{"id":1898,"date":"2016-04-05T09:05:10","date_gmt":"2016-04-05T14:05:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sintradeua.org\/home\/?p=1898"},"modified":"2016-04-05T09:05:10","modified_gmt":"2016-04-05T14:05:10","slug":"las-razones-las-consejo-ordeno-la-nulidad-la-re-eleccion-en-la-uptc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/las-razones-las-consejo-ordeno-la-nulidad-la-re-eleccion-en-la-uptc\/","title":{"rendered":"Las razones por las que el Consejo de Estado orden\u00f3 la nulidad de la re-elecci\u00f3n en la UPTC"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.uptc.edu.co\/export\/sites\/default\/universidad\/acerca_de\/inf_institucional\/images\/logo_uptc_p.jpg?w=640\" alt=\"\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque se cumpli\u00f3 un mes desde que el Consejo de Estado orden\u00f3 la nulidad de la re-elecci\u00f3n de Carlos Gustavo Alvarez como rector de la Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia UPTC, \u00e9ste y su equipo contin\u00faan en el cargo de manera indefinida. Dicen que est\u00e1n a la espera de la notificaci\u00f3n oficial.<!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El siguiente es el listado de irregularidades legales que se presentaron en la demanda y que el Consejo de Estado estudi\u00f3 para determinar el fallo de nulidad:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i><b>Memoria del proceso<\/b><\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La demanda contra la nulidad de la elecci\u00f3n del Rector Gustavo \u00c1lvarez para el periodo 2015-2018 fue interpuesta por el profesor Gilberto Forero, quien de la mano su hija, la abogada Deisy Joanna Forero Forero, instaur\u00f3 la demanda ante el Consejo de Estado denunciando y soportando con elementos probatorios los desaciertos que de todo tipo se cometieron durante el proceso de la elecci\u00f3n, los cuales fueron encontrados como pruebas suficientes por parte del m\u00e1ximo organismo de la justicia administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i><b>Las irregularidades se resumen en los siguientes puntos:<\/b><\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La modificaci\u00f3n del estatuto general de la UPTC, Acuerdo 066 de 2005, donde se establece que quien haya sido rector en propiedad podr\u00e1 volver a presentarse\u2026 eso implicaba la no reelecci\u00f3n inmediata porque el Dr. \u00c1lvarez era el rector y no hab\u00eda renunciado para habilitarse. Aqu\u00ed el Consejo Superior se extralimit\u00f3 al haberlo avalado como candidato que reun\u00eda los requisitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. No publicar oportunamente los acuerdos 039 \u2013 040 y 041 reglamentarios de la elecci\u00f3n en el Diario Oficial, como lo establece la ley 1437 de 2011.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. No le dieron el debido curso a las recusaciones presentadas contra el representante del sector productivo se\u00f1or Israel Romero por tener una hija laborando en la UPTC, al igual que el representante de los egresados, Aquilino rond\u00f3n Gonz\u00e1lez, por tener una familiar trabajando en la misma universidad y por conflicto de intereses al apoyar p\u00fablicamente la candidatura del rector \u00c1lvarez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. El voto del representante de las directivas acad\u00e9micas Sr. Javier Parra Arias, no pod\u00eda tenerse en cuenta; por ser subalterno del Rector debi\u00f3 haberse declarado impedido para votar, tanto en la reforma del Estatuto General que prohib\u00eda la reelecci\u00f3n, como en su designaci\u00f3n, el d\u00eda 26 de noviembre, fecha en la que el Consejo Superior reeligi\u00f3 a Gustavo \u00c1lvarez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. En el proceso de la campa\u00f1a por la rector\u00eda no hubo equidad entre el candidato rector y los dem\u00e1s aspirantes, pues algunos decanos organizaron almuerzos y cenas con docentes, para que el Rector les plateara su aspiraci\u00f3n a la reelecci\u00f3n; del mismo modo, se convocaron reuniones con el personal administrativo en el club del comercio de Tunja so pretexto de una capacitaci\u00f3n para comprometerlos con su compa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Utilizaci\u00f3n del carro oficial de la Rector\u00eda para su desplazamiento a las facultades seccionales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cPor lo anterior no puede decir el Sr. Rector \u00c1lvarez que su elecci\u00f3n fue pulcra ajustada a las normas porque la realidad de los acontecimientos demuestra todo lo contrario\u201d, sustenta el profesor Forero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b><i>Lo positivo de la decisi\u00f3n del Consejo de Estado<\/i><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El demandante, hoy m\u00e1s que nunca, est\u00e1 convencido de que \u201cLa Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica ha salido bien librada con la destituci\u00f3n del Dr. Gustavo Orlando \u00c1lvarez \u00c1lvarez como rector, pues fueron cuatro largos a\u00f1os (del primer periodo y uno m\u00e1s del segundo) en los que prim\u00f3 el inter\u00e9s por las obras f\u00edsicas, descuidando el desarrollo acad\u00e9mico\u201d; y remata con una reflexi\u00f3n adicional \u201calgo deben dejar las obras para centrar una administraci\u00f3n en el ladrillo y el cemento. Adem\u00e1s, obras con dos y m\u00e1s a\u00f1os de retraso y con sobrecostos que llaman la atenci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El profesor Forero, apostilla otra apreciaci\u00f3n importante: \u201cla actitud de los miembros del Consejo Superior, que ten\u00eda como \u00fanico prop\u00f3sito la reelecci\u00f3n del Dr. \u00c1lvarez, pisote\u00f3 toda la normatividad vigente, pese a que el Ministerio de Educaci\u00f3n hab\u00eda dejado constancia por escrito de las anomal\u00edas que se hab\u00edan presentado, lo mismo que las constancias en las actas dejadas por Carlos Amaya, Carlos Salamanca y Wilson Valenzuela, quienes alertaron sobre el prevaricato en que estaban incurriendo los cinco consejeros de la cuerda de \u00c1lvarez\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i><b>Otras responsabilidades<\/b><\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n para el demandante es inadmisible que el Sr. Gobernador (de entonces) Juan Carlos Granados y el representante de los egresados, Aquilino Rond\u00f3n Gonz\u00e1lez, profesionales del derecho, hayan inducido a los otros consejeros a desconocer las normas vigentes, como la ley 1437 de 2011 y el estatuto General de la UPTC, acuerdo No. 066 de 2005, donde est\u00e1n claras las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del Consejo Superior y los altos directivos de la universidad. El representante del sector productivo, Israel Romero Alvarado, ten\u00eda una hija vinculada laboralmente con la UPTC hasta el 30 de diciembre de 2014 y la hicieron renunciar cuando se hizo p\u00fablica esa anomal\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El representante de los egresados Jos\u00e9 Aquilino Rond\u00f3n, ten\u00eda dos recusaciones, una, por tener una pariente vinculada laboralmente con la UPTC y, otra, por conflicto de intereses por portar publicidad de \u00c1lvarez el d\u00eda en que votaban los egresados por sus candidatos a rector. Adem\u00e1s, los miembros del Consejo Superior no leyeron la recusaci\u00f3n, no la debatieron, ni fue votada, como lo ordena la ley 1437 de 2011.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De otro lado, un ciudadano recus\u00f3 al Gobernador de Boyac\u00e1 por conflicto de intereses, y ninguno acept\u00f3 las recusaciones, ni dieron curso a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, por ser la UPTC una entidad del orden nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, los acuerdos expedidos por el Consejo Superior relacionados con la elecci\u00f3n de rector deb\u00edan ser publicados en el Diario Oficial, y la universidad los public\u00f3 extempor\u00e1neamente. A los cinco consejeros no les import\u00f3, lo que significaba un prevaricato m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al final, por encima de las argumentaciones jur\u00eddicas de los otros miembros del Consejo Superior, el Sr. gobernador Juan Carlos Granados , el representante del sector productivo, Israel Romero, el representante de los egresados, Aquilino Rond\u00f3n Gonz\u00e1lez, el representante de los estudiantes, Manuel \u00c1lvarez y el representante de las directivas acad\u00e9micas, Javier Parra Arias, votaron a favor de la reelecci\u00f3n de Gustavo \u00c1lvarez \u00c1lvarez y, por eso, al encontrar ciertas la mayor\u00eda de esas irregularidades, el Consejo de Estado, en su Secci\u00f3n Quinta, ha tenido que invalidar el acuerdo 042 de 2014 y por consiguiente se anula la designaci\u00f3n del rector \u00c1lvarez aprobada por el Consejo superior de la UPTC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El profesor Forero, vuelve a se\u00f1alar que la demanda que interpuso ante el Consejo de Estado fue presentada y sustentada por su hija, la abogada Deysy Joanna Forero Forero quien actualmente adelanta el doctorado en derecho p\u00fablico en la Universidad Santo Tom\u00e1s de Tunja y es catedr\u00e1tica de la Universidad de Boyac\u00e1.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">La defensa jur\u00eddica de la Universidad<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vale recordar la contra-r\u00e9plica argumentativa de la Universidad, en un comunicado publicado al respecto cuando se conoci\u00f3 el concepto del Consejo de Estado:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Universidad deber\u00e1 repetir proceso para elegir Rector<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Secci\u00f3n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en su fallo de fecha 3 de marzo de 2016, decret\u00f3 la nulidad del Acuerdo 042, por el cual se eligi\u00f3 a Gustavo Orlando \u00c1lvarez \u00c1lvarez,como Rector de la Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia, para el periodo 2015-2018.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las consideraciones de la Sala se basaron en interpretaciones sem\u00e1nticas frente al contenido de la modificaci\u00f3n del Estatuto General de la Universidad donde se estipulaba lo siguiente: \u201cArt\u00edculo 19. Para ser designado Rector se requiere: (&#8230;) e) No haber desempe\u00f1ado, en la Universidad, el cargo de Rector enpropiedad\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Acuerdo No. 008 del 12 de marzo de 2014, expedido por el CSU, se\u00f1al\u00f3: \u201cArt\u00edculo 1\u00ba. MODIFICAR el art\u00edculo 16, del Acuerdo 066 del 25 de octubre de 2005, en el sentido de incluir un par\u00e1grafo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: PARAGRAFO: El aspirante que haya sido Rector en propiedad, podr\u00e1 ser elegido nuevamente hasta por una sola vez, por el per\u00edodo establecido en el presente art\u00edculo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8230;. Art\u00edculo 5\u00ba. Derogar el literal e), del art\u00edculo 19 del Acuerdo 066 del 25 de octubre de 2005. Para la parte demandada, la referida expresi\u00f3n contenida en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 16 del Estatuto General de la Universidad, permite que el rector en ejercicio pueda ser \u201creelegido\u201d de forma inmediata, raz\u00f3n por la cual Gustavo \u00c1lvarez \u00c1lvarez pod\u00eda ser elegido para desempe\u00f1arse como rector de la UPTC, para el per\u00edodo 2015-2018.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Prueba de este argumento es la decisi\u00f3n del Consejo Superior, que hizo la modificaci\u00f3n del Estatuto con el fin de permitir que el actual Rector pudiera aspirar a ser reelegido en su cargo. La frase \u00abque haya sido rector en propiedad\u201d, no ten\u00eda ninguna duda, en raz\u00f3n a que el rector Gustavo \u00c1lvarez, desde el primer momento en que fue elegido, fue rector en propiedad, y en ninguna parte se aclara que ten\u00eda que haber terminado su periodo como Rector para poder aspirar a la reelecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el acta 07 del 25 de octubre de 2014, del CSU, algunos Consejeros se\u00f1alan que el esp\u00edritu de la modificaci\u00f3n de la norma era que el actual Rector pudiera aspirar al cargo, como se deja entrever en las siguientes intervenciones que quedaron registradas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLa Viceministra de Educaci\u00f3n, expresa frente a la modificaci\u00f3n del estatuto general, que es permitida la reelecci\u00f3n, puesto que tal modificatoria se llev\u00f3 a cabo con dicha intenci\u00f3n, por lo que el actual rector, podr\u00eda ser designado nuevamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El representante de las directivas acad\u00e9micas, expresa que el listado de candidatos puesto en conocimiento, es el resultado de una verificaci\u00f3n de requisitos, frente al art\u00edculo 19 del estatuto general, mientras que el par\u00e1grafo que modifica el art\u00edculo 16 del estatuto general, hace alusi\u00f3n al periodo de rector, siendo expresa la limitante, es decir que solamente quien aspire a la rector\u00eda, puede ser rector por dos periodos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La jefe de la oficina jur\u00eddica, indica que revisado el Acuerdo, se elimina un requisito espec\u00edficamente, mientras que el par\u00e1grafo, lo que realiza, es limitar el n\u00famero de veces en que se puede ejercer el periodo como rector. Se\u00f1ala que lo eliminado fue el requisito, por lo que se podr\u00eda presentar como aspirante el se\u00f1or rector de la universidad, por ende ratifica el concepto expedido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El delegado del se\u00f1or gobernador, indica que es un tema de sentido com\u00fan. Por ende se\u00f1ala que deben remitirse al acta de exposici\u00f3n de sentidos, por lo que el objetivo del estatuto, era quitar la restricci\u00f3n que era quitar la imposibilidad de volverse a presentar al cargo de rector, a quienes desempe\u00f1en el cargo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, seg\u00fan los demandantes, \u201cel Rector no pod\u00eda ser reelegido, porque la norma autoriza la reelecci\u00f3n solo a quien \u201chaya sido rector en propiedad\u201d, y el se\u00f1or \u00c1lvarez \u00c1lvarez, al momento de la elecci\u00f3n a\u00fan se encontraba fungiendo como rector de la UPTC&#8230;\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la Sala, la expresi\u00f3n \u201chaya sido rector en propiedad\u201d se refiere a la posibilidad de que solo aquellos que hayan terminado su periodo como rector, puedan ser elegidos nuevamente para dicho cargo, conclusi\u00f3n a la que lleg\u00f3previa aplicaci\u00f3n de los criterios de interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan el fallo, al aplicar el argumento sem\u00e1ntico, la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado encuentra que los precisos t\u00e9rminos en los que est\u00e1 redactada la modificaci\u00f3n introducida por el Acuerdo N\u00ba 008 de marzo de 2014, permiten concluir que aquella s\u00ed aval\u00f3 la reelecci\u00f3n, pero solo bajo la modalidad de no inmediata.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta manera, y ante la decisi\u00f3n del Consejo de Estado por una interpretaci\u00f3n sem\u00e1ntica, la Universidad deber\u00e1 citar nuevamente a elecciones para Rector de la UPTC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adaptaci\u00f3n de Periodicoeldiario.com y de la UPTC<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aunque se cumpli\u00f3 un mes desde que el Consejo de Estado orden\u00f3 la nulidad de la re-elecci\u00f3n de Carlos Gustavo Alvarez como rector de la Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia UPTC, \u00e9ste y su equipo contin\u00faan en el cargo de manera indefinida. Dicen que est\u00e1n a la espera de la notificaci\u00f3n oficial.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-1898","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/paSj5R-uC","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1898","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1898"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1898\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1898"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1898"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1898"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}