{"id":1717,"date":"2016-02-22T08:49:25","date_gmt":"2016-02-22T13:49:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sintradeua.org\/home\/?p=1717"},"modified":"2016-02-22T09:12:11","modified_gmt":"2016-02-22T14:12:11","slug":"crisis-de-direccion-administrativa-en-la-ua","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/crisis-de-direccion-administrativa-en-la-ua\/","title":{"rendered":"Crisis de direcci\u00f3n administrativa en la UA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ytimg.com\/vi\/umlEqhAolKA\/mqdefault.jpg?w=640&#038;ssl=1\" alt=\"\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Por Cristobal Arteta Ripoll<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La crisis administrativa de la Universidad del Atl\u00e1ntico, parece ser una de las constantes de su historia. Hay quienes afirman que es el resultado de la presencia en su direcci\u00f3n de rectores encargados que, por su situaci\u00f3n, al no asumir con responsabilidad los compromisos que ella amerita, la profundizan, generando un estado de inestabilidad permanente.<!--more--><br \/>Aunque hay algo de raz\u00f3n en ese argumento, el planteamiento no es del todo correcto, pues hemos tenido rectores en propiedad con muy bajos niveles de eficiencia y eficacia que en casi nada superan a quienes han tenido el encargo.<br \/>Hoy por razones y circunstancias especiales, generadas por una decisi\u00f3n judicial, la situaci\u00f3n de encargo, por fortuna, contin\u00faa en cabeza de la soci\u00f3loga Rafaela Vos Obeso, docente e investigadora de la Instituci\u00f3n. M\u00e1s all\u00e1 de la calidad de su experiencia acad\u00e9mica, administrativa e investigativa, sus mayores fortalezas tienen que ver con la honestidad en el manejo de la cosa p\u00fablica, su car\u00e1cter y disposici\u00f3n en la defensa de los derechos humanos y su esp\u00edritu democr\u00e1tico, no determinado por mezquinos intereses de clientela y mala pol\u00edtica. Rafaela, es digna representante de la docencia y la decencia universitaria en el m\u00e1s alto cargo de direcci\u00f3n de la Universidad. Es la tercera mujer que ocupa tan alta dignidad, pero la primera con una alta y cualificada formaci\u00f3n profesional estructurada en las entra\u00f1as de nuestra Alma Mater. <br \/>Tal vez por esta raz\u00f3n, mientras ha liderado altos cargos administrativos, ha mostrado preocupaci\u00f3n por la labor docente cuando ella se diluye en medio de m\u00faltiples compromisos interinstitucionales. Sin embargo, su respeto a la ley le impide cometer arbitrariedades y atropellos contra sus colegas.<br \/>Pero ya se escuchan las voces de quienes piensan que, por cumplir la edad de retiro forzoso, el CSU debe removerla del cargo y encargar a un nuevo rector, mientras el Consejo de Estado decide sobre el problema jur\u00eddico.<br \/>Sin embargo, la profesora Rafaela tiene el derecho constitucional y legal a permanecer en la instituci\u00f3n hasta los 75 a\u00f1os, si as\u00ed lo quiere, al encontrarse amparada por el r\u00e9gimen de transici\u00f3n especial, como docente universitario, seg\u00fan lo previsto en el D.L 2400 de 1960 y su Decreto reglamentario1950 de 1973 que establece en 65 a\u00f1os la edad de requisito para permanecer en el cargo; y por otro lado, por el r\u00e9gimen especial consagrado en la Ley 344 de 1996 que permite que contin\u00fae en el ejercicio de funciones por 10 a\u00f1os m\u00e1s.<br \/>La Corte Constitucional mediante sentencia C-1037 de 5 de noviembre de 2003, M.P. Dr. Jaime Araujo Renter\u00eda, declar\u00f3 exequible la Ley 797 de 29 de Enero de 2003, con algunas consideraciones y la Secci\u00f3n Segunda de esta Corporaci\u00f3n en sentencia de 4 de agosto de 2010, expediente 2533-07, M.P. Dr. Gustavo Eduardo G\u00f3mez Aranguren, unific\u00f3 el criterio de la Sala, con el siguiente contenido literal:<br \/>\u201c(\u2026) Ahora, el tiempo de servicio y la edad para alcanzar el status pensional pleno, es parte singular de lo previsto en el art\u00edculo 36 inciso 2\u00b0 de la Ley 100 de 1993; ya lo era en la Ley 33 de 1985 que en el par\u00e1grafo 2\u00b0 de su art\u00edculo 1\u00b0 excluy\u00f3 de su contenido regulador en materia pensional, a quienes a la fecha de expedici\u00f3n de la misma hab\u00edan cumplido 15 a\u00f1os continuos o discontinuos de servicios, y a su vez, la Ley 797 de 2003 que estableci\u00f3 un sistema de transici\u00f3n por \u00e9ste factor que luego fuera declarado inexequible. La jurisprudencia ha reconocido r\u00e9gimen de transici\u00f3n en raz\u00f3n de la edad con aplicaci\u00f3n de la Ley 6\u00b0 de 1945 en funci\u00f3n de las situaciones jur\u00eddicas consolidadas a la luz del Decreto 3135 de 1968, cuyos preceptos fueron afectados por su derogatoria en virtud de la Ley 33 de 1985, y adem\u00e1s en atenci\u00f3n a que el Decreto 3135 ten\u00eda aplicabilidad a empleados del orden nacional y no territorial. <br \/>Por otro lado, en Septiembre 7 de 2015 El Consejo de Estado, con ponencia de Lucy Jeanette Berm\u00fadez, ratific\u00f3 un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y explic\u00f3 que la edad de retiro forzoso no se puede considerar una inhabilidad sino que es un instrumento de racionalizaci\u00f3n del empleo ofrecido por el Estado. <br \/>En ese fallo El Consejo de Estado consider\u00f3 que si bien existe un r\u00e9gimen general que fija en 65 a\u00f1os la edad de retiro forzoso, tambi\u00e9n hay un r\u00e9gimen especial que permite que los docentes universitarios contin\u00faen en el ejercicio de funciones por diez a\u00f1os m\u00e1s. En este caso, la Secci\u00f3n Quinta encontr\u00f3\u2026que quien desempe\u00f1e las funciones de rector, si tiene la calidad de docente, en dicha condici\u00f3n lo cobijan las normas especiales que fijan la edad de retiro a los 75 a\u00f1os.<br \/>Queda claro que aquellos Docentes universitarios, amparados en el r\u00e9gimen de transici\u00f3n, que en el a\u00f1o 2003 hubiesen cumplido 15 a\u00f1os de servicio, podr\u00e1n, si as\u00ed lo quieren, permanecer en el cargo, hasta los 75 a\u00f1os, una vez hayan cumplido la edad de retiro forzoso. Y si esos funcionarios p\u00fablicos pueden permanecer en el cargo para ejercer su funci\u00f3n como docentes universitarios, no tiene por qu\u00e9 quedar excluida la direcci\u00f3n universitaria, como parte integrante del sistema.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Cristobal Arteta Ripoll La crisis administrativa de la Universidad del Atl\u00e1ntico, parece ser una de las constantes de su historia. 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