1s se trataba de un funcionario de libre nombramiento y remoci\u00f3n<\/strong><\/em>.( Resaltado m\u00edo).<\/p>\n<p><strong>Quinto<\/strong>: CONFESI\u00d3N ESCRITA. A instancia m\u00edas y en respuesta tard\u00eda a un Derecho de Petici\u00f3n de car\u00e1cter particular, que el Jefe de Jur\u00eddica pretendi\u00f3 ignorar, la Vicerrectora Administrativa y Financiera de la Universidad del Atl\u00e1ntico, para el 27 de Abril del 2014, CONFESO DOCUMENTALMENTE que dicha entidad estatal: \u00a0\u201c<em>Que<\/em> <em>la Universidad del Atl\u00e1ntico se encuentra en cumplimiento del Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos Ley 550\/99, el cual fue suscrito el 22, 23 y 24 de agosto de 2006 y modificado el 11 de Julio de 2014, no obstante la certificaci\u00f3n debe ser emitida por el Ministerio de Educaci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n es de fecha 30 de junio del 2015 y a la misma se acompa\u00f1\u00f3 copia autenticada de los siguientes documentos: Copia autenticada de la Resoluci\u00f3n No.454 del 2005, acepta la solicitud de promoci\u00f3n de un Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n de pasivos del 22,23 y 24 de agosto de 2005. Su modificaci\u00f3n de fecha 11 de julio de 2014.<\/p>\n<p><strong>Sexto:<\/strong> RETENES SOCIALES EN MARZO DEL 2015. Para el mes de Marzo del presente a\u00f1o, los denunciados actuando funcionalmente concedieron, mediante actos administrativos de car\u00e1cter particular, Reten Social a m\u00e1s de treinta personas vinculadas como empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales de la Universidad del Atl\u00e1ntico bajo el entendido que las misma para entonces y desde el 2006 se encuentra sometida a las condiciones administrativa y financiera contempladas en la Ley 550 de 1999 y le era aplicable las condiciones de la Ley 790 del 2002, para conceder Reten Social o Estabilidad Laboral Reforzada a sus empleados en situaciones establecidas en la Ley, entre ellos ser prepensionables. En esa oportunidad se concedieron mediante las Resoluciones Nos 002591, 002589 y 002599 del 3 de marzo del 2015, reten social por prepensionable y se neg\u00f3 uno mediante Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entre los considerando esgrimidos tanto como por el se\u00f1or Rector, Castillo Pacheco, la Vicerrectora Solano, el Secretario Henr\u00edquez y el Jur\u00eddico Campo, se consign\u00f3 en cada Resoluci\u00f3n el siguiente considerando: \u201c<strong>Que la Universidad del Atl\u00e1ntico, se encuentre en proceso de reestructuraci\u00f3n de pasivos de conformidad con lo establecido en la ley 550 de 1999\u201d<\/strong>( Ver Resoluci\u00f3n No.002589 del 2015).<\/p>\n<p>Es decir al \u00fanico que no se le pod\u00eda conceder y reconocer el Derecho de Reten Social y respetarle su condici\u00f3n de prepensionable fue al denunciante. Y pasa ello adem\u00e1s de violar la Ley 790 de 2002 y las normas de Seguridad Social (Pensi\u00f3n de Vejez) se falseo la verdad negando ante Procuradur\u00eda la realidad de la reestructuraci\u00f3n administrativa que soporta la Universidad del Atl\u00e1ntico. Es decir se actu\u00f3 DOLOSAMENTE Y EN CONCIERTO.<\/p>\n<p><b>CONCLUSI\u00d3N<\/b><strong>\u00a0DE LOS HECHOS.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Falseando ideol\u00f3gicamente un documento p\u00fablico que usaron como prueba los denunciados, obrando dolosamente, violaron mis derechos a la Seguridad Social (disminuci\u00f3n del salario base de liquidaci\u00f3n de pensi\u00f3n), a la estabilidad laboral reforzada por mi condici\u00f3n de miembro de la tercera edad (Prepensionable) abusando de las funciones p\u00fablicas y del poder de autoridad administrativa que ostentaba para los momentos de los hechos relatado como \u00ednter crimine.<\/p>\n<p><strong>PRUEBAS<\/strong>.<\/p>\n<p>Para ser controvertidas aporto para demostrar documentalmente los hechos de esta denuncia los siguientes documentos en folios \u00fatiles:<\/p>\n<p>1.- Copia autenticada del Acta No 052 del 27 de Abril del 2015 del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n de la Universidad del Atl\u00e1ntico. 4 folios.<\/p>\n<p>2.- Copia original de respuesta de Vicerectora Administrativa y Financiera de la Universidad del Atl\u00e1ntico de fecha junio 30 de 2015 con sus anexos as\u00ed: Certificado de Vicerectoria, Resoluci\u00f3n No. 454 del 2 de marzo de 2005 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00abpor medio de la cual se acepta la solicitud para adelantar la promoci\u00f3n de un acuerdo de restructuraci\u00f3n de pasivos presentada por la Universidad del Atl\u00e1ntico y se designa su promotor\u00bb, modificaci\u00f3n del acuerdo de reestructuraci\u00f3n de pasivos suscrito por la Universidad del Atl\u00e1ntico y sus acreedores conforme con la Ley 550 de 1999. <strong>Son en total 22 folios entre originales y copias autenticadas<\/strong>.<\/p>\n<p>3.- Copia\u00a0 de la Audiencia de Conciliaci\u00f3n Extrajudicial celebrada el d\u00eda 28 de abril del 2015 en la Procuradur\u00eda 61 Judicial I para asuntos administrativos en el radicado No. PJA61-1645-43614-2015. En esa diligencia fue aportada por el apoderado de la Universidad del Atl\u00e1ntico, como prueba documental, el Acta No. 052 del 27 de abril del 2015 del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n. Son 2 folios \u00fatiles de cara a cara.<\/p>\n<p>4.- Copia simple de las Resoluciones de la Rector\u00eda\u00a0 de la Universidad del Atl\u00e1ntico Nos 002591, 002589 y 002599 del 3 de marzo del 2015 \u00abpor medio de la cual se reconoce y se niega protecci\u00f3n especial contenida en Ley 790 de 2002, en calidad de prepensionable, &#8230;\u00bb. Estos actos llevan visto bueno de Oficina Asesora Jur\u00eddica cuyo jefe es miembro Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n. Son 8 folios.<\/p>\n<p>5.- Original derecho de petici\u00f3n solicitando certificaci\u00f3n sobre aplicaci\u00f3n de Ley 550 de 1999 para Octubre del 2014 en la Universidad del Atl\u00e1ntico. 1 folio.<\/p>\n<p>6.- Copia autenticada de la Resoluci\u00f3n de Rector\u00eda No. 001905 del 22 de octubre del 2014 \u00abpor medio de la cual se hace una declaratoria de insubsistencia y se hace un nombramiento en un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n\u201d. Son 2 folios.<\/p>\n<p>7.- Copia del oficio de fecha 22 de octubre de 2014 por medio del cual el Rector de la Universidad del Atl\u00e1ntico comunic\u00f3 la Resoluci\u00f3n Rectoral No. 001905 de octubre 22 de 2014. 1 folio.<\/p>\n<p>8.- Copia demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que cursa en el juzgado once administrativo del atl\u00e1ntico. Son 10 folios.<\/p>\n<p><strong>OTROS MEDIOS DE\u00a0COGNICI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p>Solicito al se\u00f1or fiscal o se\u00f1or juez que lleguen a conocer de la presente denuncia penal adelantar las siguientes diligencias con car\u00e1cter de probar los hechos y consecuencias relatados y relacionados, as\u00ed:<\/p>\n<p><strong>OFICIOS.<\/strong><\/p>\n<p>1.- Solicitar al Jefe del Departamento de Talento Humano de la Universidad del Atl\u00e1ntico enviar con destino a este proceso los siguientes documentos p\u00fablicos en copias autenticadas: Actas de posesi\u00f3n de los funcionarios que para el 27 de abril del 2015 ocupaban los cargos de Rector, Vicerrectora Administrativa y Financiera, Secretario General y Jefe Oficina Asesor\u00eda Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>2.- Solicitar al Jefe del Departamento de Talento Humano de la Universidad del Atl\u00e1ntico el envi\u00f3 las direcciones residenciales que reposa en la hoja de vida de los se\u00f1ores:<\/p>\n<ul>\n<li>Rafael Castillo Pacheco \u2013 Rector.<\/li>\n<li>Elcira Solano Benavides &#8211; Vicerrectora Administrativa y Financiera.<\/li>\n<li>Roberto Henr\u00edquez Noriega \u2013 Secretario General.<\/li>\n<li>Ruben Campo Pernet \u2013 Jefe de la Oficina de Asesor\u00eda Jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ul>\n<p><b>INSPECCI\u00d3N<\/b><strong>.<\/strong><\/p>\n<p>Ordenar realizar inspecci\u00f3n judicial a la dependencia de archivos vivos del departamento de talento humano de la Universidad del Atl\u00e1ntico para examinar hoja de vida laboral de la victima de las conductas denunciadas y recoger evidencias documentales relacionadas con los hechos del inter crimine denunciado.<\/p>\n<p><b>CONFESI\u00d3N<\/b><strong>.<\/strong><\/p>\n<p>Darle el car\u00e1cter de confesi\u00f3n de parte a la respuesta y certificaci\u00f3n suscrita con fecha 30 de junio por la denunciada Vicerrectora Administrativa y Financiera de la Universidad del Atl\u00e1ntico.<\/p>\n<p><strong>TIPOS PENALES A LA QUE SE\u00a0ADECUAR\u00cdAN\u00a0LAS CONDUCTAS DE LOS FUNCIONARIOS\u00a0P\u00daBLICOS\u00a0DENUNCIADOS. <\/strong>La Ley 599 del \u2026 (c\u00f3digo penal vigente), establece los siguiente tipos penales a los que presumo se adecuar\u00eda la conducta individual y de grupo criminal de los servidores p\u00fablicos denunciados, as\u00ed:<\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 28.<\/em><\/strong><em> <strong>Concurso de personas en la conducta punible<\/strong>. Concurren en la realizaci\u00f3n de la conducta punible los autores y los part\u00edcipes. <\/em><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 29<\/em><\/strong><em>. <strong>Autores.<\/strong> Es autor quien realice la conducta punible por s\u00ed mismo o utilizando a otro como instrumento. <\/em><\/p>\n<p><em>Son coautores los que, mediando un acuerdo com\u00fan, act\u00faan con divisi\u00f3n del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte.<\/em><\/p>\n<p><em>Tambi\u00e9n es autor quien act\u00faa como miembro u \u00f3rgano de representaci\u00f3n autorizado o de hecho de una persona jur\u00eddica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representaci\u00f3n voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en \u00e9l, pero s\u00ed en la persona o ente colectivo representado.<\/em><\/p>\n<p><em>El autor en sus diversas modalidades incurrir\u00e1 en la pena prevista para la conducta punible.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 30.<\/em><\/strong><em> <strong>Part\u00edcipes.<\/strong> Son part\u00edcipes el determinador y el c\u00f3mplice.<\/em><\/p>\n<p><em>Quien determine a otro a realizar la conducta antijur\u00eddica incurrir\u00e1 en la pena prevista para la infracci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Quien contribuya a la realizaci\u00f3n de la conducta antijur\u00eddica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrir\u00e1 en la pena prevista para la correspondiente infracci\u00f3n disminuida de una sexta parte a la mitad.<\/em><\/p>\n<p><em>Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realizaci\u00f3n, se le rebajar\u00e1 la pena en una cuarta parte. <\/em><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 31.<\/em><\/strong><em> <strong>Concurso de conductas punibles<\/strong>. El que con una sola acci\u00f3n u omisi\u00f3n o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposici\u00f3n, quedar\u00e1 sometido a la que establezca la pena m\u00e1s grave seg\u00fan su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritm\u00e9tica de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=14137#1\"><strong><em>Modificado por el art. 1, Ley 890 de 2004<\/em><\/strong><\/a><strong><em>.\u00a0<\/em><\/strong><em>\u00a0En ning\u00fan caso la pena privativa de la libertad podr\u00e1 exceder de cuarenta (40) a\u00f1os.<\/em><\/p>\n<p><em>Cuando cualquiera de las conductas punibles concurrentes con la que tenga se\u00f1alada la pena m\u00e1s grave contemplare sanciones distintas a las establecidas en \u00e9sta, dichas consecuencias jur\u00eddicas se tendr\u00e1n en cuenta a efectos de hacer la tasaci\u00f3n de la pena correspondiente. <\/em><\/p>\n<p><strong><em>Par\u00e1grafo.<\/em><\/strong><em> En los eventos de los delitos continuados y masa se impondr\u00e1 la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte. <\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>La misma Ley penal establece como conducta penales las siguientes presuntamente adecuadas a los hechos denunciados:<\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Art\u00edculo\u00a0\u00a0413.<\/em><\/strong><em> <strong>Prevaricato por acci\u00f3n.<\/strong>\u00a0<\/em><a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=43292#33\"><em>Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011<\/em><\/a><em>. El\u00a0 servidor p\u00fablico que profiera resoluci\u00f3n, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de tres (3) a ocho (8) a\u00f1os, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de cinco (5) a ocho (8) a\u00f1os. <\/em><a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=6563#1\"><em>Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 917 de 2001<\/em><\/a><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo\u00a0\u00a0414.<\/em><\/strong> Prevaricato por omisi\u00f3n<em>.\u00a0\u00a0<\/em><a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=43292#33\"><em>Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011<\/em><\/a><em>. El servidor\u00a0 p\u00fablico que omita, retarde,\u00a0rehus\u00e9\u00a0o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos (2) a cinco (5) a\u00f1os,\u00a0multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por cinco (5) a\u00f1os.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 415.<\/em><\/strong><em> Circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva. Las penas establecidas en los art\u00edculos anteriores se aumentar\u00e1n hasta en una tercera parte cuando las conductas se realicen en actuaciones judiciales o administrativas que se adelanten por delitos de genocidio, homicidio, tortura, desplazamiento forzado, desaparici\u00f3n forzada, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, rebeli\u00f3n, terrorismo, concierto para delinquir, narcotr\u00e1fico, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos, o cualquiera de las conductas contempladas en el t\u00edtulo II de este Libro. <\/em><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 286.<\/em><\/strong><em> <strong>Falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico.<\/strong> El servidor p\u00fablico que en ejercicio de sus funciones, al extender documento p\u00fablico que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de cinco (5) a diez (10) a\u00f1os. <\/em><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo\u00a0\u00a0\u00a0291.<\/em><\/strong><em> <strong>Uso de documento falso.<\/strong>\u00a0\u00a0<\/em><a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=25620#54\"><em>Modificado por el art. 54, Ley 1142 de 2007<\/em><\/a><em>. El que sin haber concurrido a la falsificaci\u00f3n hiciere uso de documento p\u00fablico falso que pueda servir de prueba, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos (2) a ocho (8) a\u00f1os<strong>.<\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo\u00a0\u00a0\u00a0340<\/em><\/strong><strong><em>. <\/em><\/strong><a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=22772#8\"><strong><em>Modificado por el art. 8, Ley 733 de 2002<\/em><\/strong><\/a><em>.\u00a0 Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n de tres (3) a seis (6) a\u00f1os.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=22647#19\"><em>Modificado por el art. 19, Ley 1121 de 2006<\/em><\/a><em>.\u00a0\u00a0Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotr\u00e1fico, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.<\/em><\/p>\n<p><em>La pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociaci\u00f3n para delinquir.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Inciso.<\/em><\/strong><em>\u00a0 <\/em><a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=62272#12\"><em>Adicionado por el art. 12, Ley 1762 de 2015<\/em><\/a><em>. <\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><strong>PETICIONES<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>Que se abra formal investigaci\u00f3n penal por los hechos aqu\u00ed denunciados por las conductas asumidas por los funcionarios denunciados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Que estoy dispuesto a ratificarme de la misma que formulo bajo la gravedad del juramento solicitando ser citado para ampliarla si se considera necesario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>NOTIFICACION<\/strong><\/p>\n<p>Recibir\u00e9 notificaci\u00f3n en mi direcci\u00f3n profesional ubicada en la Carrera 48 No. 72- 40 Oficina 301. Edificio Dadeland Barranquilla. O al correo gasparemilio3@gmail.com. Tel\u00e9fonos 3015530106.\u00a0<\/p>\n<p>Las direcciones domiciliarias de los denunciados deben ser solicitadas a la Universidad del Atl\u00e1ntico. Departamento Talento Humano.<\/p>\n<p>Del Se\u00f1or Fiscal<\/p>\n<p>Atentamente,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>GASPAR EMILIO HERNANDEZ CAAMA\u00d1O.<\/p>\n<p>C.C. 7.481.997 de Bquilla<\/p>\n<p>T.P. 79832 del C.S.J.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ademas se les acusa de prevaricato por acci\u00f3n, falsedad en documento publico y otras conductas punibles. El denunciante es el Abogado y asesor de rectoria Dr. GASPAR HERNANDEZ CAAMA\u00d1O. Barranquilla. En las pr\u00f3ximas horas sera presentada en la Oficina de asignaciones de la Fiscalia seccional, denuncia de car\u00e1cter penal contra servidores p\u00fablicos de la Universidad&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-215","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/paSj5R-3t","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/215","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=215"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/215\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=215"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=215"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=215"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}