{"id":1488,"date":"2016-01-19T11:46:50","date_gmt":"2016-01-19T16:46:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sintradeua.org\/home\/?p=1488"},"modified":"2016-01-19T11:46:50","modified_gmt":"2016-01-19T16:46:50","slug":"1488","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/1488\/","title":{"rendered":"Presunto nuevo caso de persecuci\u00f3n y acoso en la Universidad del Atlantico."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/encrypted-tbn0.gstatic.com\/images?q=tbn:ANd9GcRRnVtX8lhFyW7TqzGvns6SNYxIi-i_dDRPOWg5vUJPwDSRO62zqA\" alt=\"Resultado de imagen para universidad del atlantico\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Preocupante nos resulta la situaci\u00f3n que se vive al interior de la Universidad del Atl\u00e1ntico, donde sus autoridades nos se pronuncian en contra de denuncias realizadas por nuestra organizaci\u00f3n sindical de Acoso Psicol\u00f3gico, persecuci\u00f3n laboral y violencia contra la mujer.<!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hoy d\u00eda al parecer el acoso es en contra de directivos sindicales, a quienes en contra de su voluntad, la rectoria de la universidad del Atl\u00e1ntico pretende trasladar de sus puestos de trabajo inconsultamente, violando lo estipulado en la Constituci\u00f3n Nacional, las leyes y en especial lo indicado en el articulo 405 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nuevamente reiteramos a la rectora encargada nuestras denuncias y esperamos que se asesore mejor jur\u00eddicamente, pues la Universidad esta ac\u00e9fala de protecci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Damos a conocer el documento que radicamos en el d\u00eda de hoy en los correos institucionales de la rectora, administrativo y jefe de Talento Humano. De igual manera pusimos en conocimiento de la presidencia de la Rep\u00fablica, Ministerios de Educaci\u00f3n y Trabajo, Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, Consejeros y medios de comunicaci\u00f3n los presuntos hechos de persecuci\u00f3n contra trabajadores y directivos sindicales:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DOCTORA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>RAFAELA VOS OBESO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>RECTORA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>E.S.D.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Doctor<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>GASPAR HERNANDEZ CAAMA\u00d1O<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VICERECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Doctor<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>GONZALO LIZARAZO MEJIA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>JEFE DE TALENTO HUMANO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>REF. DERECHO DE PETICION- TRASLADOS INCONSULTOS DE UN DIRECTIVO SINDICAL.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>JAIME IVAN BORRERO SAMPER, identificado con la cedula de ciudadan\u00eda numero 8.510.295 expedida en el Suan Atlantico, concurro ante usted conforme a lo establecido en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Nacional y el 13 y ss del decreto 1437 de 2011, con el fin de presentar Derecho de Petici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;<strong><em><u>El\u00a0<\/u><\/em><\/strong><strong><em><u>C\u00f3digo Sustantivo de\u00a0 Trabajo, en su art\u00edculo 405, define al fuero sindical como \u201cla garant\u00eda de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo\u201d.<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Mediante Resoluci\u00f3n de Rector\u00eda n\u00famero 004204, fechada 30 de diciembre de 2015, el se\u00f1or ABRAHAM JAVID ADIE VILLAFA\u00d1E, T\u00e9cnico Administrativo, fue trasladado para el Departamento de Bienes y Suministros de la Universidad del Atlantico y quien adem\u00e1s es el vicepresidente de nuestra organizaci\u00f3n Sindical.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Mediante Comunicaci\u00f3n fechada 04 de enero de 2016, se le informo que en cumplimiento de la precitada resoluci\u00f3n, ser\u00eda trasladado a desempe\u00f1ar sus funciones como t\u00e9cnico administrativo nivel 3 Grado 18 del departamento de gesti\u00f3n de Talento Humano hacia el Departamento de Bienes y suministros, Traslado que el se\u00f1or ADIE VILLAFA\u00d1E acepto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Al parecer usted pretende trasladar nuevamente al compa\u00f1ero Vicepresidente de nuestra organizaci\u00f3n sin consultar previamente si el mismo acepta, violando sus derechos constitucionales y legales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Realmente es preocupante la situaci\u00f3n que se viene dando con los trabajadores de la universidad del Atlantico por parte de la administraci\u00f3n de la Instituci\u00f3n educativa, pues por una parte la Jefe encargada de la oficina Jur\u00eddica, presuntamente maltrata a una compa\u00f1era trabajadora, la acosa psicol\u00f3gicamente y la persigue laboralmente, no existiendo pronunciamiento alguno de su parte a quien en su debido momento, formalmente, le comunicamos de esta situaci\u00f3n y ahora al parecer nos encontramos ante un nuevo caso de acoso, esta vez en contra de un Directivo sindical.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ha reiterado la corte Constitucional en m\u00faltiples oportunidades, que la relevancia de la figura del fuero sindical est\u00e1 en relaci\u00f3n de conexidad necesaria con la protecci\u00f3n especial que la Constituci\u00f3n prev\u00e9 para las asociaciones sindicales. Por cuanto las mencionadas organizaciones tienen a su cargo la defensa y promoci\u00f3n de los intereses de sus afiliados, el sistema jur\u00eddico ha dise\u00f1ado las herramientas necesarias para que el ejercicio de la actividad sindical no devenga ilusoria debido a la posici\u00f3n dominante de los empleadores frente a los empleados. La Corte ha se\u00f1alado al respecto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLa instituci\u00f3n del fuero sindical es una consecuencia de la protecci\u00f3n especial que el Estado otorga a los sindicatos para que puedan cumplir libremente la funci\u00f3n que a dichos organismos compete, cual es la defensa de los intereses de sus afiliados. Con dicho fuero, la Carta y la ley, procuran el desarrollo normal de las actividades sindicales, vale decir, que no sea ilusorio el derecho de asociaci\u00f3n que el art\u00edculo 39 superior garantiza; por lo que esta garant\u00eda mira a los trabajadores y especialmente a los directivos sindicales, para que estos puedan ejercer libremente sus funciones, sin estar sujetos a las represalias de los empleadores. En consecuencia, la garant\u00eda foral busca impedir que, mediante el despido, el traslado o el desmejoramiento de las condiciones de trabajo, se perturbe indebidamente la acci\u00f3n que el legislador le asigna a los sindicatos.\u201d[<a href=\"http:\/\/www.gerencie.com\/fuero-sindical.html#2\">\u00a0<\/a><b>2<\/b>]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque tal instituci\u00f3n fue consagrada legalmente en Colombia desde la d\u00e9cada de los 40[<a href=\"http:\/\/www.gerencie.com\/fuero-sindical.html#3\">\u00a0<\/a>3], con la Constituci\u00f3n de 1991, se elev\u00f3 a rango superior y se ampli\u00f3 su margen de amparo. La Carta adem\u00e1s, mediante la figura del bloque de constitucionalidad del art\u00edculo 93 Superior, incorpor\u00f3 las garant\u00edas que sobre la materia contemplan los convenios internacionales:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cPara definir el contenido y alcance de la protecci\u00f3n constitucional que se deriva del art\u00edculo 39 de la Carta procede recordar que la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador, estipulan i) que toda persona tiene derecho a asociarse libremente y a constituir sindicatos en defensa de sus intereses, ii) que, para el efecto, los trabajadores deben gozar de total libertad de elecci\u00f3n, iii) que los requisitos para fundar e ingresar a un sindicato solo pueden ser establecidos por la propia organizaci\u00f3n, iv) que la ley puede establecer restricciones al derecho de asociaci\u00f3n sindical en inter\u00e9s de la seguridad nacional y en defensa del orden p\u00fablico, y iv) que los Estados Partes, que a su vez son miembros del Convenio de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, no pueden adoptar medidas legislativas que menoscaben la libertad sindical y el derecho a la sindicalizaci\u00f3n (La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, Econ\u00f3micos Sociales y Culturales fueron abiertos a la firma, ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resoluci\u00f3n 2200A (XXI) de 16 de diciembre de 1966, la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos fue adoptada por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos reunida en San Jos\u00e9 el 22 de noviembre de 1969, -Leyes 74 de 1968 y 16 de 1972 respectivamente.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ampliaci\u00f3n de la figura del fuero sindical, no tuvo repercusiones tan s\u00f3lo en punto de la estabilidad laboral de los beneficiados con el mismo, sino tambi\u00e9n de la categor\u00eda de trabajadores que tienen la posibilidad de asociarse en sindicatos. Al incluir el art\u00edculo 39 Superior el cuantificador universal \u201ctodos\u201d para determinar la categor\u00eda de trabajadores pasibles de sindicalizaci\u00f3n, impuso tambi\u00e9n la carga a todos los empleadores de someter a calificaci\u00f3n judicial la decisi\u00f3n de desmejorar las condiciones laborales o despedir a los miembros aforados del sindicato [4].<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta calificaci\u00f3n judicial [5] es una de las caracter\u00edsticas definitorias de la figura del fuero sindical. En ese sentido, corresponde al operador jur\u00eddico determinar si se configur\u00f3 o no la justa causa del despido, traslado o desmejora en el caso concreto [6]. Cualquier decisi\u00f3n de las anteriormente mencionadas que adopte el patrono, sin que medie para ello autorizaci\u00f3n del juez del trabajo, constituye vulneraci\u00f3n de los derechos a la asociaci\u00f3n sindical y al\u00a0debido proceso, entre otros. Esta infracci\u00f3n de las garant\u00edas b\u00e1sicas puede, si se configuran las causales de procedibilidad, ser planteada al juez constitucional mediante la acci\u00f3n de tutela.<br \/> Ahora bien cuando el empleador despide, traslada o desmejora a un trabajador aforado, sin que medie autorizaci\u00f3n judicial, el trabajador puede acudir a la jurisdicci\u00f3n laboral en acci\u00f3n de reintegro. Corresponde al operador judicial, en esta hip\u00f3tesis, determinar si el patrono estaba obligado a solicitar permiso judicial para el despido, y si el mismo cumpli\u00f3 con tal deber. (Corte constitucional, Sentencia T-683 de 2006).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[1] T- 873 de 2004 M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, entre muchas.<br \/> [2] Sentencia C-593 de 1993.<br \/> [3] Al respecto pueden consultarse el art\u00edculo 18 del Decreto Ley 2350 de 1944, y el art\u00edculo 40 de la ley 6\u00aa de 1945.<br \/> [4] Ver sentencia SU-036 de 1999.<br \/> [5] La calificaci\u00f3n judicial del despido, traslado o desmejora de los trabajadores aforados est\u00e1 a cargo de la justicia laboral ordinaria. Es decir la competencia para desatar los problemas suscitados con ocasi\u00f3n del fuero sindical, sin importar si se trata de empleados p\u00fablicos, corresponde a la jurisdicci\u00f3n laboral. El art\u00edculo 2\u00ba de la ley 362 de 1997 se\u00f1ala que: \u201c(\u2026) La jurisdicci\u00f3n del trabajo est\u00e1 instituida para decidir los conflictos jur\u00eddicos que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo. Tambi\u00e9n conocer\u00e1 de la ejecuci\u00f3n de las obligaciones emanadas de la relaci\u00f3n de trabajo; de los asuntos sobre fuero sindical de los trabajadores particulares y oficiales y del que corresponda a los empleados p\u00fablicos\u201d<br \/> [6] Al respecto puede consultarse la sentencia C-710 de 1996.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PETICION<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme a lo anteriormente expuesto, con el respeto que me caracteriza, solicito de abstenerse de realizar traslados de Trabajadores con Fuero Sindical sin el consentimiento de los mismos, pues hacerlo es solo competencia de la justicia Laboral Ordinaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">NOTIFICACIONES<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recibo Notificaciones y Correspondencia en la Calle 72 no.68-59 bloque 19 Apta 301 en la ciudad de Barranquilla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>JAIME IVAN BORRERO SAMPER<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRESIDENTE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong> Presidencia de la Republica- Ministerio De Trabajo- Ministerio de Educaci\u00f3n- Procuradur\u00eda- Consejo Superior de la Universidad del Atlantico- Gobernaci\u00f3n del Atlantico.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Preocupante nos resulta la situaci\u00f3n que se vive al interior de la Universidad del Atl\u00e1ntico, donde sus autoridades nos se pronuncian en contra de denuncias realizadas por nuestra organizaci\u00f3n sindical de Acoso Psicol\u00f3gico, persecuci\u00f3n laboral y violencia contra la mujer.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-1488","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/saSj5R-1488","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1488","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1488"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1488\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1488"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1488"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintradeua.org\/co\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1488"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}