{"id":1908,"date":"2016-04-13T11:30:39","date_gmt":"2016-04-13T16:30:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sintradeua.org\/home\/?p=1908"},"modified":"2016-04-14T05:51:10","modified_gmt":"2016-04-14T10:51:10","slug":"vicerector-administrativo-la-universidad-del-atlantico-exige-a-noticierotelevista-rectificacion-informacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/vicerector-administrativo-la-universidad-del-atlantico-exige-a-noticierotelevista-rectificacion-informacion\/","title":{"rendered":"Vicerector Administrativo de la universidad del Atl\u00e1ntico exige a NoticieroTelevista rectificaci\u00f3n de informacion"},"content":{"rendered":"<p><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ytimg.com\/vi\/0Q2xa9JQxUY\/hqdefault.jpg?w=640&#038;ssl=1\" alt=\"\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conocimos en exclusiva el documento por medio del cual, \u00a0el Doctor Gaspar Hernandez Caama\u00f1o, Vicerector Administrativo y \u00a0financiero de la Universidad del Atl\u00e1ntico, exige al Noticiero Televista rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n expresada y difundida el pasado 1 de abril, en la secci\u00f3n el \u00abAVISPERO\u00bb.<!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Manifiesta el reconocido jurista, que nada de lo divulgado por ese medio noticioso es cierto, incurriendo en falta a la veracidad e imparcialidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La extensa jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido clara al se\u00f1alar que los medios de comunicaci\u00f3n est\u00e1n obligados a atender solicitudes de rectificaci\u00f3n de informaciones cuando lo publicado sea falso, inexacto o err\u00f3neo. Es decir, cuando se vulneren los l\u00edmites internos del derecho a la informaci\u00f3n, como son la veracidad y la imparcialidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La violaci\u00f3n de esos l\u00edmites, con repercusi\u00f3n sobre los derechos fundamentales de una persona (intimidad, honra y buen nombre), genera como consecuencia natural el derecho fundamental de rectificaci\u00f3n, en virtud del cual la persona afectada podr\u00e1 solicitar la correcci\u00f3n de la informaci\u00f3n en condiciones de equidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n damos a conocer el contenido de la solicitud de rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n presentada por el Doctor Gaspar Hernandez Caama\u00f1o al Noticiero Televista:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Barranquilla, 5 de abril del 2016<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Doctor<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">HUMBERTO MENDIETA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Director Noticiero Televista (Telecaribe)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Carrera 57 No. 74 -84<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Barranquilla<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ref: <strong>\u201cEl Avispero\u201d del viernes 1 de abril del 2016.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se\u00f1or Director:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aprend\u00ed del Maestro H\u00e9ctor Rojas Herazo, que \u201c<strong>De la Injuria y de la Calumnia todo queda\u201d<\/strong>. Pero as\u00ed mismo, en mi vida profesional, acad\u00e9mica y ciudadana, he aprendido, tal como lo consagra el art\u00edculo 20 de nuestra Constitucional Pol\u00edtica, que los medios masivos de comunicaci\u00f3n son \u201c<strong>libres y tienen<\/strong> <strong>Responsabilidad Social\u201d<\/strong>, lo que significa que los contenidos de las informaciones que por ellos se difunden deben ser <strong>\u201cVeraces e Imparciales<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Frente al postulado constitucional citado y luego\u00a0 de escuchar, analizar y estudiar el contenido de la informaci\u00f3n, expresada y difundida, en la secci\u00f3n de \u201cEL AVISPERO\u201d, de la emisi\u00f3n del pasado viernes 1\u00b0 de abril, del noticiero televisivo que usted dirige, me permito, con el mayor respeto solicitar RECTIFIQUEN, pues nada de lo all\u00ed divulgado en relaci\u00f3n a mi conducta, como funcionario p\u00fablico al servicio de la Universidad del Atl\u00e1ntico, consulta con la regla constitucional de <strong>Veracidad e Imparcialidad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre el modo y contenido de la Rectificaci\u00f3n \u201cen condiciones de equidad\u201d (Art, 20 C.P) que, repito, respetuosamente solicito, <strong>estoy dispuesto a acordarlas<\/strong> con usted, Sr. Director, luego de precisarle lo siguiente, en relaci\u00f3n a las consecuencias de lo divulgado por ser atentario\u00a0 de mis derechos fundamentales al <strong>Honor y Buen Nombre, <\/strong>no solo como ciudadano sino como profesional y servidor p\u00fablico:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMERO: INJURIA Y CALUMNIA INDIRECTAS\u00a0 Y PENA AUMENTADA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>1.1. INDIRECTAS.<\/strong> Establece el art\u00edculo 222 del C\u00f3digo Penal Colombiano lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0\u201cA las penas previstas en los art\u00edculos anteriores (Art.220 y 221 C.P) quedar\u00e1 sometido quien PUBLICARE, REPRODUJERE, REPITIERE Injuria <strong>(Imputaci\u00f3n Deshonrosa<\/strong>) o Calumnia (<strong>imputaci\u00f3n falsa de conducta t\u00edpica<\/strong>) imputada por otro, o quien haga la imputaci\u00f3n de modo impersonal o con las expresiones <strong>se dice<\/strong>, <strong>se asegura<\/strong> u <strong>otra semejante<\/strong>.\u201d <\/em>(Resaltado y par\u00e9ntesis m\u00edos)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.2-PENA AUMENTADA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed mismo el art\u00edculo 223 del Estatuto Punitivo precept\u00faa:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cCuando alguna de las conductas previstas en este t\u00edtulo se cometiere utilizando cualquier MEDIO DE COMUNICACI\u00d3N SOCIAL U OTRO DE DIVULGACI\u00d3N COLECTIVA o en reuni\u00f3n p\u00fablica, LAS PENAS RESPECTIVAS SE AUMENTAR\u00c1N DE UNA SEXTA PARTE A LA MITAD<\/em>.\u201d(May\u00fasculas m\u00edas).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEGUNDO. FUENTES DE \u201cEL AVISPERO\u201d<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la informaci\u00f3n divulgada se tiene, por expresa afirmaci\u00f3n de la presentadora, que la fuente de la misma es un art\u00edculo publicado en Internet y Twitter por el ex rector de la Universidad del Atl\u00e1ntico, Sr. Rafael Castillo Pacheco cuyo contenido\u00a0 reproduce, sin mayor contexto, la secci\u00f3n \u201cEL AVISPERO\u201d de ese Noticiero que, en hora privilegiada, se difunde por el Canal Televisivo Telecaribe, cuya emisi\u00f3n es Nacional e Internacional. Adem\u00e1s de agregar afirmaciones de \u201c<strong>cosecha propia<\/strong>\u201d que son un abierto atentado a derechos\u00a0 constitucionales protegidos por la Ley de Televisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TERCERO. EL TEXTO DE LO PUBLICADO, REPRODUCCIDO Y REPETIDO<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Textualmente\u00a0 me permito transcribir el contenido de \u201cEL AVISPERO\u201d,\u00a0 como texto del art\u00edculo del particular asumido, como fuente period\u00edstica por quien redact\u00f3 lo publicado, reproducido y repetido en ese noticiero, cuya responsabilidad en lo emitido no puede ser ignorada por el ofendido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.1. \u201cEL AVISPERO\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c<\/em><em>Con el nacimiento de Jes\u00fas en Bel\u00e9n dice el relato b\u00edblico que una estrella fugaz gui\u00f3 a tres reyes que llevaron: mirra, incienso y oro, ellos fueron los reyes magos Gaspar, Melchor y Baltazar, el nombre de Gaspar proviene del persa Kasper que significa <strong>administrador del tesoro<\/strong>, mucho cristianos chinos creen que proced\u00eda, de su pa\u00eds porque era el portador del incienso. El Gaspar que hoy nos ocupa con <strong>\u00ednfulas de rey<\/strong><\/em> lleg\u00f3 (1) hace unos a\u00f1os al <strong>tesoro<\/strong> acad\u00e9mic<em>o m\u00e1s grande e importante que tiene el Caribe Colombiano: la Universidad del Atl\u00e1ntico, en una <strong>no muy grata <\/strong>administraci\u00f3n Gaspar fungi\u00f3 como Decano de la Facultad de Derecho, Secretario General y <strong>Asesor Personal<\/strong><\/em>(2)<em> de la ex rectora Ana Sof\u00eda Mesa, en este \u00faltimo cargo <strong>hizo de todo para impedir que su jefa <\/strong>saliera de la rector\u00eda <strong>para \u00e9l seguir saboreando en este caso las mieles del poder<\/strong>. En su reciente art\u00edculo publicado en la p\u00e1gina de internet y twitter, el ex rector Rafael Castillo Pacheco, recuerda que <strong>nuestro rey<\/strong> (3) sin corona, present\u00f3 una demanda por <strong>mil millones<\/strong> contra la instituci\u00f3n\u00a0 de la que se ha servido, lo hizo al considerar que se vulneraron su derechos para ser escogido con un concurso\u00a0 como decano, DICE igualmente Castillo Pacheco <strong>violando la Ley y la \u00c9tica como profesional del derecho, Gaspar sirvi\u00f3 de defensor ante diferentes instancia oficiales de Ana Sof\u00eda Mesa, cuando por su calidad de funcionario p\u00fablico estaba impedido<\/strong>,(4) como si fuera poco <strong>hoy nuestro rey Gaspar aparece como candidato a rector de la Universidad del Atl\u00e1ntico, olvidando la demanda que present\u00f3 contra la misma instituci\u00f3n pero tambi\u00e9n en un acto de deslealtad contra Rafaela Vos<\/strong><\/em>,(5)<em> quien lo llevo al cargo, <strong>nuestro rey Gaspar es abogado especializado en derecho administrativo, sin embargo hoy est\u00e1 de Vicerrector Financiero<\/strong>,(6) instituci\u00f3n que seg\u00fan la Ministra Gina Parody gasta mucho plata y no tiene calidad, <strong>como quien dice de este delicioso heladito ummm me chupo hasta el palito<\/strong><\/em>.(7)<em> AQU\u00cd manifestamos hace un tiempo que la rectora encargada Rafaela Vos como en la pel\u00edcula <strong>durmiendo con el enemigo <\/strong>le hab\u00eda tocado asumir el manejo de la Universidad del Atl\u00e1ntico, <strong>hoy con todo respeto le decimos se\u00f1ora: rectora con esos amigos umm para que enemigos<\/strong><\/em>.(8)<em> Sera que la rectora Rafaela Vos <strong>sabe que Gaspar le hace m\u00e1s da\u00f1o que bien a su administraci\u00f3n? <\/strong>Sera que la rectora igualmente<strong> desconoce que Gaspar utiliza el portal del sindicato para hacer proselitismo como candidato a la rector\u00eda<\/strong>? <\/em>(9<em>) <strong>O Sera que el rey Gaspar aspira a pensionarse como vicerrector o rector de la Universidad del Atl\u00e1ntico\u2026\u201d <\/strong><\/em>(10) <em>Seguimos con m\u00e1s informaci\u00f3n\u201d <\/em>(Negritas y May\u00fasculas m\u00edas).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.2. LA FUENTE PERIODISTICA DE \u201cEL AVISPERO\u201d DEL NOTICIERO TELEVISTA<\/strong>.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>El siguiente es el texto del art\u00edculo tomado como fuente de \u201cEL AVISPERO\u201d:<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c<em>EN UNIATL\u00c1NTICO: NACI\u00d3 UN NUEVO CALIFATO, QUIEN ES EL CALIFA?<\/p>\n<p> Por: Rafael Castillo Pacheco<\/em><\/p>\n<p><em><br \/> Deja espacio a curiosas conjeturas, que un vicerrector, ocupe la p\u00e1gina web de un sindicato de la Universidad, para dirigirse a la comunidad universitaria,\u00a0 m\u00e1xime cuando la instituci\u00f3n tiene un \u00f3rgano de comunicaci\u00f3n donde Hern\u00e1ndez Caama\u00f1o, ha publicado, hasta, textos no oficiales. Razones tendr\u00e1 el Dr. Gaspar para preferir el portal de un sindicato ligado a \u00e9l desde su fundaci\u00f3n, a lo mejor por la no censura para desplegar su dual postura, en la que se da la libertad en unos p\u00e1rrafos de escribir como candidato a la rector\u00eda, en otros como\u00a0Vicerrector, y en otros como sindicalizado.\u00a0 El ejercicio\u00a0 cae como una gota de lim\u00f3n en la herida \u00a0del seno de la administraci\u00f3n y de la comunidad universitaria; al no saber quien tiene la vocer\u00eda oficial hoy en la universidad, lo \u00fanico que queda claro, es que hay un choque de trenes.<\/em><\/p>\n<p><em>Lo que queda claro con las notas\u00a0 de Hern\u00e1ndez, es su incontenible estilo de\u00a0 rueda suelta, fiel a su comportamiento en la Universidad: desde sus \u00a0tiempos de decano de la\u00a0 Facultad de Derecho,\u00a0 desde sus pasos como asesor de la rector\u00eda en donde se convirti\u00f3 en defensor de Ana Sof\u00eda actuando inclusive como\u00a0 su abogado en varias instancias (violando el Estatuto de Abogado), hasta cuando fungi\u00f3\u00a0 de Secretario General en el que solo cumpl\u00eda directrices de Mesa de Cuervo ignorando su rol dentro del Consejo Superior, \u00a0y renegando de su\u00a0 obediencia a los consejeros\u00a0 hasta convertirse en lo que\u00a0 es hoy, un funcionario que tiene al pleito judicial como piedra angular de su gesti\u00f3n, la misma visi\u00f3n con la que multiplic\u00f3 los conflictos jur\u00eddicos de la\u00a0 UA, cuando estuvo a cargo de la Oficina Jur\u00eddica.<\/em><\/p>\n<p><em>Luego de la declaraci\u00f3n de la ministra Gina Parody sobre la solicitud a la Universidad del Norte para ayudar a la UA en sus procesos, lo que se puede ver es la preocupaci\u00f3n por las visibles rivalidades y fracturas en la cima de la administraci\u00f3n.\u00a0 A lo dicho por Gina Parody, \u00a0los contextos modernos y la autonom\u00eda sugiere a las universidades es el establecimiento de relaciones de cooperaci\u00f3n horizontales,\u00a0 fijadas en alianzas estrat\u00e9gicas y no de subordinaci\u00f3n.\u00a0 El enunciado ministerial pone de manifiesto la inconformidad generalizada con el modelo de gesti\u00f3n y de soluci\u00f3n a la crisis de la UA, desarrollada en el pasado reciente. Lo expresa el vicerrector cuando sentenci\u00f3: \u00ab\u2026 no hubo oportunidad de hacer un gobierno decente, por las presiones a que fue sometida, y porque se entretuvo en el cargo defendi\u00e9ndose\u00bb. Por primera vez veo p\u00fablica \u00e9sta confesi\u00f3n, \u00a0toda vez que Ana Sof\u00eda y Gaspar judicializaron la agenda p\u00fablica de la Universidad. Y se evidencia tambi\u00e9n, cuando la rectora actual califica de afrenta contra la universidad las declaraciones de Gina Parody.<\/em><\/p>\n<p><em>Acusa la rectora Vos a la ministra de no poseer la suficiente informaci\u00f3n de la UA para haber dicho lo que dijo.\u00a0 Creo que de lo que acusa la rectora a la ministra, es de lo que ella adolece:\u00a0informaci\u00f3n y conocimiento de la Universidad.\u00a0\u00a0 Tanto a\u00a0 ella como a su\u00a0 vicerrector el tema financiero le es esquivo. En este interin sale\u00a0 Hern\u00e1ndez Caama\u00f1o a hacer \u00a0de exegeta de las declaraciones de la doctora Parody.\u00a0Qu\u00e9 quiso decir y no quiso decir la Ministra, dejando muy mal parada a la ordenadora del gasto y representante legal de la UA.\u00a0 \u00a0\u00bfEs que acaso la Ministra necesita que el funcionario mentado le adobe sus respuestas, cuando ella es tan locuaz y clara en sus apreciaciones, y adem\u00e1s lo dicho, dicho est\u00e1?\u00a0 O es que acaso la declaraci\u00f3n de Gaspar Hern\u00e1ndez en un \u00f3rgano de expresi\u00f3n sindical, es su declaraci\u00f3n p\u00fablica como candidato actual a la rector\u00eda?.<\/em><\/p>\n<p><em>Por qu\u00e9 el proceso pensional de la ex rectora, que hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada, lo revive el se\u00f1or Vicerrector? \u00bf Qu\u00e9 sentido tiene reivindicar la intervenci\u00f3n del presidente Uribe, acaso de viejas cercan\u00edas pol\u00edticas, las mismas con las\u00a0 que motivaron el apoyo de muchos funcionarios de la UA a votar por el candidato Oscar Iv\u00e1n Zuluaga?\u00bf Ser\u00e1 para recordarnos su rol de defensor p\u00fablico de Mesa y reclamarse el m\u00e1s casto \u00abANASOFISTA\u00bb que merec\u00eda heredar su legado? Los califatos murieron con la desaparici\u00f3n del imperio Otomano y hoy desean revivirlo los l\u00edderes del Estado Isl\u00e1mico. Podr\u00edamos hablar de un califato m\u00e1s\u00a0 en UNIATLANTICO con la ex-rectora y sus correligionarios? La disputa entre fundamentalistas, siempre\u00a0 se da entre quienes va a ser el nuevo \u00abcalifa\u00bb.<\/em><\/p>\n<p><em>Hern\u00e1ndez tiene sus c\u00f3digos para ser distinguido. Como Secretario General arm\u00f3 su propio esquema de seguridad, sin tener riesgos, que consisti\u00f3 en proveerse de un carro blindado y 2 escoltas que costaban a la Universidad el equivalente hoy a un mes de almuerzos subsidiados. A\u00f1os antes,\u00a0 Gaspar sorprendi\u00f3 a la a comunidad acad\u00e9mica, cuando al no ser escogido como decano, mediante un proceso de convocatoria p\u00fablica dirigida por la firma cazatalentos\u00a0 (Greg L\u00edder) demand\u00f3 a la Universidad por m\u00e1s de 1.000 millones de pesos<\/em><\/p>\n<p><em>Segebre, seg\u00fan Gaspar, es el culpable de los dos encargos que le sucedieron a la pensionada \u00a0Ana Sof\u00eda.\u00a0 Recuerdole al se\u00f1or vicerrector que el gobernador Segebre actu\u00f3, tal como se sigue haciendo, en acuerdo con el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0y que gracias a esas decisiones hoy usted es directivo de la Universidad.\u00a0 O es que acaso estaba bien, si el rector encargado hubiese sido ud? No fueron entonces principios program\u00e1ticos y democr\u00e1ticos los que abundaron en esa decisi\u00f3n que apareci\u00f3 liderando Segebre y el MEN para instaurar el actual gobierno provisional, que a la saz\u00f3n ten\u00eda como principios tutelares la transparencia y el equilibrio.<\/em><\/p>\n<p><em>Hern\u00e1ndez, Clara Vargas y Rafaela Vos, todos en el filo de la jubilaci\u00f3n llegaron a esas posiciones directivas, entre varias cosas,\u00a0 buscando pensiones m\u00e1s altas. Busca Gaspar, reviviendo el tema de Ana Sof\u00eda, que se revisen las situaciones de retiro forzoso de la rectora y la vicerrectora Clara? \u00bfQu\u00e9 falta para completar el proceso de pensi\u00f3n de Gaspar, si estaba a punto de coc\u00e1, ahora que fue nombrado vicerrector en propiedad, en el modelo perverso de tener 2 cargos impuesto por Ana Sofia, seguir\u00e1 alegando su condici\u00f3n de inamovible por su condici\u00f3n de prepensionable? Era necesario, que hoy estemos ad portas de repetir los costos del pasado de tener una rectora defendi\u00e9ndose sin gobernar por su condici\u00f3n de funcionaria en edad de retiro forzoso? Mejor cantemos con la canci\u00f3n de Diomedes D\u00edaz: \u00abDe donde se viene, a donde se va, eso es lo que tiene uno que pensar\u201d.<\/em><em><br \/> <\/em>(Ver:\u00a0<a href=\"http:\/\/ameritech.mailrelay-iv.es\/newslink\/8968\/8.html\">http:\/\/rafaelcastillop.wix.com\/rafaelcastillo<\/a><u>)<\/u><\/p>\n<p><strong>CUARTO. LA RECTIFICACION.<\/strong><\/p>\n<p><strong>4.1.-DERECHO. <\/strong>Consagra la Constituci\u00f3n (Art. 20) la garant\u00eda de la <strong>rectificaci\u00f3n en condiciones de Equidad<\/strong> frente a los medios de Comunicaci\u00f3n Social; as\u00ed mismo el Estado Colombiano acoge los postulados de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, cuyo art\u00edculo 14 consagra que:<\/p>\n<p><em>\u201c<strong>Derecho de Rectificaci\u00f3n o \u00a0Respuesta<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em>1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a trav\u00e9s de medios de difusi\u00f3n legalmente reglamentados y que se dirijan al p\u00fablico en general, tiene derecho a efectuar por el mismo \u00f3rgano de difusi\u00f3n su rectificaci\u00f3n o respuesta en las condiciones que establezca la ley. <\/em><\/p>\n<p><em>\u00a02. <strong>En ning\u00fan caso la rectificaci\u00f3n o la respuesta eximir\u00e1n de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. <\/strong><\/em><\/p>\n<p><em>\u00a03. Para la efectiva protecci\u00f3n de la honra y la reputaci\u00f3n, toda publicaci\u00f3n o empresa period\u00edstica, cinematogr\u00e1fica, de radio o televisi\u00f3n tendr\u00e1 una persona<\/em> <em>responsable que no est\u00e9 protegida por inmunidades ni disponga de fuero espe<\/em>cial.\u201d (Negritas m\u00edas)<\/p>\n<\/td>\n<td>\u00a0<\/td>\n<td>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.2.- TUTELA CONTRA PARTICULARES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El Noticiero Televista es un medio de Comunicaci\u00f3n Social de Televisi\u00f3n que difunde informaci\u00f3n period\u00edstica, con reconocimiento oficial, pero es una empresa particular, por ello esta petici\u00f3n se funda tambi\u00e9n en lo reglamentado en el art\u00edculo 42, numeral 7 del Decreto No.2591 de 1991, \u201cpor el cual se reglamenta la Acci\u00f3n de Tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d.\u00a0 Numeral que establece la procedencia de la acci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cCuando se solicite rectificaci\u00f3n de informaciones inexactas o err\u00f3neas\u2026\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.3.-RECTIFICACION EN TELEVISION<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>Por otra parte, y de manera especial en relaci\u00f3n al contenido de la Televisi\u00f3n, el art\u00edculo 30 de la Ley 182 de 1995, <em>\u00abPor la cual se reglamenta el servicio de la televisi\u00f3n y se formulan pol\u00edticas para su desarrollo\u2026\u201d, <\/em>establece el procedimiento a seguir para garantizar el Derecho de Rectificaci\u00f3n en dicho medio de comunicaci\u00f3n masivo, La norma vigente expresa lo siguiente:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c<strong>El Estado garantiza el derecho a la rectificaci\u00f3n, en virtud del cual, a toda persona natural o jur\u00eddica o grupo de personas se les consagra el derecho inmediato del mismo, cuando se vean afectadas p\u00fablicamente en su buen nombre u otros derechos e intereses por informaciones que el afectado considere inexactas, injuriosas o falsas transmitidas en programas de televisi\u00f3n cuya divulgaci\u00f3n pueda perjudicarlo. <\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Podr\u00e1n ejercer o ejecutar el derecho a la rectificaci\u00f3n el afectado o perjudicado o su representante legal si hubiera fallecido el afectado, sus herederos o los representantes de \u00e9stos, de conformidad con las siguientes normas: <\/em><\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><em> Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la transmisi\u00f3n del programa d<\/em><\/strong><em>onde se origin\u00f3 el mensaje motivo de la rectificaci\u00f3n, salvo fuerza mayor, el afectado solicitar\u00e1 por escrito la rectificaci\u00f3n ante el director o responsable del programa, para que se pronuncie al respecto; \u00e9ste dispondr\u00e1 de un t<strong>\u00e9rmino improrrogable de siete (7) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de la solicitud para hacer las rectificaciones a que hubiere lugar. El afectado elegir\u00e1 la fecha para la rectificaci\u00f3n en el mismo espacio y hora en que se realiz\u00f3 la transmisi\u00f3n del programa motivo de la rectificaci\u00f3n<\/strong>. En la rectificaci\u00f3n el Director o responsable del programa no podr\u00e1 adicionar declaraciones ni comentarios ni otros temas que tengan que ver con el <strong>contenido de la rectificaci\u00f3n<\/strong>. <\/em><\/li>\n<li><strong><em> En caso de negativa a la solicitud de rectificaci\u00f3n<\/em><\/strong><em>, o si el responsable del programa no resuelve dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el numeral anterior, el medio tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de justificar su decisi\u00f3n dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a trav\u00e9s de un escrito dirigido al afectado acompa\u00f1ado de la pruebas que respalden su informaci\u00f3n\u2026<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>No obstante lo anterior, se garantizan el secreto profesional y la reserva de las fuentes de informaci\u00f3n previstas en la Ley 51 de 1975, art\u00edculo 11. <\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li><em> Si recibida la solicitud de rectificaci\u00f3n no se produjese pronunciamiento tanto del responsable de la informaci\u00f3n o director del programa controvertido, <u>como de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n<\/u>, la solicitud se entender\u00e1 como aceptada, para efectos de cumplir con la rectificaci\u00f3n.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li><strong><em> El derecho a la rectificaci\u00f3n se garantizar\u00e1 en los programas en que se transmitan informaciones inexactas, injuriosas, o falsas, o que lesionan la honra, el buen nombre u otros derechos\u201d <\/em><\/strong><em>(Negritas m\u00edas)<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>QUINTO. RESPONSABILIDAD DERIVADAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tanto la norma internacional invocada, como la normatividad nacional de Televisi\u00f3n no descartan que, m\u00e1s all\u00e1 de garantizar el ejercicio del Derecho de Rectificaci\u00f3n en condiciones de Equidad, el afectado por informaciones inexactas y err\u00f3neas acuda mediante otras acciones judiciales en la b\u00fasqueda de establecer responsabilidades,\u00a0 concomitante con la responsabilidad social que tienen los medios de comunicaci\u00f3n en Colombia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y por ello, en el caso de la televisi\u00f3n, por su naturaleza jur\u00eddica, fines y principios la Ley182 de 1995, norma vigente, puntualiza lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cARTICULO 1o<\/em><\/strong><em>. <strong>Naturaleza jur\u00eddica, t\u00e9cnica y cultural de la televisi\u00f3n<\/strong>. La televisi\u00f3n es un <strong>servicio p\u00fablico<\/strong> sujeto a la titularidad, reserva, control y regulaci\u00f3n del Estado, cuya prestaci\u00f3n corresponder\u00e1, mediante concesi\u00f3n, a las entidades p\u00fablicas a que se refiere esta Ley, <strong>a los particulares<\/strong> y comunidades organizadas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>T\u00e9cnicamente, es un servicio de telecomunicaciones que ofrece programaci\u00f3n dirigida al p\u00fablico en general o a una parte de \u00e9l, que consiste en la <strong>emisi\u00f3n, transmisi\u00f3n, difusi\u00f3n, distribuci\u00f3n, radiaci\u00f3n y recepci\u00f3n de se\u00f1ales de audio y video en forma simult\u00e1nea.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Este servicio p\u00fablico est\u00e1 vinculado intr\u00ednsecamente a la opini\u00f3n p\u00fablica y a la cultura del pa\u00eds, como instrumento dinamizador de los procesos de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n audiovisuales. <\/em>(Resaltados m\u00edos)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><strong><em>ARTICULO 2o<\/em><\/strong><em>. <strong>Fines y principios del servicio<\/strong>. Los fines del servicio de televisi\u00f3n son <strong>formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana.<\/strong> Con el cumplimiento de los mismos, se busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, <strong>promover el respeto de las garant\u00edas, deberes y derechos fundamentales<\/strong> y dem\u00e1s libertades, fortalecer la consolidaci\u00f3n de la <strong>democracia y la paz<\/strong>, y propender por la difusi\u00f3n de los valores humanos y expresiones culturales de car\u00e1cter nacional, regional y local. <\/em>(Resaltados m\u00edos)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5.2.-RESPONSABILIDAD EN LA JURISPRUDENCIA.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La Corte Constitucional ha ense\u00f1ado que:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cLos medios masivos de comunicaci\u00f3n tienen una responsabilidad social, sobre todo porque ellos, y la televisi\u00f3n en especial, condicionan en gran medida el comportamiento y valores de los ni\u00f1os y los adolescentes; de ah\u00ed la misi\u00f3n <strong>formativa <\/strong>de los medios de comunicaci\u00f3n social, que no pueden invertir el orden de valores de la sociedad, so pretexto de una mal entendida igualdad.\u201d<\/em>(Ver. Magistrado Ponente: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia T.539 -94. Noviembre 30 de 1994.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cDe ah\u00ed que el art\u00edculo 20 constitucional consagre el principio de la responsabilidad social de los medios de comunicaci\u00f3n, de manera que el periodista no es ajeno a las responsabilidades de orden civil y penal a que est\u00e1 sujeto y que se le pueden exigir cuando incurra en afirmaciones inexactas, calumniosas o injuriosas. Por consiguiente, los medios de comunicaci\u00f3n gozan de libertad y autonom\u00eda para expresar y comunicar en forma veraz e imparcial la informaci\u00f3n, pero deben hacerlo de manera responsable, de forma que no se vulneren o amenacen los derechos fundamentales de las personas, dentro del marco del Estado social de derecho. Dicha responsabilidad consiste en asumir el compromiso social de divulgar las informaciones para el bien de la colectividad, de manera que no se atente contra los derechos de los asociados, el orden p\u00fablico y el inter\u00e9s general.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0De manera que, la responsabilidad de los medios surge desde el momento mismo en que se inicia el proceso de obtenci\u00f3n, preparaci\u00f3n, producci\u00f3n y emisi\u00f3n de la informaci\u00f3n, durante el cual los principios de la imparcialidad y la veracidad deben prevalecer, en orden a garantizar los derechos fundamentales de las personas, sin que por ello se desconozca el derecho de aquellos de informar libremente, pero siempre dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan, del orden justo y del respeto de la dignidad y de los dem\u00e1s derechos de las personas\u201d. <\/em>(Ver.Magistrado Ponente. Dr. \u00c1lvaro Tafur Galvis. Sentencia T-094 -00. Febrero 2 de 2000).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PETICIONES.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el respeto debido solicito:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primero. Que se le d\u00e9 tr\u00e1mite de Ley a la presente petici\u00f3n de Rectificaci\u00f3n de Informaci\u00f3n inexacta y err\u00f3nea que vulner\u00f3 derechos fundamentales de mi persona, como ciudadano, profesional y servidor p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Segundo. Que el garantizarme el Derecho de Rectificaci\u00f3n los responsables de la secci\u00f3n \u201cEL AVISPERO\u201d del Noticiero de Televisi\u00f3n Televista, que se emite por el Canal Telecaribe, <strong>permitan que la misma se realice en condiciones de equidad, en el sentido que pueda REFUTAR toda y cada una de las afirmaciones que se expresan en dicha informaci\u00f3n divulgada en la emisi\u00f3n del viernes 1 de abril de 2016<\/strong>. Ello sin que el medio pueda verificar que el contenido de mis argumentos son ciertos e imparciales, <strong>adem\u00e1s que la rectificaci\u00f3n cubra el tiempo de 2 minutos 30 segundos que tiene la nota a rectificar, cuyo texto consta de 342 palabras y la misma la lea la presentadora de dicha secci\u00f3n; con el tono caracter\u00edstico.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tercero. Que se me facilite copia del video completo de la emisi\u00f3n del noticiero del d\u00eda 1 de abril del 2016, con el objeto de estudiar el contexto del contenido del \u201cEL AVISPERO\u201d, as\u00ed como usarlo como prueba en eventuales acciones judiciales a que haya lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuarto. Tambi\u00e9n solicito copia del video de la emisi\u00f3n del noticiero al que alude la nota de \u201cEL AVISPERO\u201d, pues pretendo demostrar el car\u00e1cter sistem\u00e1tico, doloso, que contra mis derechos han promovido los responsables de dicha secci\u00f3n del Noticiero Televisivo, del cual aspiro se derive responsabilidades, no solo personales, sino empresariales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>NOTIFICACION<\/strong>. Las recibir\u00e9 en la direcci\u00f3n de mi residencia ubicada en la carrera 66 No. 76 -114 en Barranquilla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Celular numero: 3015530106.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Correo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">gasparemilio3@gmail.com<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">gasparhernandez@mail.uniatlantico.edu.co<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRUEBAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Anexo a la presente copia de los siguientes documentos p\u00fablicos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, expedido por Yira Lucia Olarte \u00c1vila &#8211; Secretaria Judicial, del 5 de abril del 2016, consta de un (1) folio.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Certificado de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, expedida por el Dr. Mario E. Castro Gonz\u00e1lez, del 5 de abril del 2016, consta de un (1) folio.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Certificado de la Contralor\u00eda Delegada para la Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva, expedida por la Dra. Soraya Vargas Pulido, del 5 de abril del 2016, consta de un (1) folio.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Certificado de la Oficina de Control Disciplinario de la Universidad del Atl\u00e1ntico, expedido por el Dr. Mois\u00e9s Avil\u00e9s, del 5 de abril del 2016, consta de un (1) folio.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Certificado del Jefe del Departamento de Gesti\u00f3n de Talento Humano de la Universidad del Atlantico, expedido por el Dr. Gonzalo Lizarazo Mej\u00eda, del 6 de abril del 2016, consta de (2) folios.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resumen de mi Hoja de Vida, consta de nueve (9) folios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Atentamente,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>GASPAR EMILIO HERNANDEZ CAAMA\u00d1O<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vicerrector Administrativo, Financiero y de Talento Humano de la Universidad del Atl\u00e1ntico<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C.C.No. 7.481.997 de Barranquilla<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T.P. No. 79.832 del C. S. de la J.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Copia: \u00a0\u00a0Rector\u00eda Universidad del Atl\u00e1ntico<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n Telecaribe<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia Medios de Comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sintradeua<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Archivo personal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p>&lt;<\/p>\n<p>p style=\u00bbtext-align: justify;\u00bb>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Conocimos en exclusiva el documento por medio del cual, \u00a0el Doctor Gaspar Hernandez Caama\u00f1o, Vicerector Administrativo y \u00a0financiero de la Universidad del Atl\u00e1ntico, exige al Noticiero Televista rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n expresada y difundida el pasado 1 de abril, en la secci\u00f3n el \u00abAVISPERO\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-1908","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/paSj5R-uM","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1908","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1908"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1908\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1908"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1908"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1908"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}